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Wilas

En laboral, cambio de horario y polifuncionalidad.

Buenas, tengo una consulta con el tema laboral. El caso es de ser contratado y capacitado en la empresa empleadora para un puesto especifico y en el contrato se pone como polifuncional. En el caso de ser contratado para produccion de alimentos, ¿puede ser obligado uno a estar al mismo tiempo en cajas?. Para darme a entender de la situacion no se si acudir a inspeccion de trabajo primero por que hay un desorden en el horario en veces salir a las 10pm y entrar a trabajar a las 3am lo que no da ni 5 horas de descanso, el horario a la hora de contratado fue hasta las 8:30pm pero sin aviso y por que pusieron un rotulo me entere que se va a cerrar de ahora en adelante hasta las 10pm los sabados y sera algo tambien obligatorio. Alguien sabe si estas situaciones son normales y aprobadas?

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Buenas, tengo una consulta con el tema laboral. El caso es de ser contratado y capacitado en la empresa empleadora para un puesto especifico y en el contrato se pone como polifuncional. En el caso de ser contratado para produccion de alimentos, ¿puede ser obligado uno a estar al mismo tiempo en cajas?. Para darme a entender de la situacion no se si acudir a inspeccion de trabajo primero por que hay un desorden en el horario en veces salir a las 10pm y entrar a trabajar a las 3am lo que no da ni 5 horas de descanso, el horario a la hora de contratado fue hasta las 8:30pm pero sin aviso y por que pusieron un rotulo me entere que se va a cerrar de ahora en adelante hasta las 10pm los sabados y sera algo tambien obligatorio. Alguien sabe si estas situaciones son normales y aprobadas?

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Una persona trabaja por necesidad, no por hobby. Lamentablemente muchas empresas se aprovechan de la necesidad. Un cambio de esos de 8:30 a 10 de la noche es un uis variandi abusivo; es decir, un abuso del derecho del empleador. Polifuncional es muy ambiguo, y a partir de ahí parece el contrato está mal formulado. La jornada máxima sumada la ordinaria y extraordinaria no puede superar doce horas según el Código de Trabajo. También le puede ser de utilidad saber que la jornada entre 7 de la noche y las cinco de la mañana es jornada nocturna y es de seis horas no de ocho. Si usted trabaja tres horas y media o más en ese rango se considera toda la jornada como nocturna aunque haya empezado a bretear en jornada diurna; es decir le toca trabajar seis horas solamente. Más allá de esas seis horas es tiempo extra para usted, y aún así es ilegal pasar de 12 horas de trabajo.
Si necesita compute su tiempo y busque la forma de obtener evidencia de sus horarios, pues será la forma de cobrar a su patrono los pendientes. Por último; usted cuando tenga una mejor opción puede renunciar con responsabilidad patronal, solo notifique a su empleador usted da por concluido su contrato con responsalidad patronal por incumplimiento patronal, de acuerdo al numeral 605 del código de trabajo, y señala los incumplimientos en la jornada, en pagos de horas extra y demás. Le deben pagar liquidación con todos los extremos, tal cual si lo hubieran despedido. El Ministerio de Trabajo le ayuda.
 
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#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Una persona trabaja por necesidad, no por hobby. Lamentablemente muchas empresas se aprovechan de la necesidad. Un cambio de esos de 8:30 a 10 de la noche es un uis variandi abusivo; es decir, un abuso del derecho del empleador. Polifuncional es muy ambiguo, y a partir de ahí parece el contrato está mal formulado. La jornada máxima sumada la ordinaria y extraordinaria no puede superar doce horas según el Código de Trabajo. También le puede ser de utilidad saber que la jornada entre 7 de la noche y las cinco de la mañana es jornada nocturna y es de seis horas no de ocho. Si usted trabaja tres horas y media o más en ese rango se considera toda la jornada como nocturna aunque haya empezado a bretear en jornada diurna; es decir le toca trabajar seis horas solamente. Más allá de esas seis horas es tiempo extra para usted, y aún así es ilegal pasar de 12 horas de trabajo.
Si necesita compute su tiempo y busque la forma de obtener evidencia de sus horarios, pues será la forma de cobrar a su patrono los pendientes. Por último; usted cuando tenga una mejor opción puede renunciar con responsabilidad patronal, solo notifique a su empleador usted da por concluido su contrato con responsalidad patronal por incumplimiento patronal, de acuerdo al numeral 605 del código de trabajo, y señala los incumplimientos en la jornada, en pagos de horas extra y demás. Le deben pagar liquidación con todos los extremos, tal cual si lo hubieran despedido. El Ministerio de Trabajo le ayuda.
Los horarios me los envian semanalmente por WhatsApp, tengo algunos ya impresos con el fin de poder demostrar eso con los horarios y que a mi en algunas ocaciones despues de darme el horario me lo han cambiado sin aviso.
Ya estoy buscando trabajo, igualmente lo mas seguro me despidan y es mejor que renunciar o si almenos irse con las responsabilidades patronales. Es que ya acudi a RRHH por esto y la respuesta fue que ellos no le restan autoridad al administrador del PDV.

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haga el pedo que usted quiera probablemente le de la razon el MTSS pero te van a despedir luego asi que mejor trabaje y no ande viendo como se quita la chamba
 

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