De acuerdo con el Código de Comercio, los intereses prescriben al año. Por tanto, nunca acepte arreglos de pago en que se incluyan intereses por más de un año de vencidos. Puede salirle más barato dejar que lo lleven a cobro judicial y solicitar al juez la prescripción de intereses. Si ha sido llevado a cobro judicial hágase asesorar por un buen abogado, para que no le cobren sumas que no tiene por qué pagar.
También el Código de Comercio establece que los intereses moratorios no pueden superar en un 30% a los intereses corrientes. Por tanto si va a cancelar una operación atrasada, revise que no le estén cobrando intereses moratorios en exceso.
Las operaciones garantizadas por medio de letra de cambio o pagarés prescriben a los cuatro años. Por tanto si después de cuatro años del vencimiento de la garantía, usted no ha recibido notificación del Juzgado de que se ha presentado un cobro en su contra, la operación está prescrita. Por tanto, si lo amenazan con llevar a cobro una operación en estas condiciones, déjelos que lo hagan y cuando el Juzgado le notifique presente con un abogado un incidente de prescripción
También el Código de Comercio establece que los intereses moratorios no pueden superar en un 30% a los intereses corrientes. Por tanto si va a cancelar una operación atrasada, revise que no le estén cobrando intereses moratorios en exceso.
Las operaciones garantizadas por medio de letra de cambio o pagarés prescriben a los cuatro años. Por tanto si después de cuatro años del vencimiento de la garantía, usted no ha recibido notificación del Juzgado de que se ha presentado un cobro en su contra, la operación está prescrita. Por tanto, si lo amenazan con llevar a cobro una operación en estas condiciones, déjelos que lo hagan y cuando el Juzgado le notifique presente con un abogado un incidente de prescripción