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Wilas

Decreto de embargo

Es una orden girada por un juez por medio de la cual se busca el apremio patrimonial de una persona.
Esto es llegar a alcanzar todos los bienes que se encuentren a su nombre, para ponerles una limitación o restricción de disposición con la finalidad de dar cumplimiento a una obligación por la vía judicial.
Por ejemplo: Su casa, carro, cuentas de banco, accinones de sociedades, acciones de clubes, salario, cdp´s, etc.
Si una persona no cumplió con una obligación (préstamo, tarjeta de crédito, etc), luego de un proceso de cobro administrativo, en que lo llamaron y lo invitaron a pagar lo adeudado y no se hizo. Se presenta una demanda, y se ordena que se proceda con un embargo, para que del resultado de la gravación de esos bienes se pueda cancelar la deuda.
Si es una casa lo que se embarga, se pone una anotación en el registro a fin de dar publicidad a terceras personas, entonces la casa ya tendrá un impedimento para poder disponer de ella, si no se paga la deuda antes. Lo mismo pasa con un carro. Del salario de una persona, se embarga un porcentaje, con el mismo fin, al igual que de las cuentas bancarias que posea.
Si se encuentra en un problema de esta índole lo mejor es buscar un arreglo extrajudicial con su acreedor.
Saludos cordiales,
hnrlaw
 
Hoy en dia con la reforma existente y la nueva ley de cobro judicial, los decretos de embargo se emiten y son hechos via internet por conexion con el registro publico directa con los juzgados , igualmente el embargo y captura de veiculos se hace sin la necesidad de que el deudor este notificado, todo se hace mas expedito, El aguinaldo igualmente es embargable pero solo en un caso que son las famosas pensiones alimentarias.
 
Hola.,., tengo un decretó de embargo a un bien, un auto,.., supuestamente suscribe dentro de 4 años.,., si es cierto esto entonces ya después de 4 años de la anotación,, ya el bien queda otra ves limpio es asi.,.,.

Enviado desde mi HUAWEI GRA-UL10 mediante Tapatalk
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Hola.,., tengo un decretó de embargo a un bien, un auto,.., supuestamente suscribe dentro de 4 años.,., si es cierto esto entonces ya después de 4 años de la anotación,, ya el bien queda otra ves limpio es asi.,.,.

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No necesariamente, puede que ande orden de captura, hay que revisar el expediente
 

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