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SEGUROS RECOMENDADOS EN PROYECTOS DE CONSTRUCCION

Consecuente con las ventajas de este sistema de contratación, seguidamente se somete a su consideración las siguientes observaciones, en cuanto a los seguros que se deben suscribir para cumplir tanto con la legislación vigente, como con la protección de la inversión propia que conlleva el desarrollo de una obra, que ante la ocurrencia de un siniestro pueda ocasionar una pérdida económica a la empresa constructora o al contratante de sus servicios.
Seguro de Riesgos del Trabajo.

Objeto del seguro. Requisito para tramitar el permiso de construcción, para lo que la municipalidad correspondiente emite una boleta, misma que se debe presentar ante el INS y se cobra con base en el valor de la misma, estimando un monto asegurado del 30% sobre el valor de la obra si la misma es menor de 20 millones de colones y del 35% si es igual o mayor. Generalmente se cobra con modalidad de período corto por lo que la tarifa vigente actualmente es del 4.66%.
Quién debe suscribir el seguro? El seguro debe ser suscrito por quién se defina como patrono de acuerdo con el artículo 193 del Código de Trabajo, situación que por lo general recae en el contratista o subcontratista según se logre identificar como patrono de quienes le prestan servicios en forma subordinada y remunerada.
Qué pasa si ya el propietario suscribió el seguro? Si como parte de los trámites del permiso de construcción el propietario ya suscribió el seguro, se recomienda que una vez definido que constructor va a estar a cargo de la obra, se proceda con la actualización del monto asegurado de la póliza del constructor, remitiendo nota al ente asegurador informando de su contratación y solicitando que se aplique el 100% de la prima pagada en la póliza del propietario a la póliza del contratado.
Qué monto asegurado debe tener el seguro del contratista? El monto asegurado por regla general se determina con base en el valor de la obra, según se indico en el punto del objeto del seguro. No obstante, este puede ser adecuado a la realidad del monto del contrato; para ello se requiere de la presentación del mismo y se puede acompañar de un presupuesto en el que se desglosen los respectivos ítems que componen el costo, para determinar la realidad del costo de la mano de obra que es sobre la que se paga o se compromete el monto asegurado por el proyecto en sí.
Qué beneficios tiene un seguro permanente? Cuando un patrono tiene un seguro permanente, tiene la ventaja de que la tarifa que se le cobra es menor a las tarifas de corto plazo, ya que la tarifa básica anual es del 3.73%, la semestral de 4.03 y trimestral del 4.14%. No obstante los seguros de corto plazo tienen la ventaja de tener implícitos el beneficio de colectividad o inclusión automática que implica el no reportar el ingreso de nuevos trabajadores.
Qué obligaciones hay como contratista general? Como contratista general, debe velar por que todo el personal que labore en la obra esté debidamente asegurado, tanto el propio como el que se presenta a trabajar provisto por los diferentes subcontratistas, para lo que los contratados deben cumplir con el proceso de certificación de monto asegurado de su póliza de Riesgos del Trabajo, por lo que le debe solicitar la certificación del seguro emitida por el INS, con lo que cumple así con el informar la incorporación del subcontratista liberando monto comprometido.
A quienes se debe asegurar en la póliza de Riesgos del Trabajo? A todo aquel trabajador que preste sus servicios en forma subordinada y remunerada, el seguro ampara tanto a los trabajadores nacionales como extranjeros por lo que se debe reportar a todo trabajador indistintamente de su situación migratoria.


