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exoneracion de placas o marchamos

#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
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Casos que gozan de exoneración y se les está cobrando elimpuesto (Diplomáticos, Misiones Internacionales, Equipo Especial, einstituciones exoneradas por ley).

La exoneración del impuesto a una placa en particularpuede llevarse a cabo por medio de una "Nota de Hacienda" emitida porla Dirección General de Hacienda o por "Resolución" emitida por laDirección General de la Tributación, no obstante si estos documentos sehicieron después del 12 de octubre, del presente año, la información de dichasexoneraciones no estará incluida en la base de datos que manejará el INS parael cobro del impuesto.

Por lo anterior, la Administraciones Tributarias debensaber que es posible que se presenten contribuyentes solicitando que se lesajuste el impuesto por estar exonerados del mismo, el funcionario tributariodebe actuar de la siguiente manera:

a) Primero que todo, debe consultar si en el SIIAT elvehículo se encuentra exonerado, de ser así "No" es necesario que elcontribuyente presente la documentación de exoneración.

b) Caso contrario debe solicitar al contribuyente queaporte los documentos probatorios.

En caso de que los documentos probatorios presentados porel contribuyente sean Notas de Hacienda, el funcionario responsable debecorroborar su información con las copias que están en la Unidad de Impuestos deBienes Muebles e Inmuebles, o con el Dpto. de Exenciones de la DirecciónGeneral de Hacienda, por el medio que la Administración considere pertinente(vía telefónica, fax, etc).

Una vez corroborada la veracidad de la exoneración, elfuncionario tributario debe ajustar el monto a pagar del impuesto en la base dedatos del INS e indicar al contribuyente que puede remitirse a cancelar elmarchamo a cualquiera de las agencias o recaudadores del INS conectados enlínea.

Si resultado del proceso anterior, se determina que setrata de UN EQUIPO ESPECIAL EXONERADO PERMANENTEMENTE y dicha exoneración noestá aplicada en el sistema del SIIAT, se le debe actualizar la calidad deexento por medio de la pantalla correspondiente:

El hecho de que un vehículo cumpla con los requisitospara que sea exonerado, no es justificante para que se le exonere de oficio porparte de una Administración Tributaria, para ello siempre debe mediar eldocumento de exoneración respectivo. Si un contribuyente considera que suvehículo está exento y no se le ha acreditado como tal, debe apersonarse alDpto. de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, o a la oficina que laDirección General de Hacienda señale, a retirar un formulario, el cual llenarápara que esta Dirección determine si tiene derecho o no a exoneración.
Esta es la ultima actualización lo cual viene con fecha 2018 para efecto de dicho tramite.
 

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