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Wilas

Asesoría renuncie basado en el articulo 83 inciso a del código de trabajo

Hola, Saludos, hace más de un año, decidí renunciar a mi anterior trabajo, por los constantes atrasos de salarios, en la carta especifique eso q no estaba conformo y aclare q me ampara el articulo 83 inciso a del código de trabajo, espera casi tres meses para q me dieran el monto de mi liquidación y me salieron q me tocaba 80 mil colones por, 5 años y 6 meses de trabajo, me fui al Ministerio de trabajo y me hicieron un re ajuste de salario por q era jefe de cocina y no me pagaban el mínimo, me salió casi de 5 millones el cálculo, fui a demandar a los tribunales, detalle eso, y dos testigos q eran compañeros q estuvieron con migo en ese periodo, ellos contestaron q yo no era jefe de cocina si no un lava platos, y q no realizaba trabajos en cocina, eso no es Real y q a pena en el 2015 yo era jefe de cocina, yo termine de trabajar en diciembre de 2016, la semana pasada fui a los tribunales a ver como iba todo, me dijeron q desde noviembre me notificaron q tenia q declarar q iba a decir mía testigos en q puntos, lo hice por q todavía tenía tiempo, y ellos no lo hicieron con los testigos de ellos. Mi duda es q si en algún caso q yo llegue a ganar ellos pueden decir q no me pagan de una vez todo la liquidación si no en pagos, yo podría pedir una restricción de salida a los representantes de la sociedad anónima q es sólo uno
 
Este te ayudara..????

19,5 días por año laborado.
b) AÑO 2 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
c) AÑO 3 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
d) AÑO 4 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
e) AÑO 5 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
f) AÑO 6 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
g) AÑO 7 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
Consúltenos
800 trabajo (800 872 2256)
MTSS
[email protected]
Normativa
- Constitución Política, artículo 63.
- Código de Trabajo y sus reformas, artículos 28, 29 y 30.
- Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, artículo 88.
h) AÑO 8 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
i) AÑO 9 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
j) AÑO 10 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
k) AÑO 11 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
l) AÑO 12 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
m) AÑO 13 y siguientes: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
4. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los
últimos ocho años de relación laboral.
5. El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase
inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.
Al pago de la cesantía no se le aplica ningún tipo de deducción por cargas sociales.
¿QUE SE TOMA EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL AUXILIO
CESANTÍA?
Para el cálculo se toma en cuenta el promedio de todos los salarios
ordinarios y extraordinarios devengados por la persona trabajadora en los
últimos seis meses (se suman los salarios de los últimos seis meses y se
divide entre 6 para obtener el monto mensual) de vigencia del contrato,
o fracción de tiempo menor si no hubiere ajustado dicho término. Para
personas trabajadoras con pago mensual se divide el monto mensual entre
30 días y para el pago en forma semanal (excepto comercio), se divide el
monto mensual entre 26 días, para obtener la proporción por día.
No se cuenta el tiempo en que la persona trabajadora estuvo incapacitada
por enfermedad. En tal caso se suman los salarios devengados durante
los lapsos anteriores a dicha incapacidad, para completar los seis meses
efectivos de trabajo.
En los casos en que hubo licencia por maternidad, los cuatro meses de ésta
sí se suman para el cómputo indicado.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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