Entre lo supuestos del Art. 74 de la Ley General de Arrendamientos urbanos y sububanos hay uno que dice que los apartamentos deben tener una salida comun. En mi caso los apartamentos comparten una servidumbre que sirve a tres propiedades. La pregunta: esa servidumbre se considera como salida comun para todos los apartas para aplicar este articulo?, o mas bien esa salida comun se refiere cando se compartes pasillos, jardines o garajes dentro de un inmueble