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Wilas

Union libre.....

Señores Abogados: Tengo una consulta, hace aprox 7 meses vivo en unión libre con una chavala, antes vivía solo en un apto., por lo que al unirme a ésta mujer, alquilé una casa más grande, en el contrato aparezco yo como responsable de la vivienda, ahora bien, la separación es casi inminente, pero la chavala me indica que ella quiere quedarse en la casa, todo el mobiliario es mío, yo no tengo inconveniente en mudarme a otra casa, que me aconsejan hacer...por el momento ambos estamos en la misma casa, y al menos yo, ando buscando una para mí, que me dicen, amigos abogados foreros....gracias...
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Mae, yo no soy abogado, ¿pero no es cierto que los derechos en unión libre NO se adquieren sino hasta cumplir tres años de convivencia?

Ojo lo que encontré en el Código de Familia.

ARTÍCULO 242.- La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.
(Así adicionado por Ley No. 7532 del 8 de agosto de 1995).
(Así modificada su numeración por Ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó de 229 al 242).

ARTÍCULO 243.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, cualquiera de los convivientes o sus herederos podrá solicitar al Tribunal el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramitará por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procesal Civil, y caducará en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte del causante.
(Así adicionado por Ley No. 7532 del 8 de agosto de 1995).
(Así modificada su numeración por Ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó de 230 al 243).

ARTÍCULO 244.- El reconocimiento judicial de la unión de hecho retrotraerá sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa unión.
(Así adicionado por Ley No. 7532 del 8 de agosto de 1995).
(Así modificada su numeración por Ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó de 231 al 244).

ARTÍCULO 245.- Después de reconocida la unión, los convivientes podrán solicitarse pensión alimenticia.
Cuando la convivencia termine por un acto unilateral injustificado de uno de los convivientes, el otro podrá pedir para sí, una pensión alimenticia a cargo del primero, siempre que carezca de medios propios para subsistir.
(Así adicionado por Ley No. 7532 del 8 de agosto de 1995).
(Así modificada su numeración por Ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó de 232 al 245).

En cuanto al alquiler de la casa, usted es el responsable y beneficiario del alquiler, no ella. Si le va a dar gusto jalando de ahí, al menos sea muy muy precavido y termine el contrato que tiene con el dueño y que el dueño le haga un nuevo contrato.

No se deje para nada, compa; por lo visto se quieren aprovechar de su bondad.
 
La declaratoria de unión de hecho requiere del cumplimiento de requisitos fácticos que por lo comentado parecen no constituirse en su caso. Elementalmente, se requiere de una convivencia ininterrumpida por más de tres años, de modo que, en su caso, plena libertad goza el poseedor del bien para disponer de él.

Ahora bien, el contrato de inquilinato confiere derechos y obligaciones a las partes, siendo que ud como arrendatario debe resguardar siempre su responsabilidad y cumplir con sus obligaciones. En el caso que nos ocupa, si ud es quien contractualmente carga con tal calidad, y pretende dejar el departamento a su compañera, le recomiendo solucione la situación contractual, sea finiquitando su contrato y que ella como nueva inquilina firme un nuevo contrato a su nombre, así ud se asegura no padecer ningún inconveniente en caso que su compañera cometa algún incumplimiento mientras ud sea el arrendatario según contrato; para esto, considero que lo prudente será consultar con su arrendante sobre las formas y mecanismos que él considere convenientes. Incluso, todo el trámite se puede hacer mediante alguna cesión de derechos o novación de deudor en caso de deudas periódicas no vencidas.

Por último, tratándose de una relación informal que no constituye unión de hecho de acuerdo a la ley, los bienes son de su propiedad y ud no está obligado a ceder ninguno de ellos, pensión o cualquier otro beneficio. Distinto es si ud se compromete a ello y cede parte de sus bienes. Una vez cedidos, pasan a ser propiedad de su actual compañera y no habrá forma de recuperarlos.
 
Don Cesar, seguramente escribíamos al mismo tiempo y no vi su respuesta sino hasta después de publicar la mía. Si ud no es abogado, lo felicito, o tiene mucho conocimiento empírico, o le ha tocado vivir muchas experiencias similares pues es muy atinada su opinión.
 
Muchas gracias a ambos....

Compis, Cesar e Iustitiacr, se les agradece a ambos su opinión al respecto, me han aclarado mis dudas, y a mi también me llamó mucho la atención de que, como bien lo dijo Cesar, no es abogado, considero que tiene mucho conocimiento, ya que he leído en otros temas sus apuntes bien acertados y por supuesto a ti también Iustitiacr, que leyendo como te expresas, creo que si eres notario público, pero, en fin, muchas gracias a ambos por sus respuestas que me sirven de mucho....
 
