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Wilas

Tema alquiler

mini200

ANÓNIMO
Si se alquila una casa. Pero; no se tiene más bienes a nombre del propietario de esa casa. Se puede pedir la misma antes de finalizar los 3 años. Dado que el dueño la ocupa para vivir él ysu familia. Gracias
 
Tengo la misma consulta. La ley dice lo siguiente pero no se si solo aplica para viviendas de caracter social:

ARTICULO 102.- Prevención para habitación.

Los familiares para quienes puede solicitarse el desalojamiento son el cónyuge, los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado inclusive y los hermanos.

En el caso de una persona jurídica, el derecho del arrendador a solicitar el inmueble para habitación lo ejercerá aquel a quien designe la asamblea general; pero, esa designación, para este efecto, no podrá cambiarse en un período menor de tres años.

La persona para la que se solicita la vivienda deberá ocuparla en el curso de los tres meses siguientes a partir del desalojo.
 
T R A N K I L A M E N T E puedes solicitar el desalojo pero con 3 meses de ANTICIPACIÒN y tienes o TIENES q devolverle el depòsito de garantìa si lo hubiere ! ! !

no sè ke puta enredijo hizo el de arriba de èste poste ! !
 
Yo tengo una consulta con el mismo tema de alquiler.

Yo siempre he alquilado un departamento que tengo, pero siempre sin contrato ni nada, apalabrado solamente.

La vara es que tengo unos inquilinos que le han metido plata, bastante, al departamento, lo que me hace pensar que se quedarán bastantes años, pero hace poco un mae me dejó con una inquietud, la vara es que me dice, que esas personas después de ciertos años, 5 creo, te pueden pelear la mitad del departamento o en todo caso hay que devolver la plata que le han metido.

La vara es que ya desde que se pasaron quedamos en que lo que se le metiera era por cosa de ellos, entendiendo que no hay devolución o que tienen que llevárselo, no voy a pagarles. El departamento se alquila como estaba.

Las dudas son varias.

1. Es mejor alquilar sin contrato o con contrato.

2. Qué tan cierto es lo que me dijeron y que tan malo puede ser.

3. En caso, de ser necesario, después de cierto tiempo que tan legal y sobre todo que tan bueno o malo es hacer un contrato donde queden cosas claras como que el dinero no se devuelve en caso de que se vayan.

4. Ventajas y desventajas de alquilar con y sin contrato.


Todo esto es para evitar en algún momento si fuese el caso, un problema que me afecte económicamente o pueda perder mi departamento.

Otra cosa, el departamento es mío pero está a nombre de familiares por una hipoteca.


Les agradezco mucho de antemano.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Yo tengo una consulta con el mismo tema de alquiler.

Yo siempre he alquilado un departamento que tengo, pero siempre sin contrato ni nada, apalabrado solamente.

La vara es que tengo unos inquilinos que le han metido plata, bastante, al departamento, lo que me hace pensar que se quedarán bastantes años, pero hace poco un mae me dejó con una inquietud, la vara es que me dice, que esas personas después de ciertos años, 5 creo, te pueden pelear la mitad del departamento o en todo caso hay que devolver la plata que le han metido.

La vara es que ya desde que se pasaron quedamos en que lo que se le metiera era por cosa de ellos, entendiendo que no hay devolución o que tienen que llevárselo, no voy a pagarles. El departamento se alquila como estaba.

Las dudas son varias.

1. Es mejor alquilar sin contrato o con contrato.

2. Qué tan cierto es lo que me dijeron y que tan malo puede ser.

3. En caso, de ser necesario, después de cierto tiempo que tan legal y sobre todo que tan bueno o malo es hacer un contrato donde queden cosas claras como que el dinero no se devuelve en caso de que se vayan.

4. Ventajas y desventajas de alquilar con y sin contrato.


Todo esto es para evitar en algún momento si fuese el caso, un problema que me afecte económicamente o pueda perder mi departamento.

Otra cosa, el departamento es mío pero está a nombre de familiares por una hipoteca.


Les agradezco mucho de antemano.
Le recomiendo que busque en internet y lea primero que todo, la ley de Arriendos. Muchas de sus dudas están ahí planteadas.

Arrendar siempre debe hacerse con contrato escrito, se ahorra muchos dolores de cabeza posteriores.

Las mejoras a la propiedad quedan al propietario, no se deben indemnizar, pero nuevamente, está en la ley y es mejor que quede en el contrato escrito.

Yo lo que haría es, dependiendo del número de años, es esperar a que se cumpla un periodo de tiempo y firmar contrato, es decir, si llegaron que se yo, mayo de 2016, llevan 5 años, en mayo 2022 finaliza el segundo periodo, entonces decirles desde ahora que como la ley es que los contratos son por 3 años, en abril de 2022 van a firmar contrato por el próximo periodo y así de ahora en adelante. Luego deja pasar los meses y en enero 2022 les da una carta en que les extiende la invitación a firmar por 3 años más, en abril, para iniciar en mayo el nuevo contrato. Les pide que le firmen una copia de recibido. Y a partir de ahí, haga todo legalmente y por escrito.




