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Wilas

Desheredar a mi madre?

El asunto es su propia muerte, prematura e irremediable al parecer.
es posible que deba intentar hacerse de unos cuántos matones para incendiar la propiedad y cobrar un seguro.
Luego es solo de repartir el dinero o apostarlo.
 
El asunto es su propia muerte, prematura e irremediable al parecer.
es posible que deba intentar hacerse de unos cuántos matones para incendiar la propiedad y cobrar un seguro.
Luego es solo de repartir el dinero o apostarlo.

Se nota que miras muchas peliculas..
Pero lo voy a tener en cuenta xD
 
Vivo con mi madre, mi padrastro y mi hermano. Mi padre murio antes de conocerme y nunca tuve relacion con mi familia paterna, sin embargo, al morir mis abuelos he recibido algunas propiedades que acepté y firmé, pero no tomé posesion real porque vivo en Argentina y todo esto es en Francia. Sinceramente me aburre, no me interesa, ni siquiera queria aceptar la herencia, pero bueno..

Ahora tengo un problema. Si me muero mi madre se va a quedar con todo y estoy dispuesta a hacer cualquier cosa para evitarlo.
Pensé en vender todo, pero se me complica por la distancia. No se.. Que me conviene hacer?

Mae sin meterme en lo que no me importa pero:

¿Que es la vara que usted no se lleva bien con su mamá?, siento como que entre ustedes hubiera como una guerra.
 
Mae sin meterme en lo que no me importa pero:

¿Que es la vara que usted no se lleva bien con su mamá?, siento como que entre ustedes hubiera como una guerra.

A mi madre y a mi no nos une el amor sino una especie de contrato familiar tacito con una bonita fachada para evitar escandalos.
Nada que haya sido de mi padre le corresponde porque ni siquiera estaban casados. No hay guerra, pero hay botin..
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Buen día,

Simplemente para aclarar que en Costa Rica se rige el principio de libertad testamentaria, no hay legítimas establecidas en nuestro Código Civil, es decir que no hay ningún límite o restricción o porcentaje que haya que dar a los herederos legítimos. Los herederos legítimos sólo se aplican en caso de que no haya testamento.

La única "limitación" es el asegurar que los alimentos le estén cubiertos a los beneficiarios alimentarios del causante (art 595 CC).

No habiendo esta limitación de legítimas en Costa Rica, se puede hacer un traspaso del bien a cualquier persona, y éste no será anulado (a menos de que sí haya un vicio real para anularlo) por no respetarse un porcentaje para los herederos legales.

Si posteriormente se quisiera reclamar en su país por dicho traspaso, debería irse en contra del nuevo propietario de buena fe que nuestra Registro tiene acreditado como propietario. Por lo que sería muy complicado anular el traspaso realizado legalmente.

Saludos,

Abogados Familia Costa Rica - CJM Abogados | Abogados Familia Costa Rica - CJM Abogados
 

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