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Wilas

Nos van a desalojar de la casa :(

Buenas noches, muchas gracias por abrir el espacio de consulta. Mi caso es el siguiente:

1. Realizamos un préstamos con la Fundación Costa Rica - Canadá para construir la vivienda, quedó registrada como patrimonio familiar

2. Posteriormente hacemos una refundición de deudas con el Bancrédito, donde se elimina el patromonio familiar ya que no aparece en la página del Registro Nacional de la Propiedad

3. Vivo con mi hija que es mayor de edad, pero depende de mi porque es estudiante

4. Desde enero del 2017 no he vuelto a cancelar la mensualidad, pero no estoy en cobro judicial

5. Me divorció del padre de mis hijos, donde el me cede la propiedad, pero ambos aparecemos como deudores

6. Tengo un empleo informal e inestable, por lo que no estoy asegurada por la CCSS, ni recibo lo suficiente para pagar la deuda

Mi consulta es:

¿Puede el BCR ahora que ha asumido las deudas del Bancrédito realizarnos un desalojo, a pesar de que vivo con una persona estudiante menor de 25 años? Porque la casa ya no aparece como Patrimonio Familiar, aunque antes de la refundución de la deuda con el Bancredito

Muchas gracias
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Supongo que lo que hicieron con Bancredito en su momento fue una nueva hipoteca con la que le cancelaron a la Fundación que hizo el préstamo originalmente. La respuesta corta es que si, el BCR le puede y de hecho le va a cobrar por medio de un proceso de ejecución. El hecho de que viva en la casa su hija menor de 25 años no tiene nada que ver, inclusive podría tener no 25 años si no 6 meses que igual una vez ejecutada y adjudicada la propiedad sea el banco o un tercero la desalojarían de la propiedad. El que la casa estuviera en algún momento en patrimonio familiar igual no tiene nada que ver con la deuda actual, ya que para que les otorgaran el nuevo préstamo o bien levantaron la afectación a patrimonio o ambos (usted y su ex pareja) consintieron para el nuevo préstamo, en igual caso el resultado es el mismo. El que su ex pareja le haya cedido la propiedad a usted no lo exime a él como deudor, ya que la propiedad es la garantía del préstamo, pero los deudores son ustedes a título personal y eventualmente el banco podría perseguir el cobro de un saldo al descubierto con otros bienes o salarios.

Con el atraso que describe desde enero del 2017, lo único que puedo suponer es que por la transición de la cartera de crédito no la han pasado a cobro judicial todavía, lo cual ha jugado a su favor hasta ahora.
 
Es correcto, en cualquier momento la desalojan, deuda es deuda, y si no paga, por algun lado la van a cobrar, las deudas no tienen atenuantes ni condicionantes
 
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