Enviado desde mi SNE-LX2 mediante Tapatalk
 
1. Es mejor alquilar sin contrato o con contrato.

4. Ventajas y desventajas de alquilar con y sin contrato.

Otra cosa, el departamento es mío pero está a nombre de familiares por una hipoteca.
Para dejarle algo en qué pensar a usted: 1 y 4 (casi la misma pregunta), el contrato verbal es un contrato, pero en un juzgado sería palabra contra palabra ¿Tiene manera de demostrar ese contrato verbal de alguna manera? ¿Qué pasaría si el inquilino le pone testigos en un eventual caso que digan otra cosa de las que usted dice?.

La última línea suya: ese apartamento no es suyo, ante la ley es de sus familiares, a menos que demuestre de alguna manera que si es suyo.

Y por último: siga el consejo de la forera anterior (@Tikicia) y además busque un abogado que le ayude a redactar ese contrato y asesorarlo por la parte de la propiedad ante el Registro y cómo demostrar el día de mañana que es suyo.
 
Yo tengo una consulta con el mismo tema de alquiler.

Yo siempre he alquilado un departamento que tengo, pero siempre sin contrato ni nada, apalabrado solamente.

La vara es que tengo unos inquilinos que le han metido plata, bastante, al departamento, lo que me hace pensar que se quedarán bastantes años, pero hace poco un mae me dejó con una inquietud, la vara es que me dice, que esas personas después de ciertos años, 5 creo, te pueden pelear la mitad del departamento o en todo caso hay que devolver la plata que le han metido.

La vara es que ya desde que se pasaron quedamos en que lo que se le metiera era por cosa de ellos, entendiendo que no hay devolución o que tienen que llevárselo, no voy a pagarles. El departamento se alquila como estaba.

Las dudas son varias.

1. Es mejor alquilar sin contrato o con contrato.

2. Qué tan cierto es lo que me dijeron y que tan malo puede ser.

3. En caso, de ser necesario, después de cierto tiempo que tan legal y sobre todo que tan bueno o malo es hacer un contrato donde queden cosas claras como que el dinero no se devuelve en caso de que se vayan.

4. Ventajas y desventajas de alquilar con y sin contrato.


Todo esto es para evitar en algún momento si fuese el caso, un problema que me afecte económicamente o pueda perder mi departamento.

Otra cosa, el departamento es mío pero está a nombre de familiares por una hipoteca.


Les agradezco mucho de antemano.
Si esta a nombre de otros no es suyo..expliquese.
 
Si esta a nombre de otros no es suyo..expliquese.
La propiedad, es una propiedad familiar, la propiedad tiene una hipoteca, se pasó a nombre de otro familiar que necesitaba un préstamo, pero apenas se termine que ya es pronto se divide de nuevo, pero es algo extra.

El departamento es mío y el dinero que se recibe es mío.
 
Para dejarle algo en qué pensar a usted: 1 y 4 (casi la misma pregunta), el contrato verbal es un contrato, pero en un juzgado sería palabra contra palabra ¿Tiene manera de demostrar ese contrato verbal de alguna manera? ¿Qué pasaría si el inquilino le pone testigos en un eventual caso que digan otra cosa de las que usted dice?.

La última línea suya: ese apartamento no es suyo, ante la ley es de sus familiares, a menos que demuestre de alguna manera que si es suyo.

Y por último: siga el consejo de la forera anterior (@Tikicia) y además busque un abogado que le ayude a redactar ese contrato y asesorarlo por la parte de la propiedad ante el Registro y cómo demostrar el día de mañana que es suyo.
Gracias por la ayuda!
 
Le recomiendo que busque en internet y lea primero que todo, la ley de Arriendos. Muchas de sus dudas están ahí planteadas.

Arrendar siempre debe hacerse con contrato escrito, se ahorra muchos dolores de cabeza posteriores.

Las mejoras a la propiedad quedan al propietario, no se deben indemnizar, pero nuevamente, está en la ley y es mejor que quede en el contrato escrito.

Yo lo que haría es, dependiendo del número de años, es esperar a que se cumpla un periodo de tiempo y firmar contrato, es decir, si llegaron que se yo, mayo de 2016, llevan 5 años, en mayo 2022 finaliza el segundo periodo, entonces decirles desde ahora que como la ley es que los contratos son por 3 años, en abril de 2022 van a firmar contrato por el próximo periodo y así de ahora en adelante. Luego deja pasar los meses y en enero 2022 les da una carta en que les extiende la invitación a firmar por 3 años más, en abril, para iniciar en mayo el nuevo contrato. Les pide que le firmen una copia de recibido. Y a partir de ahí, haga todo legalmente y por escrito.




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Muchas gracias por la ayuda!
 
La propiedad, es una propiedad familiar, la propiedad tiene una hipoteca, se pasó a nombre de otro familiar que necesitaba un préstamo, pero apenas se termine que ya es pronto se divide de nuevo, pero es algo extra.

El departamento es mío y el dinero que se recibe es mío.
Solo que en caso del uso de la leyes..tiene que hacer el escrito el actual dueño...
Apele a la buena fe .talvez es gente que le gusta personalizar a su gusto donde vive...me paso que un colombo grifo pinto el interior con los colores de jamaica..pero era buena paga...se fue y hoy tiene su casa propia
 

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