Seguro todo riesgo de construcción y montaje

Objeto del seguro. La finalidad del seguro de Todo Riesgo Construcción es indemnizar los daños que se produzcan en la ejecución de la obra civil, siempre que estos daños o pérdidas hayan sido producidos de forma accidental o imprevisible, cualquiera que fuese su procedencia, incluso aquellas que tengan su origen en los fenómenos de la naturaleza, salvo las exclusiones estipuladas.
¿Quién debe suscribir el seguro? Normalmente el tomador del seguro es el constructor, pues la garantía básica tiene como objeto cubrir los daños que se produzcan durante la realización de la obra. Puede ser contratado también por el promotor, subcontratista y en general por cualquier persona que intervenga en la ejecución de la obra y pueden ser:
• El propietario de la obra
• El contratista principal incluyendo a todos los subcontratistas.
• El acreedor.
¿Qué documentación es necesaria para la formalización de este seguro?
• Formulario - solicitud debidamente cumplimentado, sin omitir el nombre y números de teléfono y facsímil, del profesional responsable del proyecto. Indicar nombre, teléfono, dirección del profesional responsable del proyecto para consulta de planos constructivos aprobados.
• Curriculum de las empresas contratistas y subcontratistas.
• Cronograma de actividades, de ser posible conteniendo el programa de inversión preliminar.
• Copia del contrato de construcción y montaje celebrado entre el propietario de la obra y el contratista principal, debidamente aprobados por las instituciones pertinentes, y que incluyan los trabajos a ejecutar por subcontratistas.
• Se deberá aportar copia del contrato de mantenimiento si se solicita la cobertura o señalar su obligación contractual de brindar tal mantenimiento a la obra.
• Memoria de cálculo del diseño sismo resistente.
• Estudio de suelos.
Para formalizar el seguro de Todo Riesgo Construcción sólo es necesario rellenar un cuestionario estándar que debe ir firmado por el tomador. En este cuestionario se especifican datos como las cantidades a asegurar, la duración de la obra, el tipo de edificación...
¿Qué periodo de vigencia tiene el seguro? El seguro debe contratarse al inicio de la obra y cubrirá en su garantía básica hasta que se entregue la misma.
Coberturas El seguro de Todo Riesgo de Construcción y de Montaje son seguros que amparan las pérdidas económicas a consecuencia de un daño directo a las obras tanto en construcción como en proceso de montaje.
Todo Riesgo de Construcción Ampara la pérdida inmediata que sufra la propiedad asegurada, como consecuencia de daño o destrucción, en los casos que éstos se produzcan en forma repentina y accidental sobre los bienes descritos en el contrato póliza, siempre y cuando no se deban a causas contenidas en la exclusiones del contrato póliza. Algunos riesgos que se amparan bajo esta cobertura son los siguientes:
• Incendio, explosión impacto de rayo
• caída de aviones
• robo con violencia, hurto
• daños por trabajos defectuosos debidos a impericia, negligencia, actos malintencionados y falla humana.
Todo Riesgo de Montaje Ampara la pérdida inmediata por los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por:
• Errores durante el montaje
• Impericia, descuido y acto malintencionados de obreros y empleados del asegurado o de extraños.
• Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros accidentales análogos.
• Incendio, rayo, explosión.
• Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o de rocas.
• Cortocircuitos, arcos voltaicos, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica.
• Caída de aviones o parte de ellos.
• Otros accidentes durante el montaje y que no pudieran ser cubiertos bajo los amparos adicionales, cuando se trate de bienes nuevos, también durante las pruebas de resistencia o de operación.
• Temblor y terremoto
• Temblor o terremoto y el incendio derivados de los mismos.
• Erupción volcánica, maremoto y fuego subterráneo.
• Ciclón, huracán, avenida e inundación.
• Huelga, motín y conmoción civil
Remoción de escombros. Ampara los gastos necesarios en que se incurre por concepto de remover los escombros que sean necesarios a consecuencia de un siniestro indemnizable por el contrato póliza.
