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Wilas

Vacaciones empresa privada

Buenas noches a todos, escribo por este medio para hacerles una consulta a las personas que saben y manejan temas sobre vacaciones en empresa privada, el asunto esta así, detallo:

Yo trabajo en una empresa de seguridad privada como operador de monitoreo, el 30 de noviembre del 2017 cumplí las vacaciones en la empresa, días después nos programaron las vacaciones a 3 empleados del mismo departamento (salíamos uno por uno) resulta que el primer empleado que salio a vacaciones cuando entro luego de 14 días de vacaciones puso la renuncia y los otros 2 que faltábamos no pudimos gozarlas según como ya estaban programadas por la salida de este compañero, resulta que días después hablamos con nuestro jefe directo y le dimos la opción de llegar a un acuerdo entre trabajador y empleador de que se nos pagaran las vacaciones y este nos dijo que si nosotros estábamos de acuerdo lo hacíamos de esta forma, resulta que luego de esperar 3 meses (tiempo que nos indico nuestro jefe tiene la empresa tiene para darnos las vacaciones) nos viene el día de hoy 30/01/2018 y nos dice que la empresa va a ampararse en el art. 159 del código de trabajo.

Ahora bien el no nos indico mas que solo esto, no nos dijo si las van a pagar o no, o si nos las van a dar después de esperar 3 meses después de haber cumplido el año trabajado.
Artículo 159.
Queda prohibido acumular las vacaciones, pero podrán
serlo por una sola vez cuando el trabajador desempeñare labores
técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten
especialmente su reemplazo, o cuando la residencia de su familia quedare
situada en provincia distinta del lugar donde presta sus servicios.
En este último caso, si el patrono fuere el interesado de la acumulación,
deberá sufragar al trabajador que desee pasar al lado de su familia
las vacaciones, los gastos de traslado, en la ida y regreso respectivos.
 
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