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Wilas

Embargo en sociedad anónima

Hola, alguien me puede informar como procede un embargo judicial en caso de no tener propiedades ni muebles ni tampoco inmuebles y en lo único que aparezco es como accionista de una pequeña sociedad anónima, me embargan las acciones ó embargan el ingreso mensual que obtiene la sociedad anónima cada mes?
 
Cuando decís que solo aparecés como accionista, ADONDE ES QUE APARECÉS? Te pregunto poorque en C.R. NO EXISTE ningún registro de los propietarios de las acciones de una compañía. De hecho, si es una Sociedad Anónima, menos aún, porque por eso es Anónima, o sea, a nadie le debe importar (salvo para licitaciones con el Estado, concesiones de Zona Marítimo Terrestre, y alguna otra cosa por ahí) quien es el dueño de las acciones. Se sabe quien es el apoderado, pero no necesariamente quien es el dueño. El único lugar donde consta quien es el verdadero dueño de las acciones de una compañía es en el Libro de Registro de Accionistas que debe llevar la misma sociedad (debidamente legalizado por Tributación). Ese libro usualmente no es de acceso al público, así que no veo como alguie puede saber si tenés acciones en "a" o "b" compañía. Es más, en la mayoría de las sociedades "familiares" ni siquiera tienen el libro.
Por otro lado, la jurisprudencia ha determinado que para embargar acciones hay que trabar el embargo sobre la materialidad del título o certificado de acciones. O sea, alguien tiene que saber que en tal lugar (tu casa, una oficina, una caja de seguridad de un banco, etc) vos tenés las acciones (los títulos, los papeles) para que pida que sean embargadas.
Suerte!
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Te agradezco mucho la aclaración y tiempo. Por último si yo en algún momento apareciera como apoderado, si podrían hacer algún trámite de embargo. Disculpas por la ignorancia.
 
Pablo AMO dijo:
Te agradezco mucho la aclaración y tiempo. Por último si yo en algún momento apareciera como apoderado, si podrían hacer algún trámite de embargo. Disculpas por la ignorancia.

Con mucho gusto. La respuesta es no! Una cosa es la persona juridica y otra la persona fisica. Si el asunto es contra vos no se puede tocar nada de la sociedad, ya que en ella vos sos solo un apoderado (un administrador, por asi decirlo) pero juridicamente son dos personas separadas y diferentes y la una no debe responder por la otra.

Finalmente, no pidas disculpas. Estas cosas, salvo que seas abogado o hayas estudiado derecho, no necesariamente tenes porque saberlas. Ademas, en la vida todos somos IGNORANTES ya que siempre es mas lo que no sabemos que lo que sabemos. Por eso el sabio griego Socrates siempre dijo (segun Platon): "Yo solo se que no se nada!".
Suerte!
 
hola tengo una duda sobre los embargos a sociedades anonimas, el asunto esta a si mi novia tubo un demanda laboral que gano y el juez dictamino que el debe de pagarle tanto dinero, que luego de ocho dias si el no depositaba se comenzaba el proceso de embargo ya han pasado mas de 2 meses porque todo es muy lento desde la decicion del juez. El asunto esta a si este hombre que fue el patron de ella a tenido multiples denuncias por lo mismo que me e enterado que nunca paga nada y amigos mios conocidos de el me comentaron que el nunca paga nada porque a nombre de el no tiene nada, los carros que tiene los tiene a nombre de una sociedad anonima y tambien creo que las propiedades, la sociedad no se si sea la dueña de los restaurantes donde trabajo mi novia, yo creia que el era el representante de estos. Voy a investigar al registro nacional y confirmo que en nombre de el no tiene nada, pero los autos si son de la sociedad anonima , ahora quien da la cara en la sociedad anonima, si el es el gerente o presidente no se debe hacer responsable por el dinero que debe, debimos haber puesto la denuncia a nombre de la sociedad anonima ? ( pero no se sabe el restaurante si esta a nombre de el ). En los tribunales me pidieron que si conocia de bienes para embargar, que les digo? talvez si me puede aclarar que se debe hacer en estos casos, si esta todo perdido aunque no es justo pero le agradeceria mucho si me orienta.
 
