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Mi consulta es la siguiente.
Me llego un cobro judicial a mi trabajo, pero a mi personal mente nunca me notificaron ni por correo ni por teléfono ni por nada..
Hasta donde es valido y si no donde se puede poner la queja
Lo mejor es darle una ojeada a cobro judicial en CR Ley 8624,aun así le indico que no habla de un procedimiento como tal pero si dice de las notificaciones, pero le recuerdo que primero seria mejor le de una ojeada al contrato que usted firmo con ellos tal vez ahí en la letra pequeña comenten sobre este punto. antes de iniciar un proceso.
Para gestionar un cobro judicial solo es necesario que la obligación esté vencida, exigible; no se requiere tener que realizar un procedimiento de cobro extrajudicial previo. Muchas entidades buscan realizar un cobro administrativo previo porque a veces resulta útil, sin embargo no es un requisito para gestionar el cobro judicial.
Lo ideal es que se asesore en como contestar la demanda.