Equipo de construcción. Ampara bajo las coberturas suscritas en el contrato póliza, equipos y herramientas, maquinas tales como mezcladores e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales utilizadas en la operación en el sitio de la construcción, sean propiedad del asegurado, o por el cual sea legalmente responsable.
Maquinaria de construcción. Ampara bajo las coberturas suscritas en el contrato póliza, la maquinaria de construcción utilizada en la operación en el sitio de la construcción, sean propiedad del asegurado, o por el cual sea legalmente responsable.
Responsabilidad civil extracontractual y subjetiva. Ampara la responsabilidad civil que se vea legalmente responsable por lesión o muerte de terceras personas o daños materiales a la propiedad de terceros que ocurran en conexión. Ampara la responsabilidad civil que se vea legalmente responsable por lesión o muerte de terceras personas o daños materiales a la propiedad de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción descrito en el contrato póliza, y hubiese acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio de la obra y durante el periodo del seguro.
Propiedad adyacente. Ampara la pérdida o daños a las propiedades de las personas nombradas en la póliza como asegurados o que bajo el cuidado, la custodia que se encuentran en el predio asegurado y bajo la supervisión del asegurado, siempre que las pérdidas sean causados o resulten de la construcción o montaje y bajo los riesgos cubiertos de la cobertura básica. En lo que respecta a los daños derivados de vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes, se indemnizará, solo los daños o pérdidas que se originen por el derrumbe total o parcial de la obra en construcción, pero no por los daños de menor importancia, mismos que no representan peligro para la estabilidad de la obra asegurada.
Responsabilidad civil cruzada. Ampara la Responsabilidad Civil derivada de los daños personales o materiales que se causen los subcontratistas mencionados en la póliza entre sí o entre los respectivos empleados de los mismos, así como los causados por los subcontratistas al contratista principal, de la misma forma que si para cada una de ellas se hubiera extendido una póliza por separado.
Horas extras y flete expreso. Ampara los gastos incurridos por concepto de horas extras, trabajos nocturnos, trabajo en días festivos y flete expreso, siempre y cuanto dichos gastos sea producto de cualquier pérdida o daño indemnizable bajo las coberturas de daño directo suscritas en el contrato póliza.
Flete aéreo. Ampara los gastos incurridos por concepto de flete aéreo, siempre y cuanto dicho gasto sea producto de cualquier pérdida o daño indemnizable bajo las coberturas de daño directo suscritas en el contrato póliza.
Período de pruebas. Ampara las operaciones de pruebas de carga, pero no por un periodo mayor a cuatro semanas a partir del comienzo de las pruebas. Sin embargo, si son probadas y puestas en operación o recibidas por el propietario, solamente una parte de la maquinaria, la cobertura para dichas partes cesará y se le dará continuidad a las otras partes restantes a las cuales no es aplicable lo indicado.
Mantenimiento Normal: Ampara los daños causados directamente por el contratistas en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
Mantenimiento ampliado: Ampara además los daños que ocurran durante el periodo de mantenimiento siempre y cuando dichos daños o pérdidas hayan sido causados durante el periodo de construcción y/o montaje y antes de haber sido extendido el certificado de terminación y entrega de la parte dañada o pérdida.
Pérdida de beneficios. Ampara la pérdida de beneficio bruto debido a la disminución del volumen del negocio y/o al incremento del costo de explotación, si en algún momento del período de vigencia del seguro, alguno o todos los bienes asegurados sufren pérdida o daño cubiertos bajo la Cobertura de daño directo de este contrato, a menos que queden excluidos expresamente, causando con ello un entorpecimiento en los trabajos de montaje y/o en las pruebas de operaciones dando como resultado un retraso en el comienzo y/o entorpecimiento del negocio asegurado


