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Toda relación laboral requiere un contrato ya sea indefinido, o por obra

Ambas situaciones tienen en común que dependen de exigencias estacionales, presentadas de diferente forma en cada una de ellas.


El contrato a plazo o temporal es una de las clasificaciones que podemos encontrar en materia de contratos de trabajo, sin embargo, siendo la regla general que los contratos laborales sean por tiempo indefinido -artículo 26 del Código de Trabajo- solamente se permite la contratación a plazo cuando su necesidad se derive de una circunstancia temporal y que no constituya la actividad permanente de la empresa.

La razón de los contratos es temporales o no es la protección de ambas partes

El interés particular que pretende tutelar la norma cuando limita la contratación a plazo, es especialmente la estabilidad en el empleo, pues por imperativo legal se han establecido una serie de diferencias radicales entre una contratación a plazo y una sin sujeción a éste, de manera que en el contrato a plazo indefinido se brinda mayor protección a la citada estabilidad laboral pues aparte de la contratación indefinida, se limitan las causales de justo despido, y se establece una indemnización por despidos arbitrarios; en el tanto, cuando nos encontramos ante una contratación por tiempo determinado, dada su naturaleza especial, la ley no protege los mismos derechos que en el anterior, de manera que si el trabajador sabe de antemano la fecha de finalización de su contrato, no se causa mayor perjuicio y por ende el patrono no debe indemnizar suma alguna por la expiración del plazo y del contrato. Estas diferencias han sido las principales causas por las cuales, la legislación de muchos países, incluyendo el nuestro, tienda a establecer, por regla general, la obligación de contratar por tiempo indefinido, y sólo excepcionalmente hacerlo por plazo determinado en los casos expresamente indicados por la misma ley.


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#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Toda relación laboral requiere un contrato ya sea indefinido, o por obra

Ambas situaciones tienen en común que dependen de exigencias estacionales, presentadas de diferente forma en cada una de ellas.


El contrato a plazo o temporal es una de las clasificaciones que podemos encontrar en materia de contratos de trabajo, sin embargo, siendo la regla general que los contratos laborales sean por tiempo indefinido -artículo 26 del Código de Trabajo- solamente se permite la contratación a plazo cuando su necesidad se derive de una circunstancia temporal y que no constituya la actividad permanente de la empresa.

La razón de los contratos es temporales o no es la protección de ambas partes

El interés particular que pretende tutelar la norma cuando limita la contratación a plazo, es especialmente la estabilidad en el empleo, pues por imperativo legal se han establecido una serie de diferencias radicales entre una contratación a plazo y una sin sujeción a éste, de manera que en el contrato a plazo indefinido se brinda mayor protección a la citada estabilidad laboral pues aparte de la contratación indefinida, se limitan las causales de justo despido, y se establece una indemnización por despidos arbitrarios; en el tanto, cuando nos encontramos ante una contratación por tiempo determinado, dada su naturaleza especial, la ley no protege los mismos derechos que en el anterior, de manera que si el trabajador sabe de antemano la fecha de finalización de su contrato, no se causa mayor perjuicio y por ende el patrono no debe indemnizar suma alguna por la expiración del plazo y del contrato. Estas diferencias han sido las principales causas por las cuales, la legislación de muchos países, incluyendo el nuestro, tienda a establecer, por regla general, la obligación de contratar por tiempo indefinido, y sólo excepcionalmente hacerlo por plazo determinado en los casos expresamente indicados por la misma ley.


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