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Wilas

No me pagan la liquidacion!

Estuve trabajando en una pequeña empresa pero hace 2 meses me despidieron y no me quieren pagar la liquidacion, mi ex patrono dice que ahorita no me puede pagar porque no tiene dinero y no me dio una fecha para pagarme.
cuanto tiempo tienen para pagarme antes de que ya no pueda hacer nada?
 
Estuve trabajando en una pequeña empresa pero hace 2 meses me despidieron y no me quieren pagar la liquidacion, mi ex patrono dice que ahorita no me puede pagar porque no tiene dinero y no me dio una fecha para pagarme.
cuanto tiempo tienen para pagarme antes de que ya no pueda hacer nada?

No hay una periodo de tiempo definido por ley para pagarle, en el sentido de que la ley dice que la liquidacion debe pagarse el ultimo dia que ud trabajo para la empresa.

Lo que pasa es que en Costa Rica es algo tomado como normal dar 1 mes de gracia al patron para pagar, pero esto no esta en la ley asi que si ud quisiera al dia siguiente que la despiden si no le pagan puede denunciar.

Si ya paso 2 meses como dice vaya a ministerio de trabajo y presente la denuncia para que lo obliguen a pagar tanto la liquidacion como los intereses del tiempo que ha pasado sin pagarle.
 
El mismo día

Hay una creencia común de que el patrono tiene un mes para pagar, o que es en la fecha de pago siguiente (15 o 30), ninguna de las dos afirmaciones tiene asidero legal, se debe pagar el mismo día del despido.
Por usos y costumbres se practica hacer el depósito con la siguiente planilla, y es algo razonable por los flujos de transacción y reportes de cierre de planilla del patrono, uno lo entiende y permite.
Ya que le digan no tiene fecha para pagar eso suena a evasión de la obligación, debe ir al Ministerio de trabajo y intentar mediante la intervención de ellos le paguen. Si en última instancia no logra nada, ahora con la Reforma Procesal Laboral en el juzgado, sección laboral le otorgan un abogado gratuito para realize la gestión de cobro. Un tiempo prudencial es de 15 a 30 días para intentar arreglo consensuado, más de eso le recomendaría iniciar todas las gestiones.
 
Última edición:
Parece le sobra la platica al OP , se hace cobrado al sgte. dìa del despido ; el segundo dìa se DENUNCIA , si no te cancelaron el dìa anterior ... no dejar pasar 2 meses
:buffo4:
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Hay una creencia común de que el patrono tiene un mes para pagar, o que es en la fecha de pago siguiente (15 o 30), ninguna de las dos afirmaciones tiene asidero legal, se debe pagar el mismo día del despido.
Por usos y costumbres se practica hacer el depósito con la siguiente planilla, y es algo razonable por los flujos de transacción y reportes de cierre de planilla del patrono, uno lo entiende y permite.
Ya que le digan no tiene fecha para pagar eso suena a evasión de la obligación, debe ir al Ministerio de trabajo y intentar mediante la intervención de ellos le paguen. Si en última instancia no logra nada, ahora con la Reforma Procesal Laboral en el juzgado, sección laboral le otorgan un abogado gratuito para realize la gestión de cobro. Un tiempo prudencial es de 15 a 30 días para intentar arreglo consensuado, más de eso le recomendaría iniciar todas las gestiones.

Es correcto, las autoridades judiciales han determinado que el pago de la liquidación o auxilio de cesantía como es el término legal debe ser inmediato cuando se termine el contrato laboral y en ocasiones se ha obligado al patrono a pagar intereses...!!!

Pero el mismo MTSS recomienda que la empresa haga la cancelación del dinero en un plazo razonable y que sea a más tardar en el siguiente periodo de pago...!!!

Ahora bien, la mala costumbre de esperar un mes viene por una mala interpretación del Artículo 33 del Código de Trabajo en el que se dice que las empresas tienen 30 días para cancelar dichos montos, pero solo para el caso de empresas que quiebran o cierran del todo...!!!

Alguien en algún momento creyó que esto se aplicaba a todo y la gente se fue acostumbrando a que así era y hasta hoy nunca nadie debate eso...!!!

Con respecto al periodo de tiempo, la normativa si establece que la persona trabajadora tiene derecho a reclamar el dinero a partir del día siguiente de terminada la relación laboral y hasta un año plazo...!!!
 
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