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Wilas

Alquiler verbal con pago deposito y mes, 3 días después dice ya no quiero la casa?

Buenas, tengo una consulta, tengo en alquiler una casa, la publique en varios lugares y tengo muchas personas interesdas, el domingo una familia la vio y la querían me parecieron excelentes y el sr pago de una vez el mes y la garantía, le indique verbalmente los detalles y le dije que el martes en la noche firmabamos el contrato me dijo que estaba bien, cancele anuncios, se pago abogado para el contrato, se cambio llavines, rechacé personas interesdas, porque ya estaba alquilada, el martes llego la sra con el hijo a firmar cuando le explique los detalles del contrato y el cuido de la casa lo habitual, decidió que ya no quería alquilarla, y se marchó, mi esposo y yo quedamos impactados de la situación, llamamos al esposo le explicamos y nos dijo devuelvame el dinero completo, que se hace en este caso, invertimos en el contrato, cambio llavines, cancelación de anuncios y no la alquilamos antes porque ya estaba alquilada en teoría q dice la ley en este caso , gracias
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Devuelva el mes y el saldo de la garantia

Si pago un mes y la garantía devuelva la mensualidad, respecto al depósito de garantía, la finalidad del mismo es la de cubrir sumas dejadas de pagar o daños a la propiedad una vez que el contrato finaliza, sean recibos pendientes u otros, en el caso en concreto no se da esta situación por lo que en buena teoría debería devolverlo también. Si lo que quiere es cobrar por los gastos legales del contrato y los llavines de la casa eso es en un proceso judicial. Ahora también se puede hacer el gato bravo y solo devolver el mes y el saldo que queda del depósito rebajados los gastos que usted considera, sin embargo a como está la situación de violencia, le aconsejo que mejor lleve los asuntos por la paz, no se que por querer cobrar unos llavines que al final son suyos, vaya a tener un problema más grande.
 
Si no me equivoco,Hasta 8dias tiene uno para romper un contrato!!!!Averiguar con un abogado..O comprar el libro sobre Alquiler y arrendamiente..
 
Tal vez este le puede servir..

La duración del arrendamiento no podrá ser inferior a tres años. Se entenderán convenidos por el plazo de tres años, los arrendamientos para los que se haya estipulado una duración inferior o no se haya fijado el plazo de duración. El plazo se contará a partir del día en que el arrendatario recibe el bien.

El plazo se contará a partir del día en que el arrendatario recibe el bien.
 
Porque debería cobrarle los llavines, igual los tenia que cambiar con cualquier otro inquilino e igual vas a alquilar la casa eventualmente, aparte los llavines son suyos y el que el quedo mal no maneja copias porque todavía no se le había entregado como para que los tenga que volver a cambiar.

Lo unico que podria pelearles es lo del abogado, tanteelos a ver que tal.
 

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