Seguro de Equipo de Contratistas.
Está dirigido a aquellas empresas (personas jurídicas) y personas físicas que utilicen maquinaria o equipos destinados a la construcción de edificios, carreteras y en general proyectos de gran infraestructura como puentes y proyectos de generación eléctrica; también para actividades agrícolas, actividades forestales, actividades de explotación minera y de canteras de piedra, entre otras.

Bienes objetos del seguro Cargadores, montacargas, cosechadoras, niveladoras, tractores de llantas u orugas, grúas móviles o estacionarias, retroexcavadores, vagonetas (solo en cobertura de todo riesgo de construcción dentro de predios), etc.
Quién puede suscribir el seguro Las figuras que pueden suscribir este seguro son: El Propietario: es la persona física o jurídica que posee el bien y tiene la titularidad sobre el mismo.
• El Acreedor: es aquella persona física o jurídica que financió el bien adquirido por parte de un tercero.
• El Arrendador: es la persona física o jurídica que es propietaria del bien y que mediante un esquema de pago lo entrega en arriendo y de manera transitoria a un tercero para su uso.
• El Arrendatario: es la persona física o jurídica que tiene a su cargo la maquinaria o equipo, en carácter transitorio y le paga a un tercero quien es el propietario por el uso de dicho bien.
• El Usufructuario de equipos o maquinaria: es aquella persona que cede la titularidad del bien a un tercero pero sigue recibiendo el fruto por el uso del dicho bien.
Cobertura Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva por Lesión o Muerte de Terceras Personas. Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a satisfacer por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva por daños y perjuicios, a causa de lesión o muerte ocasionados por accidente, que sufra una o varias personas y cuando tal responsabilidad se origine de la propiedad, uso o mantenimiento del bien asegurado.
Cobertura Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva por Daños a la Propiedad de Terceros
Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a satisfacer por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva por daños y perjuicios, a causa de destrucción o deterioro de la propiedad de terceros ocasionados por accidente, y cuando tal responsabilidad se origine de la propiedad, uso o mantenimiento del bien asegurado.
Cobertura Básica, Ampara las pérdidas derivadas de:
a. Colisión, vuelco accidental y descarrilamiento del equipo asegurado.
b. Incendio casual y rayo.
c. Transporte del bien asegurado en otros medios.
d. Desmoronamiento, derrumbamiento, deslizamiento o hundimiento del terreno.
Cobertura Robo y Hurto, Ampara la pérdida total o parcial del bien asegurado, o el daño que presente después de cometido el hecho.
Cobertura Riesgos Adicionales, Ampara las pérdidas derivadas de:
a. Explosión física, huelga, motín y conmoción civil.
b. Ciclón, huracán, tornado o vientos huracanados e inundación o crecida de aguas.
c. Temblor, Terremoto y Erupción Volcánica.

Seguro de Incendio
La construcción de una edificación bajo el sistema de llave en mano implica un gran esfuerzo e inversión, sin embargo una emergencia como un incendio o un terremoto representan la posibilidad de perderlo todo. Son objeto de este seguro aquellas edificaciones, tanto habitacionales como locales comerciales o industriales debidamente terminadas. En el caso de casas de habitación, existe la posibilidad de asegurarla desde los cimientos, combinando este seguro con el de todo riesgo de construcción y se debe asegurar desde un principio con el valor final.

Bienes susceptibles de cobertura: Edificios ordinarios de apartamentos o de apartamentos en condominio, edificaciones comerciales, industriales o institucionales, mejoras y acondicionamiento de edificios arrendados, inventario de productos (materia prima, productos en proceso y terminados), maquinaria y repuestos, mobiliario y equipo de oficina, mobiliario y equipo de producción, menaje, mercadería en reparación o consignación, y los impuestos de la mercadería y maquinaria de las empresas inscritas bajo el Régimen de Admisión Temporal.

En general el seguro de incendio, ofrece las siguientes coberturas:

• Incendio casual y rayo. Cubre incendio de bosques, malezas, charrales, praderas, pampas o fuego en el despeje del terreno, siempre y cuando no sean producidos por el asegurado. Daños por humo.
• Riesgos Varios Cubre: Motín, Huelga, Paro Legal, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Actos de Personas mal Intencionadas. Colisión de vehículos contra la propiedad asegurada, caída de aeronaves y objetos desprendidos de los mismos. Explosión e Implosión y el Incendio derivado de las mismas. Caída de Árboles, Antenas, Torres de Televisión, Radio, Electrificación y similares Vientos Huracanados
• Inundación y Deslizamiento. Ampara los daños sufridos como consecuencia de inundación por el elevamiento de aguas de ríos, embalses, lagos e incluso el desbordamiento del alcantarillado pluvial; siempre y cuando se origine por el desbordamiento o falta de capacidad del mismo y se encuentren fuera de control por parte del Asegurado. Además los daños producidos por el desplazamiento de una masa de tierra, roca u otro material de que estén formados los predios adyacentes o sobre los cuales esté asentada la construcción asegurada.
• Convulsiones de la Naturaleza, Cubre: Temblor y Terremoto y el Incendio derivado del mismo. Erupción Volcánica, Maremoto y Fuego Subterráneo
• Pérdida de Beneficios. En caso de la paralización de su negocio los gastos fijos que se continúan derogando como salarios y servicios como agua, luz y teléfono serán cubiertos.
• Lluvia y Derrame Escapes de agua de receptáculos y conductos. Desagüe accidental, derrame o desbordamiento de agua del sistema de plomería y de los tanques, entrada de agua a través de ventanas, tragaluces, derrumbe o caída de tanques de agua.
• Pérdida de Renta El monto asegurado para esta cobertura, será igual al monto mensual que señale el contrato de arrendamiento multiplicado por el período de protección elegido.
• Rotura de Cristales El monto mínimo de seguro será igual al 2% del monto asegurado en el edificio.

