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Wilas

Deuda con tarjeta de credito

De acuerdo con el Código de Comercio, los intereses prescriben al año. Por tanto, nunca acepte arreglos de pago en que se incluyan intereses por más de un año de vencidos. Puede salirle más barato dejar que lo lleven a cobro judicial y solicitar al juez la prescripción de intereses. Si ha sido llevado a cobro judicial hágase asesorar por un buen abogado, para que no le cobren sumas que no tiene por qué pagar.
También el Código de Comercio establece que los intereses moratorios no pueden superar en un 30% a los intereses corrientes. Por tanto si va a cancelar una operación atrasada, revise que no le estén cobrando intereses moratorios en exceso.
Las operaciones garantizadas por medio de letra de cambio o pagarés prescriben a los cuatro años. Por tanto si después de cuatro años del vencimiento de la garantía, usted no ha recibido notificación del Juzgado de que se ha presentado un cobro en su contra, la operación está prescrita. Por tanto, si lo amenazan con llevar a cobro una operación en estas condiciones, déjelos que lo hagan y cuando el Juzgado le notifique presente con un abogado un incidente de prescripción
 
Buenas a tod@s, tengo una consulta, yo debo un par de tarjetas de crédito en dos entidades financieras, hasta el momento estoy al día en las dos. Los pagos mínimos han subido a casi 200 mil en cada caso. En este momento soy asalariado pero estoy por asociarme a una empresa, esto me convierte en el dueño del 49% de las acciones. Lo que se me ocurre es que al no ser asalariado y tener mis bienes a otro nombre, yo podría dejar de pagar las tarjetas para que me mejoren las condiciones de pago. Yo deseo pagar lo que debo pero me han ido cambiando las condiciones a lo largo del tiempo por lo que se me ocurre que esta podría ser una manera de mejorar mi liquidez.
La consulta concreta es si por el tiempo que voy a dejar de pagar me pueden embargar mis acciones en una empresa, o cual sería la manera recomendada de adquirir las acciones para que no sean embargables.
Gracias
 
Consulta

Hola, en diciembre pasado cancele un monto de 500 mil a mi tarjeta de credomatic, quedando el saldo en 400 mil, por diversos motivos desde entonces a la fecha no he podido hacer lsopagos respectivos, y la semana pasada me llamo un abogado de credomatic para indicarme que iba a cobro judicial por un monto, oigase bien, de ¢ 1.200.000, como es esto posible si la deuda se habia dejado en 400 mil?, le solicite el desgloce de la deuda y demas datos de la misma y a lo fecha no me han vuelto a llamar, pero si esta el cobro judicial en el juzgado por ese monto. Como es posible que cobren un 300% en unos 9 meses de atrasao de la deuda?

Mi otra consulta es si es cierto que las cuentas de ahorro del banco popular solo pueden ser embargadas por pensión alimenticia?

GRACIAS POR LA AYUDA
 
Hola, en diciembre pasado cancele un monto de 500 mil a mi tarjeta de credomatic, quedando el saldo en 400 mil, por diversos motivos desde entonces a la fecha no he podido hacer lsopagos respectivos, y la semana pasada me llamo un abogado de credomatic para indicarme que iba a cobro judicial por un monto, oigase bien, de ¢ 1.200.000, como es esto posible si la deuda se habia dejado en 400 mil?, le solicite el desgloce de la deuda y demas datos de la misma y a lo fecha no me han vuelto a llamar, pero si esta el cobro judicial en el juzgado por ese monto. Como es posible que cobren un 300% en unos 9 meses de atrasao de la deuda?

Mi otra consulta es si es cierto que las cuentas de ahorro del banco popular solo pueden ser embargadas por pensión alimenticia?

