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Wilas

sobre alquileres

buenos dias::hola:
la familia de mi esposa alquila la planta de abajo de su casa a un señor con su madre desde hace 13 años, hace 3 años se establecio un contrato por el alquiler del inmueble que vencio este 31 de diciembre 2009. A ellos se les pidio la casa el fin de año pasado por que nos ibamos a casar, pero no salieron, este diciembre mi esposa no les cobró el mes de alquiler porque les dijo que eso se los cubria el deposito, pero el señor dice que ya fue a pagar en la alcaldia los meses de enero y febrero. la casa esta a nombre de mi suegro q esta discapacitado por un derrame q sufrio hace 4 años por lo q no habla y apenas camina, pero ellos lo acostumbraron a que cuando le preguntan algo y la respuesta es afirmativa el levanta la mano.mi suegra tambien es mayor y la que corre con todo con ellos es mi esposa. el asunto es que el inmueble lo estamos ocupando desde hace un añoy no han hecho el propio por irse, ni tampoco tienen la voluntad. Mi cuñado le preguntóal señor que si el quería que el asunto se arreglara con juzgados y el dijo seria lo mejor. Mi pregunta es si lo que procede es el deshaucio o que es lo q sigue y en que consiste, o que es lo que sigue, y donde es q tenemos q ir o q es lo q hay q hacer, gracias
 
Estimado señor
La ley establece que los contratos deben ser como mínimo de 3 años. El asunto está en como fue que se le hizo la notificación a esta gente para que desocupara. La ley también establece que se les debe notificar con al menos tres meses a la fecha del vencimiento del contrato. Ud no da detalles de la fecha de ese vencimiento. y por lo que cuenta, pareciera que el plazo del contrato se prorrogó de forma automática.
eso implica que mientras esten pagando, aunque la casa sea para que la ocupe el dueño o un familiar, deberá esperar el nuevo vencimiento y notifcarles al menos 3 meses antes de que el mismo venza.
El otro problema que noto es que el propietario segun indica es una persona con dispacapcidad, lo que crea un problema pues esta persona no puede accionar legalmente, y deberá hacerlo por medio de un curador que se le nombre judicialmente. Le adelanto que podrían ofrecerle hacer alguna movida para facilitarle las cosas, pero la recomendación es que no accedan a ningún tipo de atajo para tratar de solventar estos asuntos, pues a la postre, puede causarles problemas mas serios de la cuenta. Sería interesante analizar el caso con más detalle, y poder contar con la documentación que respalda lo que Ud informa, me refiero al contrato de arrendamiento.
Esta gente se la está jugando, y es necesario que tome acciones y no deje pasar más tiempo, a fin de que cumplido el plazo puedan acceder a la casa de su familiar.
Buena suerte con su caso.
hnrlaw
 
ok, la casa se le solicitó al inquilino de forma verbal en diciembre del 2008 y por escrito en julio y setiembre del 2009 mediante cartas de las cuales el señor no quiso firmar el recibido, el mes de diciembre no se les cobró porque mi esposa, que es la que cobra, les dijo que ese mes estaba cubierto por el deposito que se pagó al principio, ahora el anda con un recibo que dice que pagó en la alcaldia, dice que pagó enero y febrero
 
cuando al señor se le hicieron las notificaciones escritas, no quiso firmar el recibido, por lo que se llevo a la guardia rural para que levantaran un acta , lo hicieron y tenemos los numeros de folio, ademas quisiera q me explicara lo de la prorroga automatica, el contrato vence el 31 de diciembre del 2009, y dice que solo puede ser prorrogado por acuerdo mutuo entre las partes. ok
 
cuando al señor se le hicieron las notificaciones escritas, no quiso firmar el recibido, por lo que se llevo a la guardia rural para que levantaran un acta , lo hicieron y tenemos los numeros de folio, ademas quisiera q me explicara lo de la prorroga automatica, el contrato vence el 31 de diciembre del 2009, y dice que solo puede ser prorrogado por acuerdo mutuo entre las partes. ok
La legislación de inquilinato es de ORDEN PÚBLICO, por lo que en una gran medida las partes no tienen capacidad de disposición, y una de esas cosas es lo referente a las prórrogas, que es LA LEY (y no la voluntad de las partes) la que indica como debe operar.
Un cosnsejo que siempre le digo a la gente es que estas cosas no se deben dejar "a la libre", sino que hay que manejarlas mediante un profesional en leyes, porque al final resulta que te sale más caro y no podés obtener tu objetivo.
Un gran problema en CR es que todos jugamos de médicos, de abogados, de ingenieros, etc., tratamos de hacer las cosas por nuestra cuenta, preguntándole al muchacho del barrio que estudia derecho (probablemente un una U de garage) o a la muchacha que trabaja de escribiente en "x" juzgado, pero al último que consultamos es al verdaderamente capacitado para orientarnos. Finalmente, cuando las cosas no funcionan, a la larga igual hay que terminar donde el abogado y normalmente las cosas en ese punto serán más largas, tediosas y ...CARAS!
 
Es importante que un abogado valores las notificaciones e intentar un deahucio por vencimento del plazo. La otra es que el deposito no es para cubir rentas dejadas de pagar. y si el señor no ha pagado diciembre hay incumplimiento en el pago y esto lo habilita para pedir el desahucio.
Sin embargo es necesario revisar la documentación, pues esta información es de primera mano y basada en supuestos, que Ud indica, y al no ser abogado, puediera esta interpretando Ud algo de forma incorrecta. Recurra a su abogado y el le dirá como proceder
Saludos
hnrlaw
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
ingreso a vivienda alquilada

Buenos días. Soy propietaria de una casa en alquiler. El contrato firmado por las dos partes señala claramente que el propietario puede ingresar en la vivienda alquilada una vez al mes. No hago uso de esta cláusula porque vivo fuera del país, pero estaré por allá en pocos días. Hace un mes le mandé un correo electrónico al inquilino solicitándole una visita. El inquilino no quiere que lo visite en marzo porque dice que él no estará y yo no puedo acudir en otro mes. El inquilino o la persona que lo represente en su ausencia tendrá la obligación de dejarme ingresar a la casa? Es motivo de desahucio? Gracias por su atención.
 

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