Fumar marihuana en sitios prohibidos por la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud sería castigado con una multa del 10% de un salario base, según el nuevo texto del proyecto que pretende legalizar el uso medicinal de la planta.
La sanción se aplicaría a quienes infrinjan las prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley General de Control de Tabaco, que son las siguientes:
Centros o establecimientos sanitarios y hospitales.
Centros de trabajo.
Centros y dependencias de las administraciones públicas.
Centros educativos públicos y privados.
Centros de atención social, excepto los espacios abiertos en centros penitenciarios.
Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes.
Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.
Elevadores y ascensores.
Cabinas telefónicas y cajeros automáticos.
Vehículos de transporte remunerado de personas, ambulancias, teleféricos, trenes y aeronaves.
Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
Puertos y aeropuertos.
Paradas de buses y taxis.