Don Cesar, seguramente escribíamos al mismo tiempo y no vi su respuesta sino hasta después de publicar la mía. Si ud no es abogado, lo felicito, o tiene mucho conocimiento empírico, o le ha tocado vivir muchas experiencias similares pues es muy atinada su opinión.

Jeje. Muchas gracias por el comentario, estimado(a). Yo nunca he pasado por ese tipo de situación; lo que pasa es que me gusta consultar las leyes para tener un conocimiento más amplio de nuestros derechos y obligaciones como cuidadanos. Y, afortunadamente, ustedes están aquí para agregar o corregir aquellos casos en que no tengo información completa o acertada; por lo cual estimo en sobremanera los aportes tanto suyos como de Triboniano.

¡Saludos!
 
Don Cesar, seguramente escribíamos al mismo tiempo y no vi su respuesta sino hasta después de publicar la mía. Si ud no es abogado, lo felicito, o tiene mucho conocimiento empírico, o le ha tocado vivir muchas experiencias similares pues es muy atinada su opinión.
+1
Ya deberíamos ir pensando en una Licenciatura Honoris Causae para César...
 
3 años ininterrupidos , por eso hay que ponerse vivo a los 2 años y 11 meses... o se separa un rato y despues vuelve, vacaciones le llaman.
 
Aunque no viene al caso, muchas de las desagradables situaciones jurídicas y judiciales podrían evitarse si los costarricenses nos formáramos un poquito más en leyes. Este país cuenta con un extensísimo y marañoso sistema judicial, y muy bien vendría que desde los niveles escolares los menores reciban formación en los aspectos más básicos y elementales, cotidianos y comunes de nuestra legislación. Aplaudible lo de don Cesar: esa tarea autodidacta de formación le permite conocer y manejarse de acuerdo al ordenamiento, algo que en mucho ayuda al orden institucional y social de nuestro país.
 
Pues, yo te digo que, legalmente ella no tiene derecho sobre los vienes, con respecto al contrato la ley de inquilinato la faculta para continuar con el contrato hasta que finalice este sin necesidad de hacer otro...ahora bien y para curarse en salud deberia de finiquitar el contrato y que ella haga uno nuevo....
 
Pues, yo te digo que, legalmente ella no tiene derecho sobre los vienes, con respecto al contrato la ley de inquilinato la faculta para continuar con el contrato hasta que finalice este sin necesidad de hacer otro...ahora bien y para curarse en salud deberia de finiquitar el contrato y que ella haga uno nuevo....
"Vienes"? Yo vengo, tu vienes, el viene...
 
Union Libre

Tengo un compañero de trabajo que tiene 2 años de vivir en union libre, tiene como 2 meses que se quiere separar de su compañera, pero a pesar de que ella cuando ellos empezaron estaba trabajando tiene mas de 9 meses que esta desempleada. El ha querido ayudarle para que consiga empleo y poder separase, que responsabilidad tiene el con ella a nivel economico?? a pesar de que tiene poco tiempo ella podria ponerle pension?
 
Amigos alguien que me podría ayudar. Tengo mas de cuatro años de vivir con mi compañera y ahora nos estamos separando pero en ese tiempo nos hemos dejado como 5 beses. Y ella quiere dejarse todo lo que tenemos y que yo siga manteniendo la casa. Dijo que me iba a cobrar pensión para ella para mi hijo que tiene 4 años y para una que viene en camino. Lo que me dijo que me iba a cobrar es mas de la mitad de mi salario. alguien que me pueda dar unos cuantos consejos que la verdad nunca avía pasado algo así y estoy como loco.
Yo la verdad estoy con toda la disposición de ayudarla pero veo como que se esta aprovechando.
 
Que dificil situación, yo lo unico que le puedo aconsejar es que vaya usted por cuenta propia al juzgado y explique la situación, creo que la ley dice que despues de 3 años de union comprobados se tienen los mismos derechos y deberes que un matrimonio civil.
 
No hay unión de hecho ,si no se dan 3 años de convivencia ininterrumpida, por lo que creo que aplica así:

La unión de hecho se declara en realidad cuando se termina la convivencia, es decir después de 3 años de vivir en forma continua, sin interrupciones y en el mismo domicilio, si se han separado varias veces, no hay unión de hecho, la unión de hecho se debe probar y es publica, si en la relación han terminado y regresado varias veces, cada vez que se han dejado, empieza el tiempo a correr de nuevo desde cero, sacando fechas se ve facil si existe o no esa unión.

Cuando una pareja se separa y no llego a esos 3 años cada quien es dueño de lo propio, de lo que compro por sus propios medios y no hay derechos a pensión ni tampoco a bienes
 

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