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Wilas

Desahucio - Ley inquilinato

SexLover

ANÓNIMO
Tengo 6 años de alquilar una casa. El último contrato lo firmamos pero no nos dieron copia xq faltaba la firma de un abogado, eso fue hace cm 2 años.
La señora llegó ayer 7 de ciciembre y nos dijo que teníamos que irnos a mediados de enero 2019 xq hay unas tuberías q arreglar y no quiere hacerlo con el inquilino y llegó con un papel que decía que aceptábamos irnos en esa fecha. Obviamente yo le dije q no iba a firmar porque nos tenía q dar mas tiempo. No se ha fallado en los pagos, hace 2 meses pintaron toda la casa por dentro y estábamos nosotros. No hubo problemas.
Mi consulta es, que puedo hacer? Hay algún tiempo en específico establecido para uno deshabitar el inmueble ?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Los contratos se renuevan automáticamente cada 3 años y deben notificarle la finalización del contrato no recuerdo si es 3 meses antes que se cumpla el ciclo de 3 años, de no ser así por ley usted se puede quedar otros 3 años siempre y cuando no se presente una causal de desahucio válida, suerte :eso:
 
Tengo 6 años de alquilar una casa. El último contrato lo firmamos pero no nos dieron copia xq faltaba la firma de un abogado, eso fue hace cm 2 años.
La señora llegó ayer 7 de ciciembre y nos dijo que teníamos que irnos a mediados de enero 2019 xq hay unas tuberías q arreglar y no quiere hacerlo con el inquilino y llegó con un papel que decía que aceptábamos irnos en esa fecha. Obviamente yo le dije q no iba a firmar porque nos tenía q dar mas tiempo. No se ha fallado en los pagos, hace 2 meses pintaron toda la casa por dentro y estábamos nosotros. No hubo problemas.
Mi consulta es, que puedo hacer? Hay algún tiempo en específico establecido para uno deshabitar el inmueble ?

CAPITULO VIII


PLAZO


ARTICULO 70.- Plazo del arrendamiento.


La duración del arrendamiento no podrá ser inferior a tres años. Se entenderán convenidos por el plazo de tres años, los arrendamientos para los que se haya estipulado una duración inferior o no se haya fijado el plazo de duración. El plazo se contará a partir del día en que el arrendatario recibe el bien.



Ficha articulo



ARTICULO 71.- Prórroga tácita.


Habrá prórroga tácita del arrendamiento cuando el arrendador no haya notificado al arrendatario, la voluntad de no renovar el contrato, por lo menos tres meses antes de la expiración del plazo original o el prorrogado anteriormente.


La prórroga tácita será por un nuevo período de tres años, cualquiera que sea el plazo inicial del contrato o el destino del bien. Con la prórroga tácita, quedan vigentes todas las estipulaciones del contrato.


Sin perjuicio de la prórroga tácita operada, las partes podrán convenir en modificar las cláusulas del contrato.



Ficha articulo



ARTICULO 72.- Extinción del contrato por el arrendatario.


Salvo pacto escrito en contrario, el contrato de arrendamiento se extingue cuando el arrendatario avisa al arrendador, con tres meses de anticipación, su voluntad de terminar el arrendamiento.


La extinción del contrato no altera las responsabilidades de las partes en cuanto a los demás derechos y obligaciones nacidos del arrendamiento.

:fijo:
 
Tengo 6 años de alquilar una casa. El último contrato lo firmamos pero no nos dieron copia xq faltaba la firma de un abogado, eso fue hace cm 2 años.
La señora llegó ayer 7 de ciciembre y nos dijo que teníamos que irnos a mediados de enero 2019 xq hay unas tuberías q arreglar y no quiere hacerlo con el inquilino y llegó con un papel que decía que aceptábamos irnos en esa fecha. Obviamente yo le dije q no iba a firmar porque nos tenía q dar mas tiempo. No se ha fallado en los pagos, hace 2 meses pintaron toda la casa por dentro y estábamos nosotros. No hubo problemas.
Mi consulta es, que puedo hacer? Hay algún tiempo en específico establecido para uno deshabitar el inmueble ?

Datos importantes

El contrato de hace 2 años tienes o no comprobante Firmado por el dueño ?

De no tenerlo lamentablemente tu contrato está vencido y por ende te puede desalojar en cualquier momento

Los contratos no se renuevan automáticamente a no ser que una cláusula lo especifique revisa el contrato anterior y verifica si se renueva o no

Si se renueva al finalizar entonces el mismo contrato anterior es válido y debe de estipular el tiempo mínimo de aviso para desalojo

Es difícil emir un criterio sin leer el contrato






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Datos importantes

El contrato de hace 2 años tienes o no comprobante Firmado por el dueño ?

