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Wilas

Actualización del valor de la propiedad

Tengo una propiedad por 8 años, que anualmente ha cancelado bien todos los impuestos. He efectuado los pagos personalmente en la Municipalidad y siempre me han dicho que todo se encuentra al día. De pronto, este Diciembre cuando fui a pagar el impuesto, me preguntaron si yo ya había hecho la actualización de datos de la propiedad para hacer la nueva valoración. Yo desconocía de tal proceso y dije que NO. Ellos buscaron algo en su sistema y de pronto me informaron que la actualización de datos/valor de mi casa no se ha realizado desde hace 8 años, y me corresponde multa de 80,000 por cada uno de estos años. O sea, un total de 640,000 colones.

Preguntas:
1. Entiendo que no puedo alegar el desconocimiento de la ley, aunque realmente no sabía que existía tal proceso de valoración del bien, que era obligación mía. Núnca en estos 8 años me han notificado o han mencionado que tenía atraso en actualización del valor, que tenía ya multas o que mi propiedad no estaba al día. He venido a la municipalidad en persona cada tres meses para cancelar mi impuesto municipal, pagando ahí en cajas y núnca se me mencionó que tengo otro proceso y pago atrazado. Que se puede hacer?
2. Hay algún regalmente o ley municipal que establece como se debe de realizar este proceso de valoración, como se le debe de notificar a los propietarios, etc?

Estoy sumamente en shock y frustración. Por que algo así no se notifica por 8 años?
 
En la SJ yo entendía que ellos podían calcular el valor tipo a su antojo o mandar a alguien si uno no lo hace, pero aunque no es tan frecuente es una carajada estar sacando el rato cada tantos años para gastarlo en eso.

Si no legra evadir la multa haga todo lo posible para que le hagan un arreglo de pago, suerte :eso:
 
Consulta

Compañero buenas tardes, para su información:Según la Ley del Impuesto sobre bienes inmuebles, #7509, al menos una vez cada cinco años se debe declarar el valor de la propiedad, el cual será la base del impuesto respectivo.Lo anterior se sustenta en la modificación a la Ley 7509, cuyo artículo 10 reza:“Artículo 10 de la Ley N° 9069: Se impone multa a todo propietario (a) de bienes inmuebles que no presenten la declaración de bienes inmuebles como lo establece la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles al menos una vez cada cinco años, para el caso de avalúos, se contabiliza 3 años a partir del 28 de setiembre del 2012.La multa es equivalente al monto dejado de percibir por la Administración Tributaria Municipal por la no presentación de la declaración del valor de la propiedad”. Por lo que toda propiedad omisa a esa fecha estará sujeta a la imposición de dicha multa.Esto también fue publicado en la pagina de dicha municipalidad el 27-07-2018Saludos
 
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