PUBLICIDAD
Wilas

Pensión alimenticia!!!

Buenas!! Quisiera saber actualmente en cuánto queda una pensión mínima al no tener salario reportado.?
 
Buen día,

Le comento que en nuestro sistema no hay procentajes tasados o una tabla que establezca el monto que se debe cancelar por concepto de pensión alimentaria, el monto por pagar se calcula mediante las posibilidades económicas de las personas obligadas y las necesidades de las y los beneficiarios.

Además es importante tener claro que es excusa atendible que la persona obligada no tenga trabajo, sueldo ni ingresos reportados.

Saludos,

CJM Abogados
Abogados Costa Rica - Abogados Familia Costa Rica | Abogados Familia Costa Rica
 
Pensión!!

Buenas nuevamente! Quisiera saber claramente sobre ésto : qué pasa si inician un proceso de pensión alimentaria en mi contra, pero!!! la persona actora trabaja, y además vive con sus papás que también trabajan, tienen una situación económica bastante buena, hay alguna manera de evitar pagar pensión sabiendo que NO necesitan??
 
Buenas nuevamente! Quisiera saber claramente sobre ésto : qué pasa si inician un proceso de pensión alimentaria en mi contra, pero!!! la persona actora trabaja, y además vive con sus papás que también trabajan, tienen una situación económica bastante buena, hay alguna manera de evitar pagar pensión sabiendo que NO necesitan??
Pensión es pensión, si es hijo o hija suyo hágase responsable no busque la manera de librarse. Tengan o no plata la familia de ella, el deber es suyo como padre.

Enviado desde mi HUAWEI GRA-L09 mediante Tapatalk
 
Buenas nuevamente! Quisiera saber claramente sobre ésto : qué pasa si inician un proceso de pensión alimentaria en mi contra, pero!!! la persona actora trabaja, y además vive con sus papás que también trabajan, tienen una situación económica bastante buena, hay alguna manera de evitar pagar pensión sabiendo que NO necesitan??
Con todo respeto. No sea sin vergüenza! Así como fue hombrecito para meterla asi mismo sea lo para su hijo/a



Sent from my SM-G950U using Tapatalk
 
Buenas nuevamente! Quisiera saber claramente sobre ésto : qué pasa si inician un proceso de pensión alimentaria en mi contra, pero!!! la persona actora trabaja, y además vive con sus papás que también trabajan, tienen una situación económica bastante buena, hay alguna manera de evitar pagar pensión sabiendo que NO necesitan??

Que mae mas hdphdlc,
Para hacerla corta,no mereces ni insultas..
Espero que te pongan un buen tiempo en la carcel,y que te den bien rico,por *,hasta que cumples con tus deveres!!!
 
La unica forma de que no te pidan pension seria ,que la madre de su niño ,siga muuuy enamorada de usted,y no quiera joderlo..o que ella tenga un caracter de orgullosa, y sacar adelante a su hijo ,ella sola con sus padres,para no saber nada de usted, ahora ni en el futuro,pero como este no se sabe como va a ser en cualquier momento o edad del niño,te pueden llamar a cuentas.....y lo enamorada esta dificil..si se rompe una relacion es por algo que no es precisamente amor..jj
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Para otorgar pensión alimentaria, el Juzgador, debe tomar en cuenta las circunstancias de necesidad del beneficiario y la capacidad económica del obligado; por regla general, las autoridades se basan en el salario mínimo establecido cuando el alimentante no tiene trabajo. Ambos progenitores están obligados a la alimentación del hijo común, y en el caso de que la madre cuente con medios económicos debe de demostrarse. Cualquier otra información, con mucho gusto a la siguiente a la dirección [email protected]
 
No es relevante que no aparesca reportado

Como lo indican los otros foreros el hecho de que la madre y su familia tengan dinero no lo exime a usted de pagar una pensión a favor de su hijo. Como consejo le dijo cuídese de no tener más hijos si no tiene la capacidad económica de enfrentar la responsabilidad, ya que podría complicarse la vida. Con la situación actual no le queda más que enfrentarla, si considera que no aparece reportado como asalariado, le toma en salario mínimo y si es solo un menor le pueden estar fijando unos ochenta a cien mil colones, esto en San José o provincias del area central, ej la zona rural podría ser menor.
 
Buenas.
Tengo un problema. Mi exesposa me puso una pensión de ¢325.000 colones según ella dijo los ingresos que tenía cuando estabamos juntos. Luego de separados, apele la pensión porque tuve problemas de trabajo y actualmente me encuentro haciendo Uber. Resulta que me llegó un correo donde me dicen que la pensión me quedo fija en¢325.000 sin tener una audiencia para poder defenderme.
Necesito asesoría legal o alguien que me diga que puedo hacer.
 
Primero debe aclarar la situación que narra, si la pensión en para su esposa o para sus hijos, ya que si es ex-esposa no tendría derecho a pensión luego de divorcio, a menos que lo hayan pactado así o el juez le haya otorgado el derecho. Por otra parte, la apelación se presenta dentro de los tres días de notificado el proceso, no en cualquier momento. Lo que podría presentar es un proceso de modificación de la cuota o rebajo, por cambio de sus circunstancias, que igual lleva su trámite. También apelar no es contestar la demanda, si solo apeló en tiempo, y no contesto la demanda, se tiene como que no contesto y admitió todos los hechos, el abogado se consigue en el momento que lo notifiquen, en este momento ya es poco lo que se puede hacer.
 
Buenas.
Tengo un problema. Mi exesposa me puso una pensión de ¢325.000 colones según ella dijo los ingresos que tenía cuando estabamos juntos. Luego de separados, apele la pensión porque tuve problemas de trabajo y actualmente me encuentro haciendo Uber. Resulta que me llegó un correo donde me dicen que la pensión me quedo fija en¢325.000 sin tener una audiencia para poder defenderme.
Necesito asesoría legal o alguien que me diga que puedo hacer.
Primero debe aclarar la situación que narra, si la pensión en para su esposa o para sus hijos, ya que si es ex-esposa no tendría derecho a pensión luego de divorcio, a menos que lo hayan pactado así o el juez le haya otorgado el derecho. Por otra parte, la apelación se presenta dentro de los tres días de notificado el proceso, no en cualquier momento. Lo que podría presentar es un proceso de modificación de la cuota o rebajo, por cambio de sus circunstancias, que igual lleva su trámite. También apelar no es contestar la demanda, si solo apeló en tiempo, y no contesto la demanda, se tiene como que no contesto y admitió todos los hechos, el abogado se consigue en el momento que lo notifiquen, en este momento ya es poco lo que se puede hacer.
 

Nuevos temas

Evite multas y sanciones: Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes.
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie