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Wilas

Arrendadora cochina

Hola buenos días!!
Hace tres años alquilo casa mi arrendadora nunca me hizo contrato y mes a mes
Me cobra y le pago sin problema, solo que en ciertas ocasiones me atraso hasta 4 días porque yo me ayudo a pagar el alquiler con la pensión que recibo para mis hijos.
Aveces la señora es comprensiva y otras se vuelve un real fastidio, por lo que un día llegó el esposo a cobrarme y todo altanero irrespetuoso y prepotente me dijo que me fuera de la casa amenazandome con que me iba a sacar con el OIJ porque él tenía amigos ahí. :jajaja::maldito:
Nunca le he fallado con un pago y ahora quiere que desocupe la casa sin darme el tiempo requerido y que por derecho tengo para poder buscar otra casa.
Mi pregunta es puede ella hacerlo? Cuánto tiempo tengo como derecho para desalojar? Sino consigo casa puede ella sacarme a mi y a mis tres hijos menores cuando ella quiera?
 
Mientras Ud. esté al día con el pago del alquiler, no pueden desahuciarla. Es más, todo inquilino cuenta con un plazo de ocho días, contados a partir de la fecha que se cumple la mensualidad, para pagar validamente, esto es, que cualquier inquilino puede atrasarse ocho días para el pago del alquiler sin que por ello se le pueda desahuciar. En el caso de que el arrendador no quiera recibirle el pago del alquiler, Ud. puede hacerlo por depósito judicial, indicando el nombre, apellidos y la dirección del propietario o arrendador. Por esta diligencia no tiene que pagar nada.
 
7 Dias..

Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)

ARTICULO 58.- Precio y pago.



La renta será la que libremente estipulen las partes. El pago de la renta será por períodos de un mes, salvo pacto en contrario. El arrendatario puede efectuar el pago dentro de los siete días naturales siguientes al vencimiento del respectivo período de pago.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)

ARTICULO 58.- Precio y pago.



La renta será la que libremente estipulen las partes. El pago de la renta será por períodos de un mes, salvo pacto en contrario. El arrendatario puede efectuar el pago dentro de los siete días naturales siguientes al vencimiento del respectivo período de pago.

Hotdog2055 tiene razón, son siete días naturales y no 8.
 
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