En primer lugar, es PENSIÓN ALIMENTARIA, no alimenticia... Esto por cuanto la pensión sirve para proveerse alimentos, pero no alimenta en sí misma.
Sobre lo que preguntás, en teoría TODOS estamos obligados, si se dan las condiciones de ley, a pagar una pensión alimentaria. Ahora, aquí el asunto es meramente práctico, ya que a una persona de esa edad no le pueden aplicar el apremio corporal (enviarlo a la cárcel) por lo que si el quiere paga y si no quiere no paga. Claro, si la persona tiene bienes inscritos a su nombre, se los podrían embargar y rematar para cubrir los montos de la pensión.