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Wilas

Pensión alimenticia

Buenas tardes mi tema y pregunta es el siguiente.
Yo tengo un salario de 460 mil al mes más rebajos me quedan libres como 418 al mes. Tengo una pensión alimenticia de mis hijos de 250 mil. Me quedan libres para mi 168 mil.

La pregunta es. Alguna entidad me puede embargar el salario... Que sucede si ya con la pensión llega una notificación de cobro judicial a mi trabajo.

Gracias

La
 
Buenas tardes mi tema y pregunta es el siguiente.
Yo tengo un salario de 460 mil al mes más rebajos me quedan libres como 418 al mes. Tengo una pensión alimenticia de mis hijos de 250 mil. Me quedan libres para mi 168 mil.

La pregunta es. Alguna entidad me puede embargar el salario... Que sucede si ya con la pensión llega una notificación de cobro judicial a mi trabajo.

Gracias

La

No soy abogado pero tengo entendido que no es posible embargar mas alla del salario mínimo, excepto por pension alimenticia.
 
Buen día,

Para realizar el embargo sobre el salario, se debe de acatar lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Trabajo, donde se establecen límites a los porcentajes de embargo que puede recaer sobre el salario.

Dicho artículo establece claramente que "Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo". Entendemos que usted goza de un salario superio al salario mínimo, pero que pesan sobre él un gravamen sobre pensión alimentaria, el cual es preferente y disminuye ostensiblemente su salario. Siendo que lo que queda resulta inembargable.

Saludos,

Abogados Familia Costa Rica - CJM Abogados | Abogados Familia Costa Rica - CJM Abogados
 

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