Diay si es así, cagada que no quedó contrato firmado entre las partes entonces.
Pues si , yo deberia leer este reglamento antes...segun este el no puede subcontratar a nadie ...debe hacer trabajo solo por la confidencialidad del cliente....pero lo hace....como trabaja en la Mini a tiempo completo....no puede traducir y no quiere fajarse en casa , o el idioma ya se le olvido...pero es un sinvergüenza ejemplar...
http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/reglamentoleytraducionesinterpretaciones.pdf
Obligaciones
Artículo 7º—Secreto Profesional. El traductor o intérprete oficial, como
acreedor de fe pública que le ha sido conferida mediante el Acuerdo
ejecutivo de nombramiento, deberá guardar el secreto profesional con
respecto a todos los actos que realice en el ejercicio de su profesión.
Artículo 8º—Calidad del trabajo. El traductor y/o intérprete oficial tiene
el deber de realizar el trabajo al que se compromete con la capacidad,
dedicación, responsabilidad, diligencia y mayor perfección posibles.
Debe desempeñar personalmente y ejecutar como es debido el trabajo
señalado.
Artículo 9º—Cumplimiento de Directrices. El traductor y/o intérprete
oficial debe cumplir con las directrices dictadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, por medio de la Asesoría Jurídica. El
incumplimiento de las directrices será motivo para que se impongan las
respectivas sanciones disciplinarias de conformidad con el presente
Reglamento.
Régimen disciplinario
Artículo 24.—Potestad disciplinaria. La potestad disciplinaria la ejercerá
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por medio de la Asesoría
Jurídica.
Artículo 25.—Presentación de queja. La persona que considere que ha
sido perjudicada por el servicio prestado por un traductor y/o intérprete
oficial podrá presentar ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, queja administrativa por escrito, la cual
deberá ser fundada; deberá indicar su nombre y calidades, el nombre
del traductor o intérprete oficial a quien se refiere, los hechos en que se
basa, la prueba en que se apoya y el lugar para oír notificaciones.
La Asesoría Jurídica determinará, de oficio, los casos en que considere
necesario iniciar una investigación, cuando tenga sospechas de
irregularidades en la función del traductor y/o intérprete oficial.
Artículo 26.—Calificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto. La Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
analizará la queja dentro del término de tres días hábiles. Según su
criterio, procederá a entablar queja formal contra el traductor y/o
intérprete oficial, a quien concederá audiencia por el término de cinco
días hábiles para que conteste, ofrezca la prueba de descargo y señale
lugar para notificaciones. Si a criterio del Ministerio de Relaciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Normativa
Tribunal Supremo de Elecciones, Republica de Costa Rica
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REGLAMENTO A LA LEY DE TRADUCCIONES E INTERPRETACIONES OFICIALES
Exteriores y Culto, la queja del interesado no se configura como causal
de sanción, procederá a desestimarla mediante auto administrativo
motivado. Tal resolución será apelable ante el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, dentro del término de tres días hábiles.
Artículo 27.—Evacuación de prueba. Contestada la queja por el
traductor o intérprete oficial, o transcurrido el término conferido para
ello, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
procederá a evacuar la prueba ofrecida, dentro del término de diez días
hábiles.
Artículo 28.—Resolución. La Asesoría Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, una vez evacuada la prueba de ambas
partes, procederá a dictar la resolución final, la cual será apelable ante
el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, como superior jerárquico,
dentro del término de tres días hábiles. Una vez dictado el fallo por
dicho superior, se tendrá por agotada la vía administrativa para los
efectos correspondientes.
Artículo 29.—Tribunal Pericial Arbitral. Cuando la queja contra el
traductor oficial o intérprete oficial se fundamente en errores graves de
traducción o interpretación que causen perjuicios, la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y culto convocará a un tribunal
pericial arbitral, que una vez nombrado, deberá rendir informe dentro
del término de cinco días hábiles.
Artículo 30.—Conformación del Tribunal Pericial Arbitral. Para
conformar el tribunal pericial referido en el artículo anterior, la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrará a uno
de los árbitros; el traductor afectado nombrará a otro y estos dos
miembros nombrarán al tercero, quien ejercerá como presidente de
dicho tribunal. Estos árbitros podrán ser traductores oficiales o
intérpretes oficiales, según el caso o, en su defecto, personas que
acrediten ante esta Asesoría Jurídica poseer al menos dos años de
dominio de la lengua meta y experiencia en ella.
La Asesoría Jurídica y el traductor oficial o intérprete oficial acusado,
tendrán cinco días hábiles para nombrar a sus respectivos árbitros, los
cuales, a su vez, dispondrán de un período igual, para nombrar al
tercero. Si al finalizar el plazo no existe entre ellos acuerdo para el
nombramiento del tercer árbitro, la Asesoría Jurídica tomará la decisión