Le recomiendo que busque en internet y lea primero que todo, la ley de Arriendos. Muchas de sus dudas están ahí planteadas.Yo tengo una consulta con el mismo tema de alquiler.
Yo siempre he alquilado un departamento que tengo, pero siempre sin contrato ni nada, apalabrado solamente.
La vara es que tengo unos inquilinos que le han metido plata, bastante, al departamento, lo que me hace pensar que se quedarán bastantes años, pero hace poco un mae me dejó con una inquietud, la vara es que me dice, que esas personas después de ciertos años, 5 creo, te pueden pelear la mitad del departamento o en todo caso hay que devolver la plata que le han metido.
La vara es que ya desde que se pasaron quedamos en que lo que se le metiera era por cosa de ellos, entendiendo que no hay devolución o que tienen que llevárselo, no voy a pagarles. El departamento se alquila como estaba.
Las dudas son varias.
1. Es mejor alquilar sin contrato o con contrato.
2. Qué tan cierto es lo que me dijeron y que tan malo puede ser.
3. En caso, de ser necesario, después de cierto tiempo que tan legal y sobre todo que tan bueno o malo es hacer un contrato donde queden cosas claras como que el dinero no se devuelve en caso de que se vayan.
4. Ventajas y desventajas de alquilar con y sin contrato.
Todo esto es para evitar en algún momento si fuese el caso, un problema que me afecte económicamente o pueda perder mi departamento.
Otra cosa, el departamento es mío pero está a nombre de familiares por una hipoteca.
Les agradezco mucho de antemano.
Para dejarle algo en qué pensar a usted: 1 y 4 (casi la misma pregunta), el contrato verbal es un contrato, pero en un juzgado sería palabra contra palabra ¿Tiene manera de demostrar ese contrato verbal de alguna manera? ¿Qué pasaría si el inquilino le pone testigos en un eventual caso que digan otra cosa de las que usted dice?.1. Es mejor alquilar sin contrato o con contrato.
4. Ventajas y desventajas de alquilar con y sin contrato.
Otra cosa, el departamento es mío pero está a nombre de familiares por una hipoteca.
Si esta a nombre de otros no es suyo..expliquese.Yo tengo una consulta con el mismo tema de alquiler.
Yo siempre he alquilado un departamento que tengo, pero siempre sin contrato ni nada, apalabrado solamente.
La vara es que tengo unos inquilinos que le han metido plata, bastante, al departamento, lo que me hace pensar que se quedarán bastantes años, pero hace poco un mae me dejó con una inquietud, la vara es que me dice, que esas personas después de ciertos años, 5 creo, te pueden pelear la mitad del departamento o en todo caso hay que devolver la plata que le han metido.
La vara es que ya desde que se pasaron quedamos en que lo que se le metiera era por cosa de ellos, entendiendo que no hay devolución o que tienen que llevárselo, no voy a pagarles. El departamento se alquila como estaba.
Las dudas son varias.
1. Es mejor alquilar sin contrato o con contrato.
2. Qué tan cierto es lo que me dijeron y que tan malo puede ser.
3. En caso, de ser necesario, después de cierto tiempo que tan legal y sobre todo que tan bueno o malo es hacer un contrato donde queden cosas claras como que el dinero no se devuelve en caso de que se vayan.
4. Ventajas y desventajas de alquilar con y sin contrato.
Todo esto es para evitar en algún momento si fuese el caso, un problema que me afecte económicamente o pueda perder mi departamento.
Otra cosa, el departamento es mío pero está a nombre de familiares por una hipoteca.
Les agradezco mucho de antemano.
La propiedad, es una propiedad familiar, la propiedad tiene una hipoteca, se pasó a nombre de otro familiar que necesitaba un préstamo, pero apenas se termine que ya es pronto se divide de nuevo, pero es algo extra.Si esta a nombre de otros no es suyo..expliquese.
Gracias por la ayuda!Para dejarle algo en qué pensar a usted: 1 y 4 (casi la misma pregunta), el contrato verbal es un contrato, pero en un juzgado sería palabra contra palabra ¿Tiene manera de demostrar ese contrato verbal de alguna manera? ¿Qué pasaría si el inquilino le pone testigos en un eventual caso que digan otra cosa de las que usted dice?.
La última línea suya: ese apartamento no es suyo, ante la ley es de sus familiares, a menos que demuestre de alguna manera que si es suyo.
Y por último: siga el consejo de la forera anterior (@Tikicia) y además busque un abogado que le ayude a redactar ese contrato y asesorarlo por la parte de la propiedad ante el Registro y cómo demostrar el día de mañana que es suyo.
Muchas gracias por la ayuda!Le recomiendo que busque en internet y lea primero que todo, la ley de Arriendos. Muchas de sus dudas están ahí planteadas.
Arrendar siempre debe hacerse con contrato escrito, se ahorra muchos dolores de cabeza posteriores.
Las mejoras a la propiedad quedan al propietario, no se deben indemnizar, pero nuevamente, está en la ley y es mejor que quede en el contrato escrito.
Yo lo que haría es, dependiendo del número de años, es esperar a que se cumpla un periodo de tiempo y firmar contrato, es decir, si llegaron que se yo, mayo de 2016, llevan 5 años, en mayo 2022 finaliza el segundo periodo, entonces decirles desde ahora que como la ley es que los contratos son por 3 años, en abril de 2022 van a firmar contrato por el próximo periodo y así de ahora en adelante. Luego deja pasar los meses y en enero 2022 les da una carta en que les extiende la invitación a firmar por 3 años más, en abril, para iniciar en mayo el nuevo contrato. Les pide que le firmen una copia de recibido. Y a partir de ahí, haga todo legalmente y por escrito.
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Solo que en caso del uso de la leyes..tiene que hacer el escrito el actual dueño...La propiedad, es una propiedad familiar, la propiedad tiene una hipoteca, se pasó a nombre de otro familiar que necesitaba un préstamo, pero apenas se termine que ya es pronto se divide de nuevo, pero es algo extra.
El departamento es mío y el dinero que se recibe es mío.