Hola. Mi duda es por curiosidad, en un caso que he visto que se da con cada vez más frecuencia:
Imaginemos que un Señor X tiene un negocio en Panamá, pero él reside o pasa la mayor parte del tiempo en CR. Desde aquí coordina por teléfono o cualquier otro medio de comunicación, todo lo que son las actividades de los proyectos que él hace. A veces revisa planos en su computadora, y los manda por correo electrónico en forma de archivos. Aunque los proyectos se están llevando a cabo en otro país donde están sus clientes, en cierta manera él está llevando a cabo una labor lucrativa mientras está en territorio nacional. Esto se ve mucho en trabajos del tipo intelectual (Escritor, Ing. Cómputo, etc).
¿Qué dicen las leyes de nuestro país sobre esto? ¿Hay posibilidad de que se le cobre alguna forma de impuestos por el trabajo realizado en CR? ¿O que restrinjan legalmente su actividad?
Imaginemos que un Señor X tiene un negocio en Panamá, pero él reside o pasa la mayor parte del tiempo en CR. Desde aquí coordina por teléfono o cualquier otro medio de comunicación, todo lo que son las actividades de los proyectos que él hace. A veces revisa planos en su computadora, y los manda por correo electrónico en forma de archivos. Aunque los proyectos se están llevando a cabo en otro país donde están sus clientes, en cierta manera él está llevando a cabo una labor lucrativa mientras está en territorio nacional. Esto se ve mucho en trabajos del tipo intelectual (Escritor, Ing. Cómputo, etc).
¿Qué dicen las leyes de nuestro país sobre esto? ¿Hay posibilidad de que se le cobre alguna forma de impuestos por el trabajo realizado en CR? ¿O que restrinjan legalmente su actividad?