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Wilas

Proceso monitorio

Saludos, el dia de Hoy ( 29-3-19) visite el Juzgado especializado primero de cobro en el primer circuito Judicial San Jose, con el fin de solicitar constancia de estado de Proceso Monitorio en mi contra por adeudar xx, la constancia manifiesta que se decreta embargo por la suma de xxxxx colones (capital e intereses) , RESOLUCION de las 13 hrs 58 minutos del 14 de Junio del 2011.

Al dia de hoy han pasado 8 años 10 meses de dicha resolución, soy Pensionado del régimen de invalidez vejez y muerte de la ccss desde el mes de Marzo del 2012, no gozo de otro ingreso , porque no puedo laborar.

Hay en este caso Prescripcion. Nunca he efectuado acción alguna para que se diga que he parado las acciones mencionadas, ni he recibido notificaciones al respecto.

Sus comentarios. Gracias.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Existe la posibilidad que si este prescrito según lo que usted indica, sin embargo, para solicitar esa posible prescripción require que lo haga un abogado. Con respecto a la notificación, ya usted está notificado del proceso en su contra con la visita que hizo al juzgado.
 
Buen día,

De la información que nos brinda, podríamos pensar que muy probablemente esté prescrito, sin embargo, la prescripción solamente la puede declarar el juez a solicitud de parte, no de forma oficiosa. De todas formas lo ideal es que que se asesore al respecto, con el fin de actuar pronto dentro del proceso, porque en caso de que al solicitar la constancia se notificó del proceso, los plazos comenzaron a correr.

Saludos,

Abogados Familia Costa Rica - CJM Abogados | Abogados Familia Costa Rica - CJM Abogados
 

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