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Wilas

Alquiler sin contrato

Buenas foro, éste es mi primer tema:

Es una consulta rápida: en enero 16 empecé a alquilar un aparta, el cual me aseguraron que era silencioso porque las dos vecinas trabajan de noche igual que yo.

Ahora, no me dijeron que el hijo de una de ellas pasa todo el día jugando en el pasillo en frente de mi apartamento ni que los vecinos ponen su reggaeton al máximo desde las 9am.

El asunto es que yo quisiera irme antes de que el mes de alquiler termine (16 de febrero) pero quiero recuperar mi depósito. Hasta el momento tengo los recibos pero aún no he firmado ningún contrato ni se me dijo verbalmente un tiempo mínimo de estancia.

Alguien me puede indicar si me es posible recuperarlo? Estuve leyendo un poco del código de arrendamiento pero no me queda muy claro

Pura vida gente!
 
Creo q NO vais a poder recuperar ese depósito !

los contratos verbales \ escritos tienen la misma validez y duran 3 años ! !

tal vez y te quedas viviendo el mes de la garantía sin q el dueño te arme quilombo . . .
 
Lo más factible es que converse con su casero y lo intente por las buenas, en la vía legal probablemente le salga más caro el procedimiento e incierto que lo que pueda recuperar :idea:
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Buen día,

Entendemos de su consulta, que no ha firmado contrato. En el caso de los depósitos de garantía, se rigue sobre todo por lo que se establezca en los contratos, ya que la ley habla de los depósitos de garantía de forma muy escueta.

"ARTÍCULO 59.- GARANTÍAS

Las garantías que acompañan el contrato de arrendamiento, cualquiera sea su naturaleza, responderán por el pago de los alquileres y por todas las demás obligaciones derivadas de la ley o del contrato, salvo pacto expreso en contrario".

Ahora bien, en términos generales se dice que el depósito de garantía es un monto que se da por adelantado para pagar daños a la propiedad, recibos de servicios públicos o alquileres dejados de pagar al finalizar el contrato. Su naturaleza no es para aplicar como penalidad por salida anticipada, salvo que el contrato lo establezca explícitamente.

Recordemos que el plazo mínimo de 3 años de los contratos de arrendamiento es para al arrendador, no para el arrendatario, quien puede finalizar la relación cuando lo requiera y cumpla con lo previsto sobre el preaviso. Pero que no aplica en este caso por no existir contrato escrito.

Por lo que no debería de existir razón para que no le devuelvan el depósito de garantía dado. Lo ideal como le aconsejan, es hablar con el arrendador en buenos términos.

Saludos,

Abogados Costa Rica - Abogados Familia Costa Rica | Abogados Familia Costa Rica
 
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