Amigo usted está en obligación de darle el preaviso a su patrono, que en su caso es 1 mes. Si usted decide no hacerlo su derecho a vacaciones y aguinaldo no se ve afectado, se lo deben cancelar completo. Su patrono podría eso si, en vía judicial y dentro del plazo de 30 días, cobrárselo a usted. Si su patrono decide cobrarle el preaviso recuerde que no se lo pueden rebajar de su liquidación, solo lo puede cobrar en vía judicial, lo cual es improbable que suceda. Ahora si usted decide dar el preaviso, tiene derecho a 1 día de asueto pagado por semana para buscar trabajo.