Valor de Reposición: En caso de pérdida total, es el valor de nuevo de un bien que reúna características similares al bien destruido, sin la incorporación de mejora alguna. Tratándose de bienes que deben fabricarse a pedido o construirse, el valor considera todos los costos asociados al proceso de elaboración o construcción de los mismos, incluidos los gastos de transporte para llevar los materiales hasta el lugar de emplazamiento de los bienes originales y los sobrecostos por trabajo local si los hubiere. Si las pérdidas fueran parciales, es el costo total de reconstrucción o reparación de la parte o partes dañadas, incluidos los materiales, la mano de obra, los honorarios profesionales y técnicos, los repuestos y accesorios, los gastos de transporte y en general todo artículo o servicio necesario para realizar dichas labores. En ninguno de los casos se deducirá suma alguna por concepto de depreciación de cualquier tipo.

Infraseguro: Situación que se origina cuando el valor que el asegurado atribuido al objeto garantizado en una póliza, es inferior al que realmente tiene. Ante este hecho, en caso de producirse un siniestro, el asegurador tiene derecho a aplicar la regla proporcional. Se calcula en forma independiente para cada bien asegurado. Por ejemplo: una casa vale ¢1.000.000,00, pero se asegura contra el riesgo de incendio por un valor de ¢700.000,00; aquí se presenta infraseguro, al momento de calcular el monto en caso de siniestro donde se estime que el valor de pérdida es de ¢400.000,00, se pagaría solamente ¢280.000,00, según la siguiente fórmula proporcional:
Monto Asegurado x Monto de la pérdida = Monto a indemnizar Valor Real del bien

Cláusula de Coaseguro Ochenta por Ciento (80%) Esta cláusula hace posible que los rubros de edificio, menaje, maquinaria, mobiliario y equipo, y cualquier otro semejante, se aseguren a Primer Riesgo Relativo 80%, es decir, el asegurado se obliga a mantener la suma asegurada en al menos el 80% del valor expuesto de la propiedad sin que incurra en infraseguro. Se otorga en las líneas de Incendio Comercial, incluyendo Daño Físico Directo. También es posible su otorgamiento en Hogar Comprensivo para el Rubro de Residencia.



Seguros de Responsabilidad Civil
Nuestra sociedad se está tornando más litigiosa cada día, y ahora, no sólo es más alta la posibilidad de enfrentar una demanda judicial de orden civil, sino que su costo se ha venido encareciendo notoriamente con el paso de los años. Sea que ocurra un accidente en alguna de sus propiedades, el que luego se determine tuvo lugar por un acto negligente de su parte; o durante el ejercicio de su profesión, la comisión de errores u omisiones que le produzcan perjuicios o daños a terceros puede afectar su patrimonio por una demanda originada en dichos eventos.


Responsabilidad Civil por Lesión o Muerte de Terceras Personas: Se trata de una cobertura que opera de manera Subjetiva y Extra contractual, cubriendo las lesiones y la muerte misma que puedan sufrir una o más personas en su integridad física, como consecuencia de un hecho imputable al Asegurado, al tenor de lo estipulado bajo el Artículo 1045 del Código Civil.

En su amplitud de cobertura debe observarse el límite de lo que se considera un tercero, de conformidad con las cláusulas de la póliza, teniendo presente muy particularmente lo que respecta a las relaciones de parentesco y afinidad, pues esas resultan exclusiones típicas conforme al clausulado de la póliza.
Es muy generalizado el que la cobertura se venda bajo la modalidad de sublímites y un límite máximo por evento, comúnmente denominados, Límite Máximo por Persona y límite Máximo por Accidente.

Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad Ajena (o de Terceras Personas): Se trata de una cobertura que también opera de manera Subjetiva y Extra Contractual, cubriendo los daños a la propiedad ajena, de otros, que se le haya causado a consecuencia de un hecho imputable al Asegurado, al tenor de lo estipulado bajo el Artículo 1045 del Código Civil.

