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Wilas

Pensión para manuntención y estudio mayor de edad al abandonar la casa de los padres

Saludos

Mi hija acaba de cumplir 18 años, está cursando su primer cuatrimestre en la universidad privada que ella eligió. Mi esposa y yo nos encontramos casados y le pagamos un colegio privado con mucho esfuerzo hasta que ganó su Bachillerato el año pasado. El fin de semana que cumplió los 18 años se fue de paseo con el novio y no llegó a dormir ( cosa que nunca había hecho) le llamamos la atención sobre esta conducta, ya que no nos avisó nada y al ver la molestia no llegó a dormir tres días seguidos. Al volver a nuestra casa con su novio, se mostró furiosa, junto con el novio e hicieron un gran pleito en nuestro hogar y agarró más ropa y se fue de la casa. Nunca la echamos, le dijimos que mientras viva en la casa debe de acatar ciertas reglas comunes de convivencia, dijo que ya era mayor para acatar órdenes.
Tiene una semana de no vivir en la casa y ya nos amenazó a mi esposa y a mí que nos va a meter pensión de manuntención y que le sigamos pagando la Universidad privada, sin ni siquiera contestarnos llamadas ni mensajes.

Legalmente que podemos hacer mi esposa y yo, no le estamos negando la alimentación, ya que no quiere vivir en su casa y desea seguir estudiando en una de las universidades más caras del país.

Muchas gracias por cualquier valiosa recomendación.
 
Consulta

Cuando llegue a la casa lo más seguro es que va hacer otro pleito, no sea tan evidente pero grabe la ecsena y lo más importante que debe de tener es la parte en donde dice YO SOY MAYOR DE EDAD Y HAGO LO QUE ME DE LA GANA ya con eso es prueba para evitar cualquier manipulación
 
Saludos

Mi hija acaba de cumplir 18 años, está cursando su primer cuatrimestre en la universidad privada que ella eligió. Mi esposa y yo nos encontramos casados y le pagamos un colegio privado con mucho esfuerzo hasta que ganó su Bachillerato el año pasado. El fin de semana que cumplió los 18 años se fue de paseo con el novio y no llegó a dormir ( cosa que nunca había hecho) le llamamos la atención sobre esta conducta, ya que no nos avisó nada y al ver la molestia no llegó a dormir tres días seguidos. Al volver a nuestra casa con su novio, se mostró furiosa, junto con el novio e hicieron un gran pleito en nuestro hogar y agarró más ropa y se fue de la casa. Nunca la echamos, le dijimos que mientras viva en la casa debe de acatar ciertas reglas comunes de convivencia, dijo que ya era mayor para acatar órdenes.
Tiene una semana de no vivir en la casa y ya nos amenazó a mi esposa y a mí que nos va a meter pensión de manuntención y que le sigamos pagando la Universidad privada, sin ni siquiera contestarnos llamadas ni mensajes.

Legalmente que podemos hacer mi esposa y yo, no le estamos negando la alimentación, ya que no quiere vivir en su casa y desea seguir estudiando en una de las universidades más caras del país.

Muchas gracias por cualquier valiosa recomendación.

Compa perdon que se lo diga pero ustedes tuvieron la culpa en parte porque ella al ver que ustedes todo se lo dieron ahora que tiene 18 años ya agarro alas la niña porque piensa en su mentecita que ya puede hacer lo que le da la gana y ahora otro punto compa: ¿hace cuanto esta jalando con ese mae?, podria ser que el mae le esta lavando la cabeza para que ella haga lo que le de la gana y no los escuche a ustedes, compa no se lo estoy deseando jamas de los jamaces pero a como pinta el asunto no es nada raro que su hija diay cometa un error como todos los seres humanos y ese error la haga volver a casa de ustedes y como suele pasar en la mayoria de los casos ella termine siendo madre soltera y el tipo desaparecido, es mas: ese muchacho no le conviene a su hija, un hombre que de verdad quiera a la mujer se asegura de su bienestar social, familiar, laboral, sexual, salud y economico, yo siendo ese mae yo le aconsejaria a ella que no se separe de sus padres y que les haga caso hasta que ya ella se case, los tatas son tatas en las buenas y en las malas, ella al rato ha tomado esas actitudes por carbon del chivo ese.

Mae yo creo que por ley USTEDES NO TIENEN porque estarle pagando la universidad si no esta con ustedes, la ley creo que establece que los padres deben de pagarle pension hasta los 25 años SI ESTAN ESTUDIANDO Y SI VIVEN CON ALGUNO DE LOS 2 PADRES pero en su caso como ella NO VIVE CON NINGUNO DE USTEDES 2 y esta juntada se podria tomar el caso como que esta juntada y por ende no aplica la ley ya que se podria asumir que el cabro es el que le paga todo.

Ahora si la hija se le pone tonta; digales que se pague un abogado a ver si puede hacerlo, no lo hace, ella es la que lleva las de perder, no creo que el chivo tenga plata para pagarse un abogado.

Espero haberte ayudado y ojala todo se solucione pronto.
 
Buen día,

En realidad establece la Ley que se extingue la obligación de pensión alimentaria para los menores de edad "cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable. Estos requisitos deberán probarse al interponer la demanda, aportando la información sobre la carga y el rendimiento académicos."

En ninguna parte se establece que deban de vivir con alguno de los progenitores. Ella estaría en derecho de solicitar la pensión siempre que demuestre una carga académica importante y el buen rendimiento. Se entraría en la discusión del monto y las posibilidades económicas de los padres, porque aunque un padre quiera enviar a su hijo a la mejor universidad del mundo, sus posibilidades económicas siempre serán las que dicten si puede o no. Por lo que aunque el hijo quiera estudiar una carrera costosa, si los padres no están en la posibilidad, no debería aceptarse su pretensión.

Saludos,

Abogados Costa Rica - Abogados Familia Costa Rica | Abogados Familia Costa Rica
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
La respuesta anterior está muy completa y apegada a la literidad de la norma, sin embargo yo discrepo.

Resultaría a todas luces desproporcionado que una persona adopte la mayoría de edad, decidiendo abandonar su núcleo familiar y adoptando una convivencia de hecho y pretender acceder al derecho en cuestion por una interpretaciòn literal que se le dá a esa norma.

Si bien es cierto y bien apunta el autor anterior, el derecho puede extenderse hasta los 25, no obstante no es lo mismo que iniciarse a los 18, más aún adoptando una figura de convivencia potecialmente equiparable con el matrimonio despues de cierto tiempo.

Si concuerdo en que la muchacha puede intentarlo, pero ella ya no estaría en el rango de protección para el que fué creado este beneficio, tanto por la circunstancia de abandonar el núcleo, como por adaptar una relacion de convivencia como por la mala fé en su planeación.
 

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