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Wilas

Consulta laboral

Mi consulta es así: un traductor oficial del Ministerio de relaciones exteriores me pidió la colaboración en traducción un texto médico complejo sobre un medicamento antitumoral, el trabajo en la municipalidad de Garabito , recibe estos trabajos y por falta de tiempo no los puede traducir , entonces me ofrecio trabajar a medias. El texto es grande y complejo , yo trabaje durante 8 días con el resultado de poder llegar a 142 páginas. El señor , antes de empezar a trabajar con el me ofreció un monto de 4500 por pagina , pero 8 días despues , cuando le entregue el trabajo ya hecho , me dijo que me iba pagar unicamente 10 colones por palabra. El contrato entre el y yo es verbal. A partir de ahi , yo me negué seguir traduciendo para el , ya que el abusivamente y unilateralmente cambio las condiciones. No me pagó el trabajo. Tengo todos los borradores y los correos electrónicos con los envíos de los textos fuente. Se que el trabajo de traductor oficial en Costa Rica está enmarcado legalmente , asi como las tarifas por las traducciones. ¿Quiero saber si hay alguna posibilidad de reclamar el dinero que se me debe por mi trabajo, o es un caso perdido y yo trabaje gratis para este parásito?
 
Hoy en día se trabaja con pago contra entrega en especial si es algo pequeño puntual, esa seguro se ha aplicado a cuanto anglo escribiente se le ha puesto tonto, no soy abogado pero según mi entendimiento es caro y complicado tratar de tomar represalias formales en un caso así.
 
Hoy en día se trabaja con pago contra entrega en especial si es algo pequeño puntual, esa seguro se ha aplicado a cuanto anglo escribiente se le ha puesto tonto, no soy abogado pero según mi entendimiento es caro y complicado tratar de tomar represalias formales en un caso así.

como sea , gracias por su respuesta.
 
Quémelo en cuanta comunidad, foro, red social FB, etc. de traductores oficiales haya. Sólo en FB encontré así por varas 4 asociaciones de traductores.
Que si él más bien le puede meter una querella por haberlo quemado? usted tiene las pruebas para demostrar lo que le hizo.
 
Quémelo en cuanta comunidad, foro, red social FB, etc. de traductores oficiales haya. Sólo en FB encontré así por varas 4 asociaciones de traductores.
Que si él más bien le puede meter una querella por haberlo quemado? usted tiene las pruebas para demostrar lo que le hizo.

Si , y lo mejor de todo es llevar el caso a la casa amarilla al jurídico para que suspendan al vivaso por un tiempo, pero también me interesa recuperar mi pago...si es posible...
 
Última edición:
Si , y lo mejor de todo es llevar el caso a la casa amarilla al jurídico para que suspendan al vivaso por un tiempo
El problema es que ese acuerdo fue entre uds, para meterle el hombro al doncito ese. No creo que la cancillería pueda hacer algo.

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El problema es que ese acuerdo fue entre uds, para meterle el hombro al doncito ese. No creo que la cancillería pueda hacer algo.

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Es que el tipo es traductor oficial de la casa amarilla y no puede quemar sus clientes ,pasando el trabajo a otra persona , existe reglamento, y el tipo contrata a otras personas para hacer su trabajo y de paso...no paga ( a mi no me pagó)...pero si cobra a quien le trae el trabajo....

http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/reglamentoleytraducionesinterpretaciones.pdf
 
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Es que el tipo es traductor oficial de la casa amarilla y no puede quemar sus clientes ,pasando el trabajo a otra persona , existe reglamento, y el tipo contrata a otras personas para hacer su trabajo y de paso...no paga ( a mi no me pagó)...pero si cobra a quien le trae el trabajo....

Diay si es así, cagada que no quedó contrato firmado entre las partes entonces.
 
Diay si es así, cagada que no quedó contrato firmado entre las partes entonces.

Pues si , yo deberia leer este reglamento antes...segun este el no puede subcontratar a nadie ...debe hacer trabajo solo por la confidencialidad del cliente....pero lo hace....como trabaja en la Mini a tiempo completo....no puede traducir y no quiere fajarse en casa , o el idioma ya se le olvido...pero es un sinvergüenza ejemplar...

http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/reglamentoleytraducionesinterpretaciones.pdf

Obligaciones
Artículo 7º—Secreto Profesional. El traductor o intérprete oficial, como
acreedor de fe pública que le ha sido conferida mediante el Acuerdo
ejecutivo de nombramiento, deberá guardar el secreto profesional con
respecto a todos los actos que realice en el ejercicio de su profesión.
Artículo 8º—Calidad del trabajo. El traductor y/o intérprete oficial tiene
el deber de realizar el trabajo al que se compromete con la capacidad,
dedicación, responsabilidad, diligencia y mayor perfección posibles.
Debe desempeñar personalmente y ejecutar como es debido el trabajo
señalado.
Artículo 9º—Cumplimiento de Directrices. El traductor y/o intérprete
oficial debe cumplir con las directrices dictadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, por medio de la Asesoría Jurídica. El
incumplimiento de las directrices será motivo para que se impongan las
respectivas sanciones disciplinarias de conformidad con el presente
Reglamento.