GRACIAS POR LA AYUDA

El asunto del 1 200 000 es porque a la hora de presentar proceso monitorio, la certificacion de saldos del contador publico autorizado que ellos presenten, se convierte en titulo ejecutivo, lo cual hace que el embargo se trabe por el capital adeudado + intereses y a ese monto se le suma un 50% para cubrir gastos procesales. Para salvarte tenes que pagar 1 200 000, generalmente de ese 50% siempre se le devuelve un monto al deudor. O bien si tiene intencion de pagar llame al banco y talves le hagan un quiebre para retirar la demanda.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
El asunto del 1 200 000 es porque a la hora de presentar proceso monitorio, la certificacion de saldos del contador publico autorizado que ellos presenten, se convierte en titulo ejecutivo, lo cual hace que el embargo se trabe por el capital adeudado + intereses y a ese monto se le suma un 50% para cubrir gastos procesales. Para salvarte tenes que pagar 1 200 000, generalmente de ese 50% siempre se le devuelve un monto al deudor. O bien si tiene intencion de pagar llame al banco y talves le hagan un quiebre para retirar la demanda.

ok eso lo entiendo, se que a pasar a cobro judicial aumenta un 50% el monto a cobrar sobre el PRINCIPAL, bajo esto, si en diciembre estaba al dia con el abono que hice, y deje un saldo de 400 mil al aplicarle elinteres moratorio de 9 meses que es practimante del 6% SOBRE SALDO se llega a 620 mil y aplicando el 50% quedaria en 820 mil jamas en el 1200000 que estan ejecutando, es esto legal? ya que la unica forma a que llegue Credomatic a ese numero es cobrandome un 17% moratorio MENSUAL!!! Aparte, no han contestado a i peticion de que se me de el desgloce de la deuda, de hecho ofreci cancelar la deuda si me mstraban la veracidad del desgloce de esa deuda y a la fecha no me han vuelto a llamar
 
ok eso lo entiendo, se que a pasar a cobro judicial aumenta un 50% el monto a cobrar sobre el PRINCIPAL, bajo esto, si en diciembre estaba al dia con el abono que hice, y deje un saldo de 400 mil al aplicarle elinteres moratorio de 9 meses que es practimante del 6% SOBRE SALDO se llega a 620 mil y aplicando el 50% quedaria en 820 mil jamas en el 1200000 que estan ejecutando, es esto legal? ya que la unica forma a que llegue Credomatic a ese numero es cobrandome un 17% moratorio MENSUAL!!! Aparte, no han contestado a i peticion de que se me de el desgloce de la deuda, de hecho ofreci cancelar la deuda si me mstraban la veracidad del desgloce de esa deuda y a la fecha no me han vuelto a llamar


Tu calculo en realidad esta mal, si son por ejemplo 620 mil, mas el 50% de ley serian 310 mil. Total 930 mil. Es el 50% sobre capital e intereses al momento de presentar la demanda. Ahora segun te entendi solo sumaste interes moratorio, se suman tambien los intereses corrientes mes a mes.
 
Embargo

las cuentas del banco popular son embargables? me dijeron que solo por pension alimenticia, es eto cierto?
 
Para CANUTIN

Es correcto, las cuentas del Popular únicamente se embargan por Pension Alimentaria.
 
Hace mas de 9 años tenia una tarjeta de credomatic la misma la gaste en menos de 2 meses de la misma ya hace mas de 5 años que no pago ninguna couta y hace mas de 1 año no me llaman para amenazarme sino pago que me mandaban a cobro lo cual nunca lo hicieron ni me notificaron lo que pasa es que al fiador de la misma tarjeta le congelaron o mejor dicho le sacaron la plata que tenia en una tarjeta del banco nacional sin ninguna notificacion ni nada nada mas fue al cajero no tenia plata fue a preguntar a las oficinas del banco y le dijieron que fue por una deuda de credomatic que seria la mia, la pregunta es ellos pueden coger todo el dinero de la cuenta del fiador como lo hicieron o es contra la ley como procedieron o solo tienen algun porcentaje para conjelar y si la deuda mia ya caduco despues de tanto tiempo que tengo que hacer para averiguar.

Muchas Gracias por su colaboracion
 
para rmolinacr

Es muy probable que el juzgado dictara un embargo de bienes al fiador, a solicitud de la empresa, lo que debe hacer es ir al juzgado monitorio y ver si hay expediente al respecto, y ver que argumentó el notificador y ver si puede apelar la notificación conforme a la nueva ley de notificaciones. Ninguna persona o empresa puede actuar de oficio, lo que hay que revisar es que, según dices no pagas desde hace mas de 4 años, y pedir la perscripcion de la deuda al juzgado.
 
Muchas gracias pero como soy nuevo en el tema puedo ir al juzgado de Calle Blancos a que departemento me dirijo o tiene que ser otro juzgado especifico.

