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Wilas

Ley contra menores

allan.14

ANÓNIMO
Gente tengo un problema ayuda me mande mensajes con una chiquilla resulta q tiene 14 años y el papa le quito el celular y yo 30 solo hemos hablado por WhatsApp no nos hemos mandado fotos ni nada sexual no hemos salido no besos ni contacto sexual tengo algún riesgo en caso de alguna denuncia

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#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Gente tengo un problema ayuda me mande mensajes con una chiquilla resulta q tiene 14 años y el papa le quito el celular y yo 30 solo hemos hablado por WhatsApp no nos hemos mandado fotos ni nada sexual no hemos salido no besos ni contacto sexual tengo algún riesgo en caso de alguna denuncia

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Tentativa
 
Gente tengo un problema ayuda me mande mensajes con una chiquilla resulta q tiene 14 años y el papa le quito el celular y yo 30 solo hemos hablado por WhatsApp no nos hemos mandado fotos ni nada sexual no hemos salido no besos ni contacto sexual tengo algún riesgo en caso de alguna denuncia

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Si usted le mando mensajes de indole sexual, o si le insinuó que tuvieran sexo, o le insinuó que se vieran con algun fin sexual hay una delito que cubre eso desde hace unos cuantos años, se llama "Seducción o encuentros con menores por medios electrónicos".

Esa reforma a la ley la crearon precisamente para que los viejillos dejaran de buscar wilas por internet, van de 1 a 3 años, y aunque es poco probable que lo metan al tabo, si lo pueden llevar a juicio y ponerle libertad condicional si es que es su primer delito.

Aqui le dejo el texto del codigo penal:
Articulo 167 bis.- Seducción o encuentros con menores por medios electrónicos. Será reprimido con prisión de uno a tres años a quien, por cualquier medio, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de quince años o incapaz.
La misma pena se impondrá a quien suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa, por cualquier medio, procure establecer comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que se incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de edad o incapaz.
La pena será de dos a cuatro años, en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores, cuando el actor procure un encuentro personal en algún lugar físico con una persona menor de edad incapaz.


Agravaciones
ARTÍCULO 200.-
En los casos de los tres artículos anteriores, se impondrá prisión de dos a seis años si la acción se perpetra:
a) Por funcionarios públicos, en relación con el ejercicio de sus funciones. b) Por quien ejecute el hecho, prevaliéndose de su vinculación con una empresa o institución pública o privada encargada de las comunicaciones.
c) Cuando el autor publique la información obtenida o aún sin hacerlo, tenga carácter privado, todo a juicio del Juez.

Morajela: El que con chiquitos duerme, amanece orinado...
 
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