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Wilas

Divorcio y pensión alimenticia

Buenas noches mi caso es el siguiente:

En agosto del 2009 me separé de mi esposo por problemas de infidelidad, yo me fui a alquilar con mi mamá y él se fue a casa de sus padres, tenemos una vivienda bajo patrimonio familiar, dos vehículos a nombre de él pero uno de ellos yo se lo compré para mi uso particular, tenemos un hijo de diez años cuya manuntención él me exige pagarla por partes iguales, a pesar que el recibe mayor remuneración salarial que yo, lo cual no estoy de acuerdo.

1) Conozco que transcurridos tres años de la separación, automáticamente se hace efectivo el divorcio, pero ¿qué trámite debe realizarse para que inicie este plazo y si ambas partes deben tener conocimiento del inicio de este plazo? ¿Qué sucede si el otro cónyuge no es notificado, transcurre aún así el plazo?, ¿Cuáles son las consecuencias de tramitar un divorcio por ésta vía?

2) Tengo entendido que los bienes gananciales deben de dividirse por partes iguales, pero sin un divorcio por mutuo acuerdo y la vivienda bajo Patrimonio Familiar, si yo decido regresarme a la vivienda ¿el cónyugue debería seguir aportando el 50% de la mensualidad de la vivienda hasta que mi hijo cumpla la mayoría de edad? ¿Qué sucede si yo sigo cancelando el 100% de la mensualidad de la vivienda?

3) Para el trámite de una pensión alimentaria el Juez distribuye por partes iguales la manuntención del niño o lo resuelve de manera equitativa acorde al ingreso salarial neto de cada uno?
 
Punto por punto......

Quisiera darte una respuesta punto por punto.....

En agosto del 2009 me separé de mi esposo por problemas de infidelidad, yo me fui a alquilar con mi mamá y él se fue a casa de sus padres, tenemos una vivienda bajo patrimonio familiar, dos vehículos a nombre de él pero uno de ellos yo se lo compré para mi uso particular, tenemos un hijo de diez años cuya manuntención él me exige pagarla por partes iguales, a pesar que el recibe mayor remuneración salarial que yo, lo cual no estoy de acuerdo.

1) Conozco que transcurridos tres años de la separación, automáticamente se hace efectivo el divorcio, pero ¿qué trámite debe realizarse para que inicie este plazo y si ambas partes deben tener conocimiento del inicio de este plazo? ¿Qué sucede si el otro cónyuge no es notificado, transcurre aún así el plazo?, ¿Cuáles son las consecuencias de tramitar un divorcio por ésta vía?

Esto no es del todo preciso. Al cabo de tres años de separación, lo que se sucede es que se verifica una de las varias causales de divorcio que se establecen en el Código de Familia, de modo que, una vez cumplido el plazo de tres años de separación, cuando sucede por voluntad de ambos cónyuges o por mediar en la relación criterios de seguridad y salud (casos de violencia domestica, agresiones, consumo de alcohol, droga, etc, en cuyos casos eventualmente se obliga a la persona incurrente en dichos actos a salir del núcleo familiar ) siempre que no haya mediado ningún tipo de reconciliación o encuentro sexual entre los cónyuges, la parte interesada, puede interponer el proceso judicial de divorcio bao la causal de separación de hecho.

El plazo de tres años, inicia su curso desde el momento en que se sucita la ruptura de la relación sentimental, es decir, que no hace falta que la ruptura se evidencie con la salida de alguno de los miembros del núcleo familiar. Ejemplo de ello es que en ocasiones la pareja se separa pero continúa viviendo en la misma habitación, en camas o cuartos separados mientras se encuentra una solución al tema de vivienda.

Para la verificación del plazo no hace falta que se notifique a las partes, basta con que se cuente con prueba suficiente con la que se demuestre la separación. Usualmente la prueba testimonial es la más conveniente, siempre que no se trate de familiares cercanos; en algunos casos, las amistades han intervenido o atestiguado la separación de cuerpos, los cuartos separados, etc... igual sucede con los hijos mayores de 12 años quienes en ocasiones rinden testimonio del acontecer diario dentro de la vivienda. En resumen, se trata de una cuestión probatoria y no requiere de notificación.