De no tenerlo lamentablemente tu contrato está vencido y por ende te puede desalojar en cualquier momento

Los contratos no se renuevan automáticamente a no ser que una cláusula lo especifique revisa el contrato anterior y verifica si se renueva o no

Si se renueva al finalizar entonces el mismo contrato anterior es válido y debe de estipular el tiempo mínimo de aviso para desalojo

Es difícil emir un criterio sin leer el contrato

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Creo que usted sabe poco o NADA sobre la ley de inquilinato, en cuestiones de leyes es mejor tener cuidado para no confundir a las personas :idea:
 
Creo que usted sabe poco o NADA sobre la ley de inquilinato, en cuestiones de leyes es mejor tener cuidado para no confundir a las personas :idea:

Sin afán de discutir

“Poco o nada”
Disculpa si las repuestas son. Ambiguas

Más la información brinda da es igual de ambigua

Y pregunto cuál de las cosas que pregunté y comenté. No son correctas

Agradezco un comentario con argumentos sólidos


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“Poco o nada”
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Y pregunto cuál de las cosas que pregunté y comenté. No son correctas

Agradezco un comentario con argumentos sólidos


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La ley de inquilinato estipula periodos contractuales mínimos de 3 años y de no ser correctamente notificado el inquilino con 3 meses de antelación al termino de vigencia del mismo se renueva automáticamente, si usted está muy seguro que no es así le invito a que cite la ley de inquilinato.
 
Sin afán de discutir

“Poco o nada”
Disculpa si las repuestas son. Ambiguas

Más la información brinda da es igual de ambigua

Y pregunto cuál de las cosas que pregunté y comenté. No son correctas

Agradezco un comentario con argumentos sólidos


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Lo que indica el Tigre es correcto.

Usted hace los siguientes comentarios:

1-
El contrato de hace 2 años tienes o no comprobante Firmado por el dueño ?

De no tenerlo lamentablemente tu contrato está vencido y por ende te puede desalojar en cualquier momento


Primero que todo hay que aclarar que el contrato de arrendamiento no requiere de ninguna formalidad para su validez. Aplica el concepto de supremacía de la realidad. Lo que esto significa es que opera lo que ocurra en la realidad, entonces el clausulado del contrato no es lo que priva sino lo que suceda en la realidad, por ejemplo, el contrato habla de un monto y en la realidad las partes acordaron un monto diferente, lo que va a prevalecer es lo que ocurre en la realidad. Sin embargo, si bien es cierto no es requerido la formalidad de un documento, lo recomendable es que exista, esto a efectos probatorios.
Por lo tanto el hecho de que ese contrato exista o no físicamente o este o no firmado por el arrendador no afecta la validez del mismo. Además, al arrendatario no lo pueden "desalojar en cualquier momento" como lo afirma ludivaso1, se requiere de un proceso judicial (Monitorio Arrendaticio Art. 112 CPC). Además, el contrato no está "vencido" como también lo afirma el compañero forero, ya que eso va a depender del aviso oportuno que de el arrendador al arrendatario dentro del plazo legal.

2-
Los contratos no se renuevan automáticamente a no ser que una cláusula lo especifique revisa el contrato anterior y verifica si se renueva o no.

En los contratos de arrendamiento opera lo que se llama principio de reconducción tácita,lo que significa que al concluir el plazo, si las partes no le ponen fin, el mismo se renueva automáticamente (Art. 71 LAUS). En el caso de la LAUS, el plazo es de tres años, lo que haría que se renueve automáticamente por otros tres años. Si el arrendador quiere dar por finalizado el contrato debe notificar por escrito al arrendatario tres meses antes de la fecha de finalización. Esto es además un requisito absolutamente necesario para proceder judicialmente al sumario de desahucio. Por lo tanto, que exista o no una cláusula en el contrato de arrendamiento que diga si se renueva o no el contrato es indiferente, la ley claramente establece como se da por terminado el contrato de arrendamiento.

3-
Si se renueva al finalizar entonces el mismo contrato anterior es válido y debe de estipular el tiempo mínimo de aviso para desalojo.

No es necesario que se estipule un tiempo mínimo de aviso para el desalojo, la ley lo establece así que establecer un plazo de notificación al arrendatario diferente al legal se tendría como una cláusula no puesta.


Sin embargo, existen algunas excepciones como el caso de apartamentos que se construyen en la misma edificación donde vive el propietario que bajo ciertas reglas requiere una notificación de solo un mes y los casos de vivienda de interés social, construcción nueva entre otros que habría que analizar según sea cada caso.

Saludos.
 
Por lo tanto el hecho de que ese contrato exista o no físicamente o este o no firmado por el arrendador no afecta la validez del mismo. Además, al arrendatario no lo pueden "desalojar en cualquier momento" como lo afirma ludivaso1, se requiere de un proceso judicial (Monitorio Arrendaticio Art. 112 CPC). Además, el contrato no está "vencido" como también lo afirma el compañero forero, ya que eso va a depender del aviso oportuno que de el arrendador al arrendatario dentro del plazo legal.

Para corregir en este caso el procedimiento correcto es el sumario de desahucio del 104 CPC.
 

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