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Wilas

Compra de Casa / dueño difunto

CARTAGO¡

ANÓNIMO
Consulta foreros, actualmente estoy en proceso de la compra de una casa el tema es el siguiente, el dueño titular de la casa actualmente es un difunto, antes de morir no realizo ningun tramite respectivo para el traspaso de sus bienes a sus hijos, por tanto creo que al no hacerlo y morir quedan en patrimonio según lo que puedo visualizar, uno de los hijos me comento que ya solicito las mortuales y esta en proceso de que se las entreguen (cuanto dura este proceso ?) y tambien dice que es albacea de la casa (eso es mediante un documento legal y como es ?), mi consulta respecto a este caso es, cual es mi proceder en este tramite, una vez que tenga las murtuales ya con eso es suficiente para que el se acredite como dueño legitimo de la propiedad (que pasa con su hermano? ) ,
 
Hasta donde entiendo ése proceso tiende a NO ser fácil ni rápido, le recomiendo que no facilite ninguna señal de trato o pago / adelanto por el bien mientras un notario de SU confianza no le de una buena revisada a la situación y pueda redactar la escritura de traspaso :idea:
 
Buen día,

Reciba un cordial saludo. En este caso, el vendedor debe en efecto tramitar un proceso sucesorio o mortual, en el cual comparezcan los herederos legales de la persona difunta así como sus acreedores. Sin entrar en detalle de dicho proceso, el resultado final será la adjudicación por parte de los herederos de los bienes. Es hasta este punto que la persona puede legalmente traspasar los bienes que él se adjudicó. La duración del proceso dependerá mucho cómo se tramite, pues puede ser ante un notario o puede ser ante un juez. En caso de que sea ante un juez, el proceso sí tardará varios meses como mínimo.

Ser albacea es ser el administrador del bien mientras se gestione el proceso mortual. El albacea lo nombra el juez o por acuerdo de partes ante el notario, y se debe de inscribir en el Registro.

La principal recomendación es que usted no adelante ningún dinero hasta que el proceso se encuentre concluido y el inmueble a nombre de la persona que se lo está vendiendo. De previo es muy peligroso, porque lo que tiene la persona es una expectativa de derecho. Ya una vez que la casa sí aparezca a nombre de él, usted puede dar una señal de trato, tomando en cuenta respaldar documentalmente esa señal.

A sus órdenes,

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