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Wilas

caso de garrapatas

hola, tengo una pregunta, que lo que quiero, es que me brinden el criterio de alguien que maneja lo legal.

Alquilo una casa desde ya hace 4 meses. Esta colinda con un rio y se me ha metido aunque hay tapia, zapos, bichos, moscas, etc. Esta tapia, haber si me explico,. El rio lo dragaron recientemente, y la tierra la apilaron a sus lados, esto dando, que la altura de piso en el rio , es la altura exacta de mi tapia..

Ahora estos dias, tengo una peste de garrapatas. LAs encuentro en la ropa de closet, la cama, etc, etc,,

Ya se que tengo que fumigar, eso no se discute,, pero si quiero saber, yo como inquilino, si este gasto de fumigacion me toca a mi o al dueño. Esto por que creo que cuando uno alquila una casa como dueño, deberia uno velar por el mantenimiento de la casa y demas. Creo que si tengo una casa colindante a un rio. Debo de tener en cuenta que en esa casa se debe fumigar minimo una vez al año, como plan de mantenimiento. " Esto creo es mi criterio de lo que deberia ser"..

Ahora cual es el legal????


Gracias
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
La ley de arrendamientos urbanos y suburbanos indica que es deber del arrendador mantener el inmueble en buenas condiciones respecto a la infraestructura, . En este caso, las garrapatas en cuestion es una eventualidad que se sale del dominio del arrendador, en estos climas tropicales la abundancia de bichos es inevitable, por lo que pretender que sea su responsabilidad seria una pretension fuera de lugar, tendrian todos los arrendadores del pais que estar fumigando a las cucarachas y cuanto bicho salga en las casas que alquilan.... Sería su deber en el tanto El hubiese provocdo la aparicion de dicha plaga, en este caso entiendo que lo provocaron otros factores.
 
hoy por fin vinieron a fumigar,, y dice el fumigador que la cria de garrapatas estaba en unas cortinas metalicas en el patio,, Estas cortinas estan aqui desde que yo rente la casa hace 4 meses y por mas que le digo al dueño que se las lleve no se las lleva,,


Entonces ya que la cria de todos estos bichos estaba el las cortinas de el,, me toca asumir el gasto de fumigacion a mi?

Como que se volcaron un poco las cosas..
 
hoy por fin vinieron a fumigar,, y dice el fumigador que la cria de garrapatas estaba en unas cortinas metalicas en el patio,, Estas cortinas estan aqui desde que yo rente la casa hace 4 meses y por mas que le digo al dueño que se las lleve no se las lleva,,


Entonces ya que la cria de todos estos bichos estaba el las cortinas de el,, me toca asumir el gasto de fumigacion a mi?

Como que se volcaron un poco las cosas..

Los detalles son muy importantes, como vos decís se puede precisar que las cortinas metálicas estaban en el lugar desde el dia primero de contrato, no obstante te pregunto, podés comprobar que las garrapatas estaban ahi también? habría que estudiar el ciclo de desarrollo de las garrapatas, y presentar evidencia que demuestre que estaban entre las cortinas metalicas desde antes de que vos habitaras el lugar.

La ley de Arrendamientos indica que en caso de vicios sobrevenidos durante el curso del arrendamiento, se debe aplicar los art 1133 y 1134 del codigo civil, pero claro, se debe demostrar que de verdad el arrendador sabía de la existencia de las garrapatas, para poder exigir indemnización por gastos en productos químicos, mano de obra y demas para eliminar la plaga.
 
Los detalles son muy importantes, como vos decís se puede precisar que las cortinas metálicas estaban en el lugar desde el dia primero de contrato, no obstante te pregunto, podés comprobar que las garrapatas estaban ahi también? habría que estudiar el ciclo de desarrollo de las garrapatas, y presentar evidencia que demuestre que estaban entre las cortinas metalicas desde antes de que vos habitaras el lugar.

La ley de Arrendamientos indica que en caso de vicios sobrevenidos durante el curso del arrendamiento, se debe aplicar los art 1133 y 1134 del codigo civil, pero claro, se debe demostrar que de verdad el arrendador sabía de la existencia de las garrapatas, para poder exigir indemnización por gastos en productos químicos, mano de obra y demas para eliminar la plaga.


Olle Sacuna gracias por los comentarios..

No se encuanto no soy tecnico en la materia,, lo unico que se es que el fumigador localizo el foco de la cria en las cortinas metalicas. Me lo escribio tambien en la factura.
En cuanto si alguien sabia que habia garrapatas estaban ahy! ni yo creo que el arrendador supiera, pero no creo que lo exima, maxime la negligencia de no sacarlas de la propiedad desde ya hace 4 meses.
 
