El plazo del arrendamiento rige únicamente para el locante, sea para el que alquila, y para el inquilino es optativo. De manera, que Ud. inquilino puede dejar el arriendo en el momento que quiera hacerlo, sin sanción alguna, salvo que se hubiera pactado el arriendo por algún mínimo de tiempo, lo que se traduce en sanción económica debidamente establecida en el contrato. Cualquier otra información, con mucho gusto a la siguiente a la dirección [email protected]