Régimen disciplinario
Artículo 24.—Potestad disciplinaria. La potestad disciplinaria la ejercerá
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por medio de la Asesoría
Jurídica.
Artículo 25.—Presentación de queja. La persona que considere que ha
sido perjudicada por el servicio prestado por un traductor y/o intérprete
oficial podrá presentar ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, queja administrativa por escrito, la cual
deberá ser fundada; deberá indicar su nombre y calidades, el nombre
del traductor o intérprete oficial a quien se refiere, los hechos en que se
basa, la prueba en que se apoya y el lugar para oír notificaciones.
La Asesoría Jurídica determinará, de oficio, los casos en que considere
necesario iniciar una investigación, cuando tenga sospechas de
irregularidades en la función del traductor y/o intérprete oficial.
Artículo 26.—Calificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto. La Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
analizará la queja dentro del término de tres días hábiles. Según su
criterio, procederá a entablar queja formal contra el traductor y/o
intérprete oficial, a quien concederá audiencia por el término de cinco
días hábiles para que conteste, ofrezca la prueba de descargo y señale
lugar para notificaciones. Si a criterio del Ministerio de Relaciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Normativa
Tribunal Supremo de Elecciones, Republica de Costa Rica
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
REGLAMENTO A LA LEY DE TRADUCCIONES E INTERPRETACIONES OFICIALES
Exteriores y Culto, la queja del interesado no se configura como causal
de sanción, procederá a desestimarla mediante auto administrativo
motivado. Tal resolución será apelable ante el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, dentro del término de tres días hábiles.
Artículo 27.—Evacuación de prueba. Contestada la queja por el
traductor o intérprete oficial, o transcurrido el término conferido para
ello, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
procederá a evacuar la prueba ofrecida, dentro del término de diez días
hábiles.
Artículo 28.—Resolución. La Asesoría Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, una vez evacuada la prueba de ambas
partes, procederá a dictar la resolución final, la cual será apelable ante
el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, como superior jerárquico,
dentro del término de tres días hábiles. Una vez dictado el fallo por
dicho superior, se tendrá por agotada la vía administrativa para los
efectos correspondientes.
Artículo 29.—Tribunal Pericial Arbitral. Cuando la queja contra el
traductor oficial o intérprete oficial se fundamente en errores graves de
traducción o interpretación que causen perjuicios, la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y culto convocará a un tribunal
pericial arbitral, que una vez nombrado, deberá rendir informe dentro
del término de cinco días hábiles.
Artículo 30.—Conformación del Tribunal Pericial Arbitral. Para
conformar el tribunal pericial referido en el artículo anterior, la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrará a uno
de los árbitros; el traductor afectado nombrará a otro y estos dos
miembros nombrarán al tercero, quien ejercerá como presidente de
dicho tribunal. Estos árbitros podrán ser traductores oficiales o
intérpretes oficiales, según el caso o, en su defecto, personas que
acrediten ante esta Asesoría Jurídica poseer al menos dos años de
dominio de la lengua meta y experiencia en ella.
La Asesoría Jurídica y el traductor oficial o intérprete oficial acusado,
tendrán cinco días hábiles para nombrar a sus respectivos árbitros, los
cuales, a su vez, dispondrán de un período igual, para nombrar al
tercero. Si al finalizar el plazo no existe entre ellos acuerdo para el
nombramiento del tercer árbitro, la Asesoría Jurídica tomará la decisión
 
Última edición:
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Pues si , yo deberia leer este reglamento antes...segun este el no puede subcontratar a nadie ...debe hacer trabajo solo por la confidencialidad del cliente....pero lo hace....como trabaja en la Mini a tiempo completo....no puede traducir y no quiere fajarse en casa , o el idioma ya se le olvido...pero es un sinvergüenza ejemplar

Pero entonces te saldría el tiro por la culata porque sería cómplice del mae! mejor lo quema y ya.
 
Pero entonces te saldría el tiro por la culata porque sería cómplice del mae! mejor lo quema y ya.


si , pero yo no soy traductor oficial , soy no oficial , el que hace trabajo bruto , el otro solo pone el sello , no tengo ni obligación legal , ni moral...
 
si , pero yo no soy traductor oficial , soy no oficial , el que hace trabajo bruto , el otro solo pone el sello , no tengo ni obligación legal , ni moral...


Ok, pero igual volvemos a lo mismo, sin cacao (papeles) no hay chocolate (denuncia ante cancillería). Igual, peor intento en el que no se hace, dele toda la batería: quemado y denuncia.
 
Ok, pero igual volvemos a lo mismo, sin cacao (papeles) no hay chocolate (denuncia ante cancillería). Igual, peor intento en el que no se hace, dele toda la batería: quemado y denuncia.

me puedes enviar los links de los "traductores"? vamos a quemarlo vivo !
 
Consulta

Vealo así de otra manera.Ahora perdiste pero ganaste experiencia.para una próxima hágase un contrato.Pida adelantos a como haces entregas.Quemelo y póngalo en lista negra esto porque,porque se buscará otro y seguro hará lo mismo.mandele un correo diciendo que le enviará copia a algún superior o similar.
 
Vealo así de otra manera.Ahora perdiste pero ganaste experiencia.para una próxima hágase un contrato.Pida adelantos a como haces entregas.Quemelo y póngalo en lista negra esto porque,porque se buscará otro y seguro hará lo mismo.mandele un correo diciendo que le enviará copia a algún superior o similar.
Si , gracias.
 

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