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Wilas

Pago de preaviso

Hola!
hace poco renuncié, y me correspondia dar 1 semana de preaviso.. no lo di.
la empresa me insiste en que puedo llegar a un acuerdo con ellos para evitar la via judicial...
mi pregunta sería si esto se puede hacer? La ley indica que la unica forma que se cobra es via judicial
sera mejor llegar a un acuerdo o esperar la via judicial?
la renuncia fue por un trabajo donde me requirieron de forma inmediata, por lo cual no pude dar el preaviso.. tengo entendido que por jurisprudencia se ha indicado que ahi no corresponde el cobro de preaviso..

cualquier ayuda se agradece!
 
el preaviso lo tienen cumplir ambas partes, sea quien haya notificado a la otra contraparte, si bien es cierto el patrono tiene derecho a cobrartelo por la via judicial, yo lo que te aconsejo es que mejor te lo rebajen de la liquidacion, eso es una practica muy comun para evitar a extremos judiciales, usted se evita tener que pagar abogado y verse envuelta en un juicio y posterior cobro judicial....!!! ademas de que al final al patrono le corresponde cobrartelo y vos pagarlo, entonces"?? para que darle mas largas??? lo mejor es que te lo rebajen y ambas partes contentas....

recuerda otra cosa, si queda en malos terminos su expatrono podria mal informarte en un eventual trabajo, al llamarlo cuando pidan referencias tuyas posiblemente no vayan a hablar bien de t i y eso tampoco es conveniente.....

lo mejor?? para mi es evitar lo judicial y que te lo rebajen, como te decia anteriormente, al final siempre lo vas a tener que pagar..... entonces mejor resuelvalo de una vez por todas..!!!

suerte....
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Muchas empresas amenazan con eso porque saben que por vía judicial sale caro y es tedioso.

Sale más caro el proceso que el monto que vayan a cobrar, Claro, a menos que sea una gran millonada.

Enviado con mi pene
 
Les cuento lo que me indicaron en el MTSS
Asi que mucho ojo

¨[FONT=&quot]-Respuesta:[/FONT]
[FONT=&quot]Estimada usuaria, En principio el preaviso debe otorgarse en tiempo, es decir dando aviso de que la relación finalizará en cierto plazo durante el cual el servicio se va a seguir prestando, obviamente con pago. En caso de que alguna de las partes decida que no procederá el preaviso, entonces deberá pagarle a la otra la suma de salario correspondiente al tiempo de preaviso que debió otorgarse.[/FONT]

[FONT=&quot]No obstante lo anterior, esta regla presenta una salvedad, establecida jurisprudencialmente, para los casos en que el trabajador no pueda cumplir con el preaviso porque cuenta con una nueva oportunidad de empleo. En este sentido, los Tribunales de Trabajo han considerado que el trabajador puede omitir el preaviso, sin que por ello se afecte el pago de los otros conceptos de su liquidación, y sin que el empleador pueda ejercer alguna acción judicial en su contra, para cobrarle dicho concepto. Es decir, el trabajador está en todo su derecho de suspender o bien incumplir con el período de preaviso, para atender su nueva oportunidad de trabajo. [/FONT]

[FONT=&quot]Usted no estaba en la posibilidad de otorgar el preaviso correspondiente en virtud de que obtuvo una mejor oferta laboral y tuvo que ingresar de inmediato a laborar, por lo que de conformidad con lo dicho estaba facultado a incumplir el preaviso sin tener que indemnizar a su patrono.[/FONT]

[FONT=&quot]Es ilegal entonces que su patrono le esté cobrando el preaviso, ni debe conciliar, y aún más que se lo rebaje de su liquidación que es intocable. A pesar de no haber cumplido con el preaviso, su patrono está obligado a pagarle los rubros de aguinaldo y vacaciones proporcionales. ¨[/FONT]
 
Qué buena información .
Lo de la liquidación sí lo sabía, ellos no pueden rebajar nada, inclusive si uno tiene una deuda con la asociación o algo adquirido a pagos en alguna feria tipo navideña, del día de la madre, etc.


Enviado con mi pene
 
Será que eso cambió con la reforma laboral y no nos habíamos enterado?

Vieras que después de que me respodieron encontré info de casos similares, del 2009 x ejemplo, donde ya se hablabla de esa salvedad establecida jurisprudencialmente...
Asi que parece que nop..
igual siempre se aplica a la ley el principio [FONT=&quot]In dubio pro operario, que en caso de conflicto o duda de la ley se favorece al trabajador.

mejor siempre asesorarse![/FONT]
 
la ley en eso siempre ha sido muy clara, yo no me la jugaria sinceramente, aunque haya cierta jurisprudencia, el patrono puede apelar cualquier jurisprudencia, porque segun la ley (a menos que con la reforma haya cambiado), si una de las partes queda mal deberá indemnizar a la otra..!!!

en lo personal creo que si una persona se va y deja a su patrono botado deberia siempre de cobrarsele igual, no cobrarle el preaviso sería como darle un premio por su irresponsabilidad, aunque digan que es por una mejor opcion laboral.... la mayoria de empresas entienden que un empleado nuevo debe de hacer su preaviso, por lo menos la mitad.... muchos patronos se conforman con que le hagan la mitad del preaviso y le dejen todo en orden...!!!!

mucha tela que cortar con el tema
 
la ley en eso siempre ha sido muy clara, yo no me la jugaria sinceramente, aunque haya cierta jurisprudencia, el patrono puede apelar cualquier jurisprudencia, porque segun la ley (a menos que con la reforma haya cambiado), si una de las partes queda mal deberá indemnizar a la otra..!!!

en lo personal creo que si una persona se va y deja a su patrono botado deberia siempre de cobrarsele igual, no cobrarle el preaviso sería como darle un premio por su irresponsabilidad, aunque digan que es por una mejor opcion laboral.... la mayoria de empresas entienden que un empleado nuevo debe de hacer su preaviso, por lo menos la mitad.... muchos patronos se conforman con que le hagan la mitad del preaviso y le dejen todo en orden...!!!!

mucha tela que cortar con el tema

La liquidación es intocable, el preaviso no es necesario


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Vieras que después de que me respodieron encontré info de casos similares, del 2009 x ejemplo, donde ya se hablabla de esa salvedad establecida jurisprudencialmente...
Asi que parece que nop..
igual siempre se aplica a la ley el principio [FONT=&quot]In dubio pro operario, que en caso de conflicto o duda de la ley se favorece al trabajador.

mejor siempre asesorarse![/FONT]

como dijo cun compañero la jurisprudencia no crea derecho y cada caso es un mundo por si mismo ya que las caracteristicas de su caso no son identicas a la de la jurisprudencia, en ese caso vaya al Juicio cuando sea citada y con su abogado de confianza pidan el indubio pro operario con base en las jurisprudencias que sutedes puedan ubicar y listo si el juez les da la razon no debera pagar nada al patrono y el patrono debera pagar las costas de su abogado si el juez asi lo determina en caso contrario podria darle parcialmente la razon y no pagarle al patrono pero no las costa del juicio osea debera pagarle al abogado a menos que ud quiera representarse sola!
todo depende de la optica que se vea su defensa y del humor con que ande el Juez recordemos que la jurisprudencia es una posicion de un Juecz o Jueces en un momento determinado pero no crea derecho solo en el ambito constitucional!

saludos cordiales
 

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