Y otra cosa que todavia no me queda claro al fiador le pueden quitar toda la plata de la cuenta que es el caso que esta pasando el ya tiene 4 años de trabajar en el mismo lugar y nunca lo llamaron ni le mandaron alguna notificacion al trabajo.

Gracias y disculpen las molestias
 
Muchas gracias pero como soy nuevo en el tema puedo ir al juzgado de Calle Blancos a que departemento me dirijo o tiene que ser otro juzgado especifico.

Y otra cosa que todavia no me queda claro al fiador le pueden quitar toda la plata de la cuenta que es el caso que esta pasando el ya tiene 4 años de trabajar en el mismo lugar y nunca lo llamaron ni le mandaron alguna notificacion al trabajo.

Gracias y disculpen las molestias

El embargo de cuentas que decreta el juzgado especializado de cobros es para cubrir preventoriamente el pago de la deuda, por eso es que se toma todo el dinero de las cuentas hasta completar la deuda, esto solo se hace una vez, luego los dineros que ingresen a la cuenta estan liberados de este proceso, si hay faltante de dinero para cubrir la deuda se sigue con propiedades o embrago de salario. Los juzgados de cobro no estan en Calle Blancos, sino en San José, BArrio Escalante detrás de la UAM. Ahi te dan el expediente enforma digital, or eso hay que llevar llave maya o disco para que te lo quemen, con eso irse donde un abogado para ver que procede en tribunal en alzada.
 
Nadie los tiene gastando lo que no tienen , no pagar una deuda es de ladrones si saben que no la pueden pagar para que sacan tarjetas o prestamos?
 
Hay un decir "El que no tiene, no debe". (No hay cárcel x deuda, sólo x pensión alimentaria)

No hay negocio más malo que prestar plata, ya que mucha gente lo que hace es pasar previamente todos sus bienes a otro nombre así de fácil, lo que es fijo es que te manchan en Sugef y para terminarla de hacer a los x años te limpian el historial, para que puedan seguir robando.
 
Tu calculo en realidad esta mal, si son por ejemplo 620 mil, mas el 50% de ley serian 310 mil. Total 930 mil. Es el 50% sobre capital e intereses al momento de presentar la demanda. Ahora segun te entendi solo sumaste interes moratorio, se suman tambien los intereses corrientes mes a mes.

estas equivocado en un detalle syphon, solo se deben de sumar los intereses moratorios, ya que si sumas los dos intereses estarías cometiendo usura y eso es ilegal
 
La usura es un concepto distinto al que estas tratando de utilizar. En obligaciones pagaderas a tractos, como la que esta en cuestion, los intereses corrientes no se suspenden por la entrada de los moratorios. De hecho cada tracto es independiente entre si, seria ilogico pensar que si deje de pagar en setiembre, solo ese mes me va a generar interes corriente y lo que es octubre y noviembre solo moratorios

Lo que es ilegal es la capitalizacion de intereses, pero ya eso es totalmenta otra cosa.
 
Gracias por su ayuda respecto a mi situación

Lo que pasa ahora es o siguiente llame a los del bufet que lleva el caso para tratar de llegar a un arreglo de pago que yo podía pagar 20 mil colones mensuales y el m dijo que la única forma de arreglar es que pague 400 mil colones y después 30 mil colones mensuales una suma muy alta para mi situación le explique que apenas tuviera trabajo podía pagar más de 20 mil pero que definitivamente no podía pagar los 400 mil iniciales que él me solicita y si yo depositaba esos 20 mil sin el inicial tan alto que daba igual que ellos iban a proseguir con la retención de cuentas sobre el fiador. Mi pregunta seria definitivamente con esta situación me queda muy difícil cubrir la deuda de la manera que ellos me solicitan y de la manera que yo puedo pagar que serian 20 mil colones no servían de nada porque siguen con el embargo entonces que puedo hacer en esta situación dejar que embarguen al fiador y pagarle a él lo que le rebajan (eso cundo le hagan el embargo) porque lo que hacen en un mes le quitaron 80 mil y otro 40 mil que era lo que el tenia en a cuenta y en el trabajo ni siquiera ha llegado la orden de embargo, hale con los cobradores de credomatic y me dicen que con ellos no pueden arreglar nada entonces que puedo hacer porque ahora que quiero pagar poco a poco no aceptan si alguno m pudiera ayudar con este problemón que tengo
 
