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Wilas

Depósito de alquiler, devolución

Buenas, les cuento:, alquile un apartamento y por el me pidieron depósito. El contrato se firmó por un año, q entiendo la ley dice q debe ser por tres, pero este se firmó así. Se indicó q el depósito es para cubrir recibos no pagados y daños eventualmente en el inmueble. No se hace mención de que pasa si me voy antes del año, ni plazo para avisar antes d desalojar.
Sin embargo, a dos meses de estar alquilando, me apareció una mejor oportunidad q no podía dejar pasar y en unos pocos días debo irme. Le dije al q me alquila q debo irme pronto y según su actitud y preguntas entiendo q no me va a pagar el depósito. Es esto legal?
 
ABSOLUTO y totalmente LEGAL ! ! !

TU estàis rompiendo el 'contrato' , por lo q NO hay NADA q reclamarsh . . .

:fijo:
 
ABSOLUTO y totalmente LEGAL ! ! !

TU estàis rompiendo el 'contrato' , por lo q NO hay NADA q reclamarsh . . .

:fijo:

Gracias. Y me podría decir específicamente en que es q estoy rompiendo el contrato? Es x q dice q es un año? Xq de otra forma no estoy rompiendo nada, todo esta pagado y en buen estado y en el contrato se estipuló que el depósito se usará en caso de daños o servicios sin pagar, pero no habla de indemnización alguna si no cumplo con el famoso año q según entiendo eso no es permitido, debieron ser tres años. Aclareme, x favor. Le agradezco.
 
Vea por que me cubro la espalda en mis contratos de arrendamiento :

DECIMA PRIMERA: En el caso de que el arrendatario quisiere desalojar el inmueble antes del cumplimiento de cada periodo que estuviere rigiendo, deberá comunicar a la arrendante con un mes de anticipación, por escrito, caso contrario y por concepto de indemnización deberá cancelar el monto correspondiente de los meses que faltaren por cada periodo. Si el inquilino desocupa antes de éste primer año de arrendamiento no tendrá derecho a la devolución del depósito de garantía, el cual quedará como INDENMIZACION.

DECIMA SEGUNDA: El incumplimiento de alguna de las anteriores cláusulas, dará derecho al arrendante de dar por TERMINADO o rescindido el presente contrato, sin devolución de depósito de garantía.Leido que fue el presente contrato por ambas partes, resulta conforme, manifiestan que lo aprueban y firmamos en xxx, el día PRIMERO de OCTUBRE del año 201x.

suerte !

:fijo:
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
serìa muy interesante oirsh \ versh la opiniòn de algùn SEUDOleguleyiyo califikado [ titulado o en vìas ] , pero eso es humo , ya èste subforo es NADA , los leguleyiyos BRILLAN pero por ausencia ...

tal vez el forero don 'Taigersh' sepa algo :



*UNO puede hacer sus CONTRATOS como le plazca , otra es q la LEY los avale ! ! !
 
Última edición:
serìa muy interesante oirsh \ versh la opiniòn de algùn SEUDOleguleyiyo califikado [ titulado o en vìas ] , pero eso es humo , ya èste subforo es NADA , los leguleyiyos BRILLAN pero por ausencia ...

tal vez el forero don 'Taigersh' sepa algo :



*UNO puede hacer sus CONTRATOS como le plazca , otra es q la LEY los avale ! ! !

Algunos se quedan el último mes sin pagar, claro le pueden tramitar desahucio (los abogados NO recomiendan quedarse así) o puede reclamar la devolución por la vía judicial, donde puede salir más caro intentar cobrar y tal vez no solo tenga que cubrir sus gastos sino también los de la otra parte.

Si alguien tiene otra mejor solución bienvenido sea (que no incluya nada ilegal) :eso:
 
Si no dice nada al respecto te SALVA$TE ! ! !

Comprendo, nada más q en el q yo firmé no viene nada de eso estipulado

:fino:

pd por favorsh , trate de postearsh en ke termina el asunto !
 

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