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Wilas

Notificación de imputado en juzgado de tránsito

Genesiscr

ANÓNIMO
Muy buenas,,

Como se puede hacer o debe hacer, cuando en el juzgado de tránsito le dice a uno “Se le previene al señor xxx xxx xxxx, aportar una dirección donde localizar al señor xxx xxx xxx conductor del vehículo placas Xxxxxxy acompañante en el vehículo Xxxxx, respectivamente , esto dentro del término DIEZ DIAS HABILES, bajo el apercibimiento de que sino se procederá de acuerdo al artículo 187 de la Ley que rige esta materia que dice "... De no haber elementos que permitan continuar la investigación, el juez, mediante resolución fundada, podrá ordenar archivar el asunto y levantar los gravámenes que se hayan decretado ..." Ello por cuanto pese a las diligencias desplegadas por este Juzgado no se han logrado ubicar.”, si a este último que ocasionó un accidente de tránsito es al que no se le a podido notificar?

No entiendo, por qué un juez manda a uno como ofendido a buscar toda la información de un imputado que ni se conoce, ni se tiene conocimiento quién es y más decir que va a cerrar toda la causa. No debería más bien dictar el juez, a favor mío, por qué el imputado no sea persona a la instancia judicial y proceder contra lo que esta tenga a su nombre.

Lo único je le pude aportar es el Facebook de esa persona imputada, donde tiene que estar vivo, ya después d un año, por que hoy mismo sigue haciendo posts.

Agradezco sus comentarios
 
En algo estamos parecido, porque en mi caso el juez dicto la sentencia y yo resulte absuelto, pero la parte culpable se desaparecio. Lo que hice fue ir al INS, con la sentencia del juez y que ellos le hagan caceria.

A ver como la ve el contra el INS.
 
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