Cobertura para Atención Médica Inmediata También conocido este sublímite en el argot popular como “Gastos Médicos”. En su inclusión a lo interno de la póliza de Responsabilidad Civil, bajo el principio de ser Extracontractual y Subjetiva, sea con un carácter de subjetividad de sus coberturas básicas, la tendencia mundial por otro lado ha sido la de incorporar un sublímite de muy pequeña cuantía, dígase monto reducido, para ofrecer protección inmediata sobre aquellos pequeños accidentes, de baja factura, en donde la subjetividad no esté clara o
definitivamente es de resorte objetivo, sea que no hay visos de imputación o responsabilidad de parte del Asegurado hacia el supuesto ofendido, con apego en el Artículo 1045 del Código Civil.

No obstante, por razones de interés empresarial relacionadas con la proyección del negocio, y sobre todo de frente a una caridad humana que siempre debe prevalecer, a la empresa se le hace necesario actuar positivamente, independientemente de que se sea o no responsable del evento. Desde esa perspectiva ante un accidente que causa una lesión que requiere de atención médica inmediata, resulta “de Perogrullo” decir lo harto incómodo para un Asegurado en el momento preciso denegar una responsabilidad o peor aún no hacer nada, sobre todo porque los clientes por lo general apelarán a razones que caen en el plano meramente objetivo, relacionadas estas con posiciones que en la teoría se encasillan dentro de la denominada Doctrina del Riesgo Creado.

Sublímite para protección de Parqueos.Contrario a los anteriores sublímites, esta protección menor opera bajo una filosofía Objetiva, ajena a la demostración de una responsabilidad del Asegurado en su ocurrencia, conforme al Artículo 1045 del Código Civil. Desde el punto de vista operacional, se fija un límite máximo por evento, con un límite Anual Agregado (L.A.A.)

Esta protección se ofrece a aquellos parqueos privados, custodiados por el Asegurado, que no tienen como actividad sustancial el cuido de vehículos, sino que este riesgo resulta accesorio a una actividad principal desarrollada por el Asegurado, y que como una deferencia dispone de manera gratuita hacia sus clientes, usuarios y empleados.

Bajo la forma de un Sublímite, esta protección se extiende a cubrir los riesgos de:
Cobertura “M”: Colisión y/o Vuelco
Cobertura “N”: Incendio y/o Rayo
Cobertura “O”: Robo de propiedad en Custodia



Llave en mano con buen contrato http://www.nacion.com/ambitos/2004/julio/17/nota1.html
El sistema "llave en mano" simplificará el proceso de construcción de su casa. Antes debe redactar un contrato según sus necesidades

