Primero que nada, en este país todo tiene prescripcion, lo que varía es el tipo de documento, con todo respeto marianita esta equivocada Los 10 años son para limpiar todo expediente judicial, de deudas, civil o penal.
la mayoria de las deudas son por contrato, y la prescripcion empieza a correr a partir del ultimo pago realizado a la tarjeta, si de ahi han pasado 4 años entonces se puede solicitar la prescipcion al juzgado
Lo peor que se puede hacer es ir a que la financiera o mas bien garrotera, te asesore.
Durante el proceso ellos tratan de cobrar intereses moratorios y corrientes, los cuales prescriben al año, eso se pide al juzgado en el caso de que te eleven
Es común que pidan embargo sobre cuentas, salario, propiedades, e incluso el menaje de los bienes dentro del hogar, pero el juzgado casi siempe rechaza lo de los bienes mobiliarios dentro del hogar
los bienes que se encuentran dentro de Sociedad Anonima no pueden ser objeto de embargo, ya que solo se puede hacer embargo sobre la titulacion de bienes, pero si tiene el deudor acciones o titulos de propiedad o inmobiliarios.
Tengamos en cuenta que la nueva ley de cobro judicial establece una serie de condiciones a seguir, si estas no se siguen el juzgado de cobro puede desechar el monto de la demanda
La recomendacion en estos casos es asesorarse con un abogado o asesor legal, pero nunca con la empresa acreedora, sobre todo si es Credomatic
Buena intención la de Marianita pero ve las cosas desde su perspectiva sin objeto legal, yo mismo me acesore con un abogado que es lo mejor en cualquiera de estos casos ya que como ven tienen a personas sin mucho conocimiento del tema llamando y hostigando a los deudores que por su ignorancia se dejan cobrar lo que estas empresas les de la gana, sin mas que decir que lo que acotó el amigo arriba es totalmente corecto.