mae si el embargo esta a nombre de el mae , no se le puede embargar la sociedad, solo bienes (carros,casas.varas asi) a nombre de el. por que el embargo procede solo para el mae, no para la sociedad ,quien sabe si poniendole la denuncia a la S.A, habria que ver...
 
jalfaro18 dijo:
hola tengo una duda sobre los embargos a sociedades anonimas, el asunto esta a si mi novia tubo un demanda laboral que gano y el juez dictamino que el debe de pagarle tanto dinero, que luego de ocho dias si el no depositaba se comenzaba el proceso de embargo ya han pasado mas de 2 meses porque todo es muy lento desde la decicion del juez. El asunto esta a si este hombre que fue el patron de ella a tenido multiples denuncias por lo mismo que me e enterado que nunca paga nada y amigos mios conocidos de el me comentaron que el nunca paga nada porque a nombre de el no tiene nada, los carros que tiene los tiene a nombre de una sociedad anonima y tambien creo que las propiedades, la sociedad no se si sea la dueña de los restaurantes donde trabajo mi novia, yo creia que el era el representante de estos. Voy a investigar al registro nacional y confirmo que en nombre de el no tiene nada, pero los autos si son de la sociedad anonima , ahora quien da la cara en la sociedad anonima, si el es el gerente o presidente no se debe hacer responsable por el dinero que debe, debimos haber puesto la denuncia a nombre de la sociedad anonima ? ( pero no se sabe el restaurante si esta a nombre de el ). En los tribunales me pidieron que si conocia de bienes para embargar, que les digo? talvez si me puede aclarar que se debe hacer en estos casos, si esta todo perdido aunque no es justo pero le agradeceria mucho si me orienta.

Si uno no tiene bienes INSCRITOS A SU NOMBRE no paga y no pasa nada. Así de fácil. En el caso de tu novia, por lo poco que decís, creo que el proceso se manejó MUY MAL. Existe en el derecho lo que se conoce como la DOCTRINA DEL CORRIMIENTO DEL VELO SOCIETARIO. Si le preguntás a 100 abogados, probablemente 90 pongan cara de babosos y no te sepan explicar que es eso. La Doctrina del Corrimiento del Velo Societario es eso, una doctrina, que permite develar los fraudes que se comenten cuando se ocultan los bienes en sociedades, para evadir responsabilidades como las generadas en una sentencia como la que vos nos contás. Lo que pasa es que eso se hace DESDE EL PRINCIPIO, y no al final, como vos pretendés que se haga. Desde que se demanda, se demanda al patrón (que no tiene bienes con que responder) y se demandan a la vez a las sociedades de ese patrón en las que se encuentran los bienes. Así, cuando la sentencia se dicta en tu favor, se condena a pagar al patrón y a las sociedades que tienen los bienes y de esa manera podés EMBARGAR. A como vos contás las cosas tu novia perdió el tiempo (y probablemente dinero) con esa demanda, ya que no podrá obligar a ese "señor" a que le pague nada.
En todo caso, suerte!
 
peyistez mecayo dijo:
Un duda, porqué no puede demandar de una vez a la sociedad anónima que es dueña del restaurante?
Al contrario, eso es lo que hay que hacer. Demandar desde el principio a las sociedades donde estén encubiertos los bienes, para cuando condenen que responsabilicen al patrono y a las sociedades que ocultan los bienes. Es que me parece entender que el compañero habla de que YA TIENE UNA SENTENCIA y que ahora es que ven que los bienes están en otro lado. Aquí es donde poco (por no decir NADA) se puede hacer, ya que el condenado es "x" pero los bienes son de "y", entonces no hay forma de embargar a "y" para que responda por las obligaciones de "x".
 
Una consulta, yo me quedé sin trabajo, era asalariado. Dejé de pagar un par de tarjetas de crédito por este motivo, ahora soy accionista en una empresa S.A, será que pueden embargarme las acciones??
Gracias.
 
Una consulta, yo me quedé sin trabajo, era asalariado. Dejé de pagar un par de tarjetas de crédito por este motivo, ahora soy accionista en una empresa S.A, será que pueden embargarme las acciones??
Gracias.

En principio, no! Tendrian que saber que sos accionista y ubicar FISICAMENTE las acciones para hacer un embargo material.
 