Haber concejo en esto?

El 17 de este mes tenia que pagar la renta y ya estamos 25 y no la voy a pagar aun.

Mi arrendador es por lo que veo problematico y desinteresado puesto que desde ya por lo menos dos meses no me cumple estos arreglos a la casa

  • Sacar las cortinas metalicas que cocupan casi todo el patio . Son de el.
  • Arreglar las goteras de la casa.
  • Arreglar las goteras de la cochera que se inunda. Tiene que hacer un aleron afuera para que el agua no gotee en el porton, puesto, que la cochera cuenta con desnivel y se chorea el agua por dentro y me queda una pisina cuando llueve.
  • Canoa interna por cochera con fugas, y ya esta dañando el cieloraso de cochera por completo que es de yipson
  • Llave de cerrado de tubo que descarga aguas de inodoro y otras afuera al rio. Aunque no lo crean esta persona desahoga en el rio detras por medio de tubo, el incomveniente directo que tengo es que cuando llueve el caudal del rio crece y mas bien cuidado si no me sale agua por el inodoro como si fuera un ojo de agua. Dios libre jale la cadena, todo se devuelve . Esto cuando llueve y estamos en esta epoca del año que solo lluvias.
  • Instalcion electrica deficiente sin breaker el circuito de cocina. Tenia solo 110v y mando a un señor a arreglarme por que tengo 220v cocina. Este como no hay campo en caja de breaker para un breaker mas, me guindo una face viva sin proteccion ni nada,, directa del borne de caja.
Notificado al arrendador como les dije ya tengo mucho mas de dos meses diciendole verbalmente y siempre me dice que va a mandar a alguien y nada. Me vacila , asi que no le pague desde el 17 de este mes.

Ahora tengo miedillo de que pueda venir a hacer desahucio o algo asi, uno nunca sabe,,

Que debo hacer o que hacer? para que no me tome desprevenido una eventualidad de mala accion del arrendador? Ir a la municipalidad? no se.!!!!!


Gracias
 
Ahora tengo miedillo de que pueda venir a hacer desahucio o algo asi, uno nunca sabe,,

El proceso de desahucio, según he leído de los abogados que aportan aquí, toma muuuucho tiempo. En ese sentido yo no me preocuparía.

Pero en cuanto al no pagar por los arreglos pendientes, le recomiendo que se lea la ley de arrendamientos urbanos para que sepa si en su caso puede hacer eso, y que lo haga bien.

Saludos.
 
Revise estos articulos, de las obligaciones del Arrendador:

ARTICULO 33.- Obligación de mantener el bien
La obligación del arrendador de mantener el bien en buen estado, consiste en efectuar las reparaciones que exija el deterioro de la cosa, causado por la calidad, el vicio o el defecto de ella o el que suceda por culpa del arrendador, sus representantes o sus dependientes.
Las partes podrán convenir a cual le corresponderá reparar los deterioros originados por el uso de la cosa o el paso del tiempo. A falta de estipulación expresa en contrario, esa obligación recaerá sobre el arrendador, salvo lo dispuesto en el articulo 49 de esta ley.

ARTICULO 34.- Reparaciones necesarias
Sin derecho a elevar por ello la renta, el arrendador esta obligado a reparar cuanto sea necesario, a fin de conservar la cosa en buen estado para el uso al que ha sido destinada, a menos que el deterioro sea imputable al arrendatario o que, por esta ley o convenio, le corresponda repararlo al arrendatario.
El arrendatario deberá comunicar de inmediato al arrendador, la urgencia de efectuar las reparaciones necesarias para evitar daños mayores al bien.

ARTICULO 35.- Reparaciones urgentes y excusión de pagar
Cuando el arrendador, notificado por el arrendatario de la urgencia de efectuar las reparaciones que le corresponden, no inicia la obra dentro del plazo de diez días hábiles, salvo que el retraso sea motivado por caso fortuito o fuerza mayor, el arrendatario esta autorizado para efectuarlas por cuenta del arrendador. Además, puede retener la parte del alquiler correspondiente al costo de las reparaciones, más el cargo por intereses, de acuerdo con la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica, vigente en ese momento, o bien, invocar la resolución del contrato y pedir indemnización por daños y perjuicios.
Lo anterior procede siempre y cuando el arrendatario no haya conocido la urgencia de las reparaciones al celebrar el contrato, excepto si en este las ha acordado. Cuando el arrendatario ha iniciado las reparaciones, el arrendador podrá asumirlas en el estado en que se encuentren. En este caso, pagará al arrendatario los costos en los que haya incurrido, de conformidad con lo establecido en este articulo.
 
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