Historia completa de deuda

El problema es el siguiente tengo una deuda de hace mucho tiempo atrás con credomatic la misma en aquel tiempo no podía llegar a un arreglo de pago por cuestiones personales así que le dije que me embargaran el salario en el 2006, pasaron los años y nunca me embargaron en el 2008 a mi fiador le retuvieron las cuentas bancarias que por dicha apenas tenía 80 mil colones, siguió y pasaron 2 años más y nunca me embargaron ahora después de 10 años de laborar para una misma compañía desde 1999 al 2010 por cuestiones personales Salí de la misma y en ese tiempo nunca me embargaron el salario y no supe mas de esa cuenta hasta ahora 10 de octubre 2010 que otra vez al fiador le congelaron la cuenta que por dicha nuevamente tenía 10 mil colones, ahora bien fui al juzgado a sacar copia del expediente llamo a credomatic para ver si puedo llegar a un acuerdo y me dice que no que tengo que llamar a los abogados que llevan el caso, lo cual hice les comento que en este momento no tengo trabajo y tengo una familia que mantener que lo único que puedo pagar es la suma de 20 mil colones mensuales (hasta arreglar mi situación y después subir la mensualidad) lo cual no me aceptan que la única manera es que cancele la suma de 400 mil colones de contado y después 30 mil mensuales (algo que definitivamente no puedo hacer) me dice que de igual manera yo pague los 20 mil colones mensuales ellos van a seguir congelando las cuentas del fiador lo que no me queda claro que puedo hacer para tratar de solucionar esta situación sin pagar los 400 mil colones en efectivo, también el abogado me dice que la cuenta ya va por 1.500.000 colones y porque los personeros del trabajonunca me empezaron a rebajar el embargo despues de tantos avisos de la corte y asta yo mismo les dije que me rebajaran,le paso un desglose del expediente:
Limite de crédito de $500 al tipo de cambio 521.05: 260525 colones
Fecha del último pago a la cuenta el: 5 de abril del 2006
Fecha en que se paso en mora: 21 de marzo 2006
Intereses moratorios del 21-03-06 al 01-02-2007: 182,911.51 tasa del 5.37% mensual
Total adeudado al 1 de Febrero del 2007: 505,262.31 colones
20 de marzo del 2007 Orden de embargo al trabajo
8 de Octubre 2007 me notificaron personalmente sobre la deuda
15 de marzo 2009 sentencia de la jueza
17 de junio 2009 Liquidación de intereses total adeudado: 585,696
23 de Octubre 2009 Orden de embargo al Trabajo
15 Diciembre 2009 Liquidación de Intereses: Capital de: 322350 se aprueba la suma de 100162 de intereses se aprueba la liquidación por 110178.
25 Junio 2010 Orden de embargo al Trabajo
29 Julio 2010 Embargo de cuentas bancarias
29 Julio 2010 Orden de embargo al Trabajo
25 de Agosto 2010 Liquidacion Capital de: 322350 se aprueba la suma de 126950 de interés se aprueba 139601 colones.
Si ubiera algún abogado que me ayude con mi problema
 
No es que despues de 4 años la deuda prescribe. Y que al año los intereses prescriben.

Eso que lo repsonda un abogado.

Con respecto al pago sino tiene un desglose por escrito con algun tipo de contrato o documento legal no deposite ni medio centavo que tanto cuesta ganarlo.
 
En este caso hay que ver bien los documentos que se aportan en el expediente. Si desde laultima vez que se pago a la fecha de emitir el juzbgado la orden de pago y proceder a la notificacion han pasado 4 años, debe solicitarle al juzgado la prescripcion de la deuda, pues todo lo actuda se sale de la norma del Codigo Civil, ahora bien si se esta dentro del plazo de pago entonces se le solicita al juzgado que se eliminen los intereses moratorios que vencen cada año. No hay necesidad de andar buscando papales para demostrar los pagos que se hicieron puesto que uno puede solicitar que la empresa adjunte copia del pagaré o contrato suscrito por la deuda, y con la certificación del CPA que aporta el acreedor al juzgado se puede contar el tiempo.
Los embargos que se hacen son medidas cautelares, pues si se demuestra que la deuda está prescrita el juzgado determinará que los dineros regresen a las cuentas de sus legitimos dueños, el proceso es engorroso, pero vale la pena hacerlo.
 

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