Sin afán de discutir
“Poco o nada”
Disculpa si las repuestas son. Ambiguas
Más la información brinda da es igual de ambigua
Y pregunto cuál de las cosas que pregunté y comenté. No son correctas
Agradezco un comentario con argumentos sólidos
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Lo que indica el Tigre es correcto.
Usted hace los siguientes comentarios:
1-
El contrato de hace 2 años tienes o no comprobante Firmado por el dueño ?
De no tenerlo lamentablemente tu contrato está vencido y por ende te puede desalojar en cualquier momento
Primero que todo hay que aclarar que el contrato de arrendamiento no requiere de ninguna formalidad para su validez. Aplica el concepto de supremacía de la realidad. Lo que esto significa es que opera lo que ocurra en la realidad, entonces el clausulado del contrato no es lo que priva sino lo que suceda en la realidad, por ejemplo, el contrato habla de un monto y en la realidad las partes acordaron un monto diferente, lo que va a prevalecer es lo que ocurre en la realidad. Sin embargo, si bien es cierto no es requerido la formalidad de un documento, lo recomendable es que exista, esto a efectos probatorios.
Por lo tanto el hecho de que ese contrato exista o no físicamente o este o no firmado por el arrendador no afecta la validez del mismo. Además, al arrendatario no lo pueden "desalojar en cualquier momento" como lo afirma ludivaso1, se requiere de un proceso judicial (Monitorio Arrendaticio Art. 112 CPC). Además, el contrato no está "vencido" como también lo afirma el compañero forero, ya que eso va a depender del aviso oportuno que de el arrendador al arrendatario dentro del plazo legal.
2-
Los contratos no se renuevan automáticamente a no ser que una cláusula lo especifique revisa el contrato anterior y verifica si se renueva o no.
En los contratos de arrendamiento opera lo que se llama principio de reconducción tácita,lo que significa que al concluir el plazo, si las partes no le ponen fin, el mismo se renueva automáticamente (Art. 71 LAUS). En el caso de la LAUS, el plazo es de tres años, lo que haría que se renueve automáticamente por otros tres años. Si el arrendador quiere dar por finalizado el contrato debe notificar por escrito al arrendatario tres meses antes de la fecha de finalización. Esto es además un requisito absolutamente necesario para proceder judicialmente al sumario de desahucio. Por lo tanto, que exista o no una cláusula en el contrato de arrendamiento que diga si se renueva o no el contrato es indiferente, la ley claramente establece como se da por terminado el contrato de arrendamiento.
3-
Si se renueva al finalizar entonces el mismo contrato anterior es válido y debe de estipular el tiempo mínimo de aviso para desalojo.
No es necesario que se estipule un tiempo mínimo de aviso para el desalojo, la ley lo establece así que establecer un plazo de notificación al arrendatario diferente al legal se tendría como una cláusula no puesta.
Sin embargo, existen algunas excepciones como el caso de apartamentos que se construyen en la misma edificación donde vive el propietario que bajo ciertas reglas requiere una notificación de solo un mes y los casos de vivienda de interés social, construcción nueva entre otros que habría que analizar según sea cada caso.
Saludos.