Seguir el divorcio por separación y no por mutuo tiene las variables lógicas de la comparación entre la coercitividad de la sentencia ante la voluntariedad de los acuerdos. Un acuerdo de divorcio por mutuo, le permite a los cónyuges tomar los acuerdos en todos los extremos (pensión, gananciales, régimen de visitas, guarda crianza, etc), sin embargo, estas negociaciones no siempre son razonables ni justas pues, el proceso de divorcio por sí mismo es causante de inestabilidad emocional de las partes, y con esa inestabilidad muchos e aventuran a negociar; además, el divorcio por mutuo acarrea gastos extras correspondientes a honorarios de abogado quien cobrará un importe de acuerdo al valor de los bienes a dividir, un monto fijo por el trámite de divorcio luego de la homologación del juez, y posteriormente la correspondiente protocololización de los traspasos que deban realizarse de acuerdo a los acuerdos homologados. A modo de ventaja, el proceso por mutuo es mucho más rápido y en algunas ocasiones -sobre todo cuando no existe discusión sobre gananciales y/o pensión- menos tenso.. Por su parte, el proceso judicial permite al juez verificar la verdad de los hechos, las posiciones de las partes, y sobre todo, los reales intereses de cada uno de ellos, es más lento pero bastante más barato, sin que esto implique una gratuidad pues los honorarios se cobran con base en los mismos importes que el divorcio por mutuo.



2) Tengo entendido que los bienes gananciales deben de dividirse por partes iguales, pero sin un divorcio por mutuo acuerdo y la vivienda bajo Patrimonio Familiar, si yo decido regresarme a la vivienda ¿el cónyugue debería seguir aportando el 50% de la mensualidad de la vivienda hasta que mi hijo cumpla la mayoría de edad? ¿Qué sucede si yo sigo cancelando el 100% de la mensualidad de la vivienda?

La ley establece, como norma genérica, que los benes se dividen por partes iguales, sin embargo, jurisprudencialmente se ha agregado a dicha normativa, que las obligaciones también deben dividirse por partes iguales. Esto en caso de existir deudas. Quien cancelará la mensualidad de la vivienda es una cuestión que ustedes deben discutir en medio de la negociación, ya sea por mutuo o bien dentro del proceso judicial. En estos casos, hombre y mujer enfrentan situaciones equidistantes ante la ley: la mujer posee la guardia y crianza por supuesto legal salvo que existan causales (drogas, prostitución, proxenetismo, violencia de la madre para con los hijos, etc) para revertir dicha facultad en favor del padre u otra persona; la mujer es titular del derecho de pensión alimentaria salvo que su labor le produzca ingresos netos iguales o superiores a los del cónyuge, la vivienda es una garantía para los hijos, a lo cual el padre está obligado a proveer; entre otras.. Sin embargo, también hay otras aristas considerables en las negociaciones: El salario del cónyuge no debe comprometerse en favor de la esposa cuando ello implique descuido de las necesidades personales del hombre (casa, vivienda, otras obligaciones alimentarias en favor de menores), el pago de deudas comunes usualmente se usa como punto de negociación para reducir el monto de pensión.. En suma, TODO está sujeto de negociación. Lo que no es aceptable es que se discuta la pensión de los menores. Sobre ello, el padre tiene una obligación definida, por tal motivo lo recomendable es acordar la pensión, y luego negociar sobre los demás rubros.

3) Para el trámite de una pensión alimentaria el Juez distribuye por partes iguales la manuntención del niño o lo resuelve de manera equitativa acorde al ingreso salarial neto de cada uno?[/QUOTE]

En realidad, el padre, con o sin recursos, con o sin recursos superiores a los de la madre, SIEMPRE debe alimentos a sus hijos. La pensión alimentaria en favor de los hijos no se divide por partes iguales, de la misma forma en que la labor de madre titular de la guardia y crianza NO se divide en partes iguales. Recuerde siempre que la pensión alimentaria es el complemento de la labor de crianza, por tal motivo NUNCA he de recomendar negociar ese rubro en perjuicio.


Si bien la respuesta ha sido extensa, espero haberle ayudado..
 
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