En un sistema de contrato "llave en mano" el cliente gestiona el diseño y la construcción de la obra, de manera que ésta se entrega al cliente lista para ser habitada o utilizada. En un acuerdo legal de este tipo, por lo tanto, el contratista se obliga frente al cliente a construir y poner en funcionamiento una estructura determinada a cambio de un monto de dinero que se negocia previo al inicio del trabajo. Queda claro entonces que uno de los énfasis de este sistema se encuentra en la responsabilidad general que asume el contratista.
Según explica la presidente del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), Irene Campos, el servicio en este tipo de contratos debe coordinarse previamente con el cliente. "El cliente será, en definitiva, quien defina qué servicios específicos requiere; por ejemplo, si se incluye o no las cortinas o las lámparas, por ejemplo", comenta Campos.
Existen otras prestaciones que están presentes en los contratos “llave en mano”, de manera amplia y no solamente considerándolo una opción para construir su vivienda. Entre estas posibilidades extra se encuentran el suministro de materiales y maquinaria, el transporte, la realización de las obras civiles, la instalación y montaje, y la puesta a punto y en funcionamiento de la obra proyectada, por ejemplo.
De cuidado Basándose en la diferencia de contenidos, en la práctica se habla de contratos "llave en mano" simples o parciales. En ellos, el contratista concibe la obra, suministra bienes de equipo y materiales y pone en funcionamiento la estructura de conformidad a lo estipulado en el contrato mientras que el contratante realiza la instalación bajo la supervisión y asistencia del primero.
También se puede hablar de contratos "llave en mano" completos o clásicos que se producen cuando el contratista concibe, construye y pone en funcionamiento del proyecto en su totalidad. Las dos características generales de estos contratos son la fusión de las misiones de concepción y ejecución de la obra en una sola figura y la obligación global asumida por el contratista frente al cliente de entregar una obra completamente equipada y en perfecto estado.
En este tipo de contrato puede desaparecer la tradicional relación entre cliente, ingeniero y contratista, y quedar sustituida por una única relación entre el cliente y el contratista. En este caso, será el contratista quien, junto a sus funciones tradicionales, asume la construcción del proyecto según lo estipulado en el contrato. Si se interesa en esta forma de construir su vivienda, tenga en cuenta que la primera parte es la correcta preparación del contrato. Es en esta etapa cuando se determinan tanto sus objetivos como cliente, como las características que deberá buscar durante la selección del contratista. Además, un contrato claro le facilitará la negociación de los términos más específicos y su posterior ejecución, proceso que usualmente comprende el comienzo de los trabajos, el desarrollo progresivo de la obra y su completa realización, funcionamiento y aceptación por parte del cliente.
Dentro de la fase de preparación del contrato es recomendable contar a mano con un profesional que lo asesore como cliente en cuanto a la preparación de ese documento base para negociar. Además, con su experiencia, un ingeniero está en capacidad de ayudarlo a comparar opciones y seleccionar la que más le convenga a la hora de relacionarse con un contratista.
En casos determinados, un profesional de la construcción también elaboraría las especificaciones generales del proyecto en las que se indican las condiciones técnicas exigidas por el cliente.
“Entre más claras estén las condiciones del contrato habrá menos discusiones, mayor fluidez, menos gastos de abogados, menos conflictos legales y mayor tranquilidad para todas las partes interesadas”, comenta el ingeniero Fernando Padilla, de INDECA Consultores S. A. Pros y contras Una de las principales ventajas del contrato "llave en mano" es la facilidad que implica la concentración en un solo contratista de todas las prestaciones objeto del acuerdo firmado.
Esta responsabilidad global del contratista le obliga a dar un buen resultado.
“Además, para un cliente que no tiene tiempo para involucrarse en la construcción y no conoce de materiales o costos es muy beneficio porque le ahorra tiempo y porque la obra tiene un costo determinado que queda explícito en el contrato”, amplía Campos.
Entre los inconvenientes se encuentran el precio generalmente elevado y los riesgos de indefinición de los términos contractuales de lo que se quiere o no incluir en la obra. Esta definición debe ser totalmente clara y meticulosa. En este caso, considere que es mejor pecar de excesivo que tener problemas una vez finalizada la obra.Por ello es conveniente que usted se asesore de manera correcta y defina previamente lo que quiere incluir en la casa. Cuando busque su contratista asegúrese de que sea una empresa de reconocida experiencia y debidamente inscrita en el CFIA.
No obstante, son pocas las denuncias que se han presentando ante el CFIA por el incumplimiento de este tipo de contratos, según su presidenta. En todo caso, el procedimiento a seguir es presentar la denuncia ante el Departamento de Régimen Disciplinarios, quien es el ente encargado por el Colegio Federado para dar el trámite que corresponde. Además, si el problema es patrimonial, en el CFIA se cuenta con el Centro de Resolución de Conflictos. Mediante este organismo se podría desarrollar un proceso de conciliación para resolver el problema.
Como se aprecia al analizar las estadísticas del Ministerio de Economía, son relativamente pocos el número de denuncias recibidas por incumplimiento de contratos que pueden entrar dentro del tipo “llave en mano”. Según la Oficina de Defensa del Consumidor de ese ministerio, hasta finales del mes anterior se atendieron quince denuncias interpuestas por el incumplimiento general de contratos en el sector vivienda. Poco menos de la mitad de estos casos tienen que ver con infracciones en los tiempos de entrega de las obras que fue estipulado en el acuerdo legal.
 
Hola, buenas tardes, muchas gracias por compartirnos esta información a traves de este medio, creo que has elegido el mejor forums para hacer llegar ese articulo tan importante. De verdad este forums me parece muy interesante porque nos ayuda a resolver todas nuestras dudas. gracias por el apoyo
 
Saludos, manuela tan excelente como siempre con una magistral explicación con cada lujo de detalle, sin desperdicio les recomiendo leerla para culturizarnos un poco mas
 
Saludos, que explicación y clase tan magistral nos acabas de dar en este breve resumen sobre este tipo de seguros que sinceramente lo desconocía, felicitaciones.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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