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Wilas

Arrendamiento sin contrato

Hola!

Tengo un inquilino sin contrato, la casa es parte de una sociedad anonima, quedamos segun los recibos que me pagaria el deposito cada 15 dias despues de pagar la mensualidad hasta completar dicho monto. Ahora bien, este inquilino me indica que no va a seguir pagando deposito y que no me va a pagar tampoco el alquiler, porque segun el primero debo de reparar varias cosas que puedo probar que estaban en buen estado por los multiples arreglos que se realizaron en la casa antes de alquilar. Ademas en ultimo piso de la casa y en la parte de atras de las casa se alquila por aparte la cochera que es para 6 vehiculos a vecino que tienen de guardarlos alli hasta 15 años, ellos a un principio sabian la situacion y estuvieron de acuerdo, ahora despues de tres meses quieren tambien la cochera. aparte acumulan recibos hasta por dos mese o hasta que los corten. Es importante comentar que es un barrio unido y NADIE los soporta.

preguntas?

  1. Pueden ellos dejar de pagar deposito y alquiler asi nada mas?
  2. Estoy obligada a realizar arreglos a la casa aunque ellos no paguen alquiler?
  3. Puedo de alguna forma sacarlos de la casa si no pagan alquiler? y de ser asi a que entidad debo acudir para realizar la denuncia?
  4. Pueden reclamar la cochera de atras que esta separa por portones de la parte de ellos? y de ser asi puedo aumentarles el alquiler por agregar un espacio?
Gracias, espero de su ayuda porque ese dinero de alquiler lo utilizo para pagar el alquiler mio de una casa mas pequeña y quedar con algo de dinero ya que tengo dos hijos menores de 5 años y estoy embarazada.
 
  1. Pueden ellos dejar de pagar deposito y alquiler asi nada mas?
  2. Estoy obligada a realizar arreglos a la casa aunque ellos no paguen alquiler?
  3. Puedo de alguna forma sacarlos de la casa si no pagan alquiler? y de ser asi a que entidad debo acudir para realizar la denuncia?
  4. Pueden reclamar la cochera de atras que esta separa por portones de la parte de ellos? y de ser asi puedo aumentarles el alquiler por agregar un espacio?

Artículo 16.- Convenio verbal y comprobante de pago
En ausencia de contrato escrito, el convenio verbal y las características propias de la relación arrendaticia se podrán demostrar por todos los medios de prueba de la legislación civil.
El comprobante de pago o el recibo del precio, extendido por el arrendador servirá para demostrar la existencia del contrato de arrendamiento y el precio del arriendo cuando así se desprenda claramente de ese documento.

Artículo 58.- Precio y pago
La renta será la que libremente estipulen las partes. El pago de la renta será por períodos de un mes, salvo pacto en contrario. El arrendatario puede efectuar el pago dentro de los siete días naturales siguientes al vencimiento del respectivo período de pago.
El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo de pago, salvo que se haya pactado utilizar otros procedimientos para acreditar, de forma fehaciente, el cumplimiento efectivo de la obligación de pago del arrendatario.
En el arrendamiento para vivienda, el arrendador no puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

Artículo 60.- Vigencia de la obligación de pago
El arrendatario está obligado a pagar el alquiler desde el día en que recibe el bien y debe seguir pagándolo hasta el día en que lo entregue al arrendador.
La presentación de un proceso de extinción del arrendamiento, por cualquier causa, no exime al arrendatario de pagar la renta en la forma convenida. El incumplimiento del arrendatario facultará al arrendador para invocar, en el mismo proceso, la resolución del contrato, con base en la falta de pago del precio, mientras no se haya dictado sentencia firme.
Lo mejor que puede hacer es estar yendo -- ojalá con un par de testigos -- a reclamarle la mensualidad. Espere a que pasen 8-9 días después del vencimiento de la fecha de pago, y lo saca con la ley por medio de desahucio.

Artículo 121.- Proceso de desahucio
Por el proceso de desahucio establecido en el Código Procesal Civil, se deducirán las acciones que el arrendador promueva por las siguientes causas:
a) Expiración del plazo del arrendamiento, conforme al inciso e) del artículo 113 de esta ley.
b) Extinción del contrato de arrendamiento por expiración del derecho del usufructuario o del fiduciario, de conformidad con el artículo 74 de esta ley.
c) Resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, según el artículo 114 de esta ley.
d) Habitación para uso propio o de familiares y nueva construcción, en caso de vivienda de carácter social, de acuerdo con los artículos 100, 101, 102, 103 y 104 de esta ley .
El demandado podrá oponer las excepciones de pago por compensación por los gastos, las reparaciones y los servicios abonados por cuenta del arrendador, de disminución del precio o excusión del pago, según lo dispuesto en la presente ley, además de las otras defensas previas y de fondo que procedan.

Artículo 114.- Resolución por incumplimiento del arrendatario
El arrendador puede invocar la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, con base en las siguientes causas:
a) Falta de pago del precio del arrendamiento, conforme a las reglas del capítulo VII y las demás normas aplicables de la presente ley.
b) El incumplimiento por parte del arrendatario de la obligación de conservar el bien en buen estado, conforme a los artículos 44, inciso c), 47, 48, 49 y 50 de esta ley.
c) En el condominio:
i) Las causales de los incisos a) y b) anteriores.
ii) La violación de las obligaciones derivadas de la Ley de propiedad horizontal o del Reglamento de condominio, o desacato de los acuerdos generales de la asamblea de propietarios, conforme al artículo 25 de esta ley.
iii) Falta de pago de los gastos del condominio, según el artículo 25 de esta ley.
d) Cambio de destino de la cosa arrendada, de acuerdo con los artículos 44, inciso b), 45 y 80 de esta ley.
e) No permitir al arrendador la inspección del bien arrendado, conforme al artículo 51 de esta ley.
f) Daño al bien arrendado, por omisión de aviso del arrendatario, de conformidad con los artículos 34 y 52 de esta ley.
g) Goce abusivo del bien arrendado, según el artículo 54 de esta ley.
h) Desalojo en lo personal, de acuerdo con los artículos 78, 79, 81 y 85 de esta ley.
i) Falta de notificación de la subrogación, conforme a los artículos 84, 85 y 86 de esta ley.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Toda relación de arrendamiento implica la existencia de un contrato, verbal, pero contrato. Hay que aclarar que el contrato no es un papel, es el acuerdo entre las partes sobre la cosa y el precio. El documento solo es una prueba tangible de ese acuerdo...
 
Buenas, tengo una consulta, tengo en alquiler una casa, la publique en varios lugares y tengo muchas personas interesdas, el domingo una familia la vio y la querían me parecieron excelentes y el sr pago de una vez el mes y la garantía, le indique verbalmente los detalles y le dije que el martes en la noche firmabamos el contrato me dijo que estaba bien, cancele anuncios, se pago abogado para el contrato, se cambio llavines, rechacé personas interesdas, porque ya estaba alquilada, el martes llego la sra con el hijo a firmar cuando le explique los detalles del contrato y el cuido de la casa lo habitual, decidió que ya no quería alquilarla, y se marchó, mi esposo y yo quedamos impactados de la situación, llamamos al esposo le explicamos y nos dijo devuelvame el dinero completo, que se hace en este caso, invertimos en el contrato, cambio llavines, cancelación de anuncios y no la alquilamos antes porque ya estaba alquilada en teoría q dice la ley en este caso , gracias
 

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