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Si pagas pensión obligatoria o voluntaria puedes ver a tu hijo si tu ex suegra tiene la custodia temporal y porque el pani solo cito a la mamá y a la ex suegra y ami no?

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Si pagas pensión obligatoria o voluntaria puedes ver a tu hijo si tu ex suegra tiene la custodia temporal y porque el pani solo cito a la mamá y a la ex suegra y ami no?

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En teoria el pago de pension le da el derecho. De todas maneras para ser algo que pueda pelear debe solicitar el regimen de visitas y creo que ahi mismo pelear la patria potestad, ya que el pani no lo tomo a ud en cuenta.

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En teoria el pago de pension le da el derecho. De todas maneras para ser algo que pueda pelear debe solicitar el regimen de visitas y creo que ahi mismo pelear la patria potestad, ya que el pani no lo tomo a ud en cuenta.

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Falso! el pago de pensión no le otorga NINGÚN DERECHO. Como los hijos no son mercancía, análogamente el pagar más de pensión o menos tampoco.
El régimen de visitas es un proceso aparte que se establece mediante un abogado, donde se pide ver al hijo dentro de ciertos días y en cierto horario. Mientras un juez no resuelva, usted no puede ver a su hijo.
 
Falso! el pago de pensión no le otorga NINGÚN DERECHO. Como los hijos no son mercancía, análogamente el pagar más de pensión o menos tampoco.
El régimen de visitas es un proceso aparte que se establece mediante un abogado, donde se pide ver al hijo dentro de ciertos días y en cierto horario. Mientras un juez no resuelva, usted no puede ver a su hijo.
Ud no puede pedir regimen sin primero tener pensión. Segundo para pelear algo con respecto a la custodia primero hay que estar pegado a la pensión, no le van a tomar ninguna denuncia si primero no paga pension.

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Ud no puede pedir regimen sin primero tener pensión. Segundo para pelear algo con respecto a la custodia primero hay que estar pegado a la pensión, no le van a tomar ninguna denuncia si primero no paga pension.

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Lo que usted dice NO puede ser así, es posible que en algunos casos ninguno de los 2 quiera hacer ése tramite, pero si le sea importante definir por vía legal las visitas y el tiempo con los hijos
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Lo que usted dice NO puede ser así, es posible que en algunos casos ninguno de los 2 quiera hacer ése tramite, pero si le sea importante definir por vía legal las visitas y el tiempo con los hijos
Un caso asi seria por muto acuerdo y hacerlo constar por que la pensión es el primer derecho del menor al separarse los padres. Ud llega a primera instancia a pedir el regimen o cualquier cosa le van a decir que primero pague pension. Si lo atiende y toman su caso el primer proceso es poner la pension ya es distinto si quien tiene la custodia hace constar que lo de la pension ya lo tienen cubierto o acordado aparte pero no se ouede pelear nada sin primero tener la responsabilidad de la pension.

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Falso! el pago de pensión no le otorga NINGÚN DERECHO. Como los hijos no son mercancía, análogamente el pagar más de pensión o menos tampoco.
El régimen de visitas es un proceso aparte que se establece mediante un abogado, donde se pide ver al hijo dentro de ciertos días y en cierto horario. Mientras un juez no resuelva, usted no puede ver a su hijo.
En lo establecido ud tiene derechos igual que deberes. Quien paga pensión esta cumpliendo sus deberes y no dejarlo ver al hijo es un atropello a los derechos de esa persona. Para pelear por eso se solicita el regimen de visitas que en teoria no deberia ser necesario pero si se requiere primero debe cumplir con la pension.
Incumplir el regimen de visitas ya pasa a ser un caso penal por que es desobedecer una orden judicial.

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En lo establecido ud tiene derechos igual que deberes. Quien paga pensión esta cumpliendo sus deberes y no dejarlo ver al hijo es un atropello a los derechos de esa persona. Para pelear por eso se solicita el regimen de visitas que en teoria no deberia ser necesario pero si se requiere primero debe cumplir con la pension.
Incumplir el regimen de visitas ya pasa a ser un caso penal por que es desobedecer una orden judicial.

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Amigo por favor no se ponga a discutir lo que no sabe, se lo digo no como regaño sino con el mayor de los respetos. Usted para cuestionar primero debe saber y se nota desde su primer aporte usted ignora el tema.
La pensión no es prerequisito para tramitar el régimen de visitas, son procesos aparte. La pensión fija el monto de dinero para cubrir las necesidades básicas, de alimento, ocio, vestido, transporte, vivienda entre otros que pueda demostrar el solicitante.
El régimen de visitas es la interposición formal de una solicitud de días, horas, lugar, tiempo, fechas en los cuales los progenitores tendrán la custodia y cuido del hijo o de los hijos. Se puede dar perfectamente la situación de pedir un régimen de visitas cuando no existe pensión alimentaria, porque lo que está en disputa es el tiempo a compartir con el menor.
Al usted decir que debe a fuerza tener la obligación alimentaria demuestra un total desconocimiento. Enreda las personas que intentan guiarse un poco en un foro público, que valga la aclaración, por este tipo de cosas no es el mejor lugar para informarse porque participan todo tipo de personas, algunas sin el conocimiento.
 
Última edición:
La pensión y las visitas son temas aparte, procesis distintos. El pagar pensión no da derecho automáticamente a las visitas. Recomiendo abrir proceso de régimen de visitas en juzgado de familia.

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