Embargos en Numeros
Para efectos de determinar la cantidad deducible por concepto de embargo, se deben tener claros los siguientes conceptos.
SUMA O SALARIO INEMBARGABLE: Es inembargable la porción del salario equivalente al menor salario mensual establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, vigente a la fecha en que se decreta el embargo. Este salario mínimo mínimorum corresponde al que devenga el servicio doméstico; el cual está compuesto por el salario en dinero efectivo más el salario en especie (50% para efectos de realizar el cálculo), menos el 9% de cargas sociales.
SALARIO LÍQUIDO: Salario neto del trabajador, o sea, la suma líquida resultante después de deducir todas las cuotas obligatorias que le correspondan por ley al trabajador, es decir, el 9% y en los casos que es aplicable, las deducciones de renta (sobre este último punto La Dirección de Asuntos Jurídicos del ministerio de Trabajo y Seguridad Social está analizando si dicha deducción debe aplicarse, es decir, de momento NO deberá aplicarse).
SUMA O SALARIO EMBARGABLE: Es el monto del salario que se toma en cuenta para hacer el cálculo del embargo, es decir, salario líquido menos suma inembargable.
SUMA A EMBARGAR: Es el monto TOTAL que puede ser deducido del salario en concepto de embargo.
SUMA A EMBARGAR UNO: Es el monto resultante al dividir el salario embargable en una octava parte, en el tanto dicha suma sea igual o menor a tres veces la suma inembargable.
SUMA EMBARGABLE DOS: Es el monto resultante al dividir el salario embargable que excede de tres veces la suma inembargable, en una cuarta parte.
PRIMER EJEMPLO
SALARIO MENSUAL TOTAL ............ ¢ 133.500,00 -
9% CARGAS SOCIALES ........................ ¢ 12.015,00=
SALARIO NETO.................................... ¢ 121.485,00
SALARIO NETO O LIQUIDO ...... .......... ¢ 121.485,00 -
SUMA O SALARIO INEMBARGABLE .... ¢ 92.339,52 =
(MONTO DONDE SE HACE EL EMBARGO) ¢ 29.145,48
SUMA DONDE SE HACE EL EMBARGO ..... ¢ 29.145,48 ÷
UNA OCTAVA PARTE .......................... 8 =
SUMA EMBARGAR................................. ¢ 3.643,19
SUMA A EMBARGAR TOTAL............. ¢ 3.643,19
SEGUNDO EJEMPLO
CON RENTA.
SALARIO MENSUAL TOTAL ............ ¢ 500.000,00 -
9% CARGAS SOCIALES ....................... ¢ 45.000,00 -
Renta aplicable, es decir 10% después de 367.000
menos los créditos fiscales (esposa e hijo) .... ¢ 11.580,00 =
SALARIO NETO LIQUIDO................. ¢ 443.420,00
SALARIO NETO O LIQUIDO ................. ¢ 443.420,00 -
SUMA O SALARIO INEMBARGABLE ... ¢ 92.339,52=
(MONTO DONDE SE HACE EL EMBARGO). ¢ 351.080,48
SUMA DONDE SE HACE EL EMBARGO.... ¢ 351.080,48 -
SUMA INEMBARGABLE x 3) ............... ¢ 277.018,56 =
SUMA EMBARGABLE EN CUARTA PARTE ¢ 74.061,92
EMBARGABLE EN OCTAVA PARTE ..... ¢ 277.018,56 ÷
8 =
1ªSUMA QUE SE PUEDE REBAJAR ... ¢ 34.627,32
EMBARGABLE UNA CUARTA PARTE ...... ¢ 74.061,92 ÷
4 =
2ªSUMA QUE SE PUEDE REBAJAR ....... ¢ 18.515,48
1ª SUMA A EMBARGAR .......................... ¢ 34.627,32 +
2ªSUMA A EMBARGAR .......................... ¢ 18.515,48 =
TOTAL A REBAJAR POR EMBARGO ... ¢ 53.142,80
TOTAL DE SUMA A EMBARGAR.......... ¢ 53.142,80