En principio, no! Tendrian que saber que sos accionista y ubicar FISICAMENTE las acciones para hacer un embargo material.

No es necesario la materialidad, el trozo de papel es simplemente el soporte fisico del derecho inmaterial que incorpora. Hace poco se incorporo el sistema de anotacion en cuenta que precisamente lo que busca es la desmaterializacion de los titulos y eso no exime a sus socios de embargos

Hay varia jurisprudencia al respecto
 
No es necesario la materialidad, el trozo de papel es simplemente el soporte fisico del derecho inmaterial que incorpora. Hace poco se incorporo el sistema de anotacion en cuenta que precisamente lo que busca es la desmaterializacion de los titulos y eso no exime a sus socios de embargos

Hay varia jurisprudencia al respecto
Jamás cuestionaré tu criterio, solo te presento un caso hipotético para que nos ilustrés como se podría proceder, de conformidad con esa jurisprudencia que nos indicás:
CASO: las acciones son de una sociedad anónima. Se asume que se emitieron físicamente, pero no se sabe quien las tiene, ni quien es el propietario. La sociedad nunca ha legalizado libros o habiéndolos legalizado, los mismos están en blanco... Cómo hacemos el embargo?
 
Jamás cuestionaré tu criterio, solo te presento un caso hipotético para que nos ilustrés como se podría proceder, de conformidad con esa jurisprudencia que nos indicás:
CASO: las acciones son de una sociedad anónima. Se asume que se emitieron físicamente, pero no se sabe quien las tiene, ni quien es el propietario. La sociedad nunca ha legalizado libros o habiéndolos legalizado, los mismos están en blanco... Cómo hacemos el embargo?

Pues ahi ya estas adicionando una serie de elementos que harian muy dificil el embargo por no decir imposible. En principio toda sociedad debe tener sus libros y llevar control. AL no tenerlos o bien tenerlos en blanco se esta dando una mala administracion y si bien al momento del embargo no se pueda trabar por estas deficiencias, lo que yo haria es una acusacion por administracion fraudulenta y montar todo el caso pero desde la via penal. Incluso en esas sociedades familiares que son las que generalmente ni tienen libros o no los llenan, los casos se caen solos, resulta que curiosamente los bienes a nombre de esa sociedad son de uso particular del deudor como el vehiculo, o peor aun la casa donde vive.

Volviendo al caso original, si bien en CR existe el fenomeno de la doble intestacion, la ley le otorga mayor valor al registro de accionistas, el codigo de comercio dice que la sociedad reconocera como socio UNICAMENTE al que este inscrito en su registro. Partiendo de este punto te pregunto yo a vos, como procederias, suponiendo que las acciones fisicas ya estan ubicadas y han sido incorporadas al proceso, pero resulta que la persona que figura como accionista en el trozo de papel no esta inscrita en el registro de accionistas de la sociedad??
 
Pues ahi ya estas adicionando una serie de elementos que harian muy dificil el embargo por no decir imposible. En principio toda sociedad debe tener sus libros y llevar control. AL no tenerlos o bien tenerlos en blanco se esta dando una mala administracion y si bien al momento del embargo no se pueda trabar por estas deficiencias, lo que yo haria es una acusacion por administracion fraudulenta y montar todo el caso pero desde la via penal. Incluso en esas sociedades familiares que son las que generalmente ni tienen libros o no los llenan, los casos se caen solos, resulta que curiosamente los bienes a nombre de esa sociedad son de uso particular del deudor como el vehiculo, o peor aun la casa donde vive.

Volviendo al caso original, si bien en CR existe el fenomeno de la doble intestacion, la ley le otorga mayor valor al registro de accionistas, el codigo de comercio dice que la sociedad reconocera como socio UNICAMENTE al que este inscrito en su registro. Partiendo de este punto te pregunto yo a vos, como procederias, suponiendo que las acciones fisicas ya estan ubicadas y han sido incorporadas al proceso, pero resulta que la persona que figura como accionista en el trozo de papel no esta inscrita en el registro de accionistas de la sociedad??
Pregunta que tiene que ver que uno ponga un carro dentro de la sociedad, no comprendo como es más fácil embargar por ser una sociedad familiar que no tributa y que tiene los bienes para separarlos de las personas físicas y jurídicas? Me pueden explicar porfavor?
 

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