Si registralmente una propiedad está en dos derechos, tal y como usted lo menciona, es totalmente posible embargar uno de esos derechos por alguna deuda de uno de los propietarios de uno u otro derecho. De igual forma ese derecho es posible rematarlo una vez realizado el procedimiento correspondiente. Lo que sucede es que el remate de un derecho (es decir la mitad de la propiedad en este caso) no es tan atractivo para muchos, pero si el monto por el que se remata es muy bajo, o suficientemente atractivo con respecto al valor de la propiedad si es posible que hayan postores en ese remate y alguien se lo adjudique. Ya adjudicado a un tercero ese tercero puede forzar la venta total del bien por medio de remate, por supuesto previo proceso, ya que nadie puede estar obligado a la copropiedad.
En resumen, el hecho de que sea dueño de un medio en la propiedad no le da ninguna protección ante una deuda, y siempre existe el riesgo de que se pierda. Busquen un arreglo antes.
Saludos.