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Wilas

clausura por cobro?

Necesito ayuda?:emot78:

Tengo un negocio en mi nombre (personal), y me encuentro en situacion de cobro judicial (a titulo personal), es posible que me clausura el negocio?

y otra pregunta?

si tengo 20% de accion de una empresa, y bajo el nombre de la empresa hay propiedades, es posible que me embargan eso?

Gracias!!
 
Las respuestas son fáciles: no y no!
1) por deudas, ningún acreedor te va a clausurar el negocio. Solo si lo que debés sea a la CCSS o al Ministerio de Hacienda, te podrían cerrar el chinamo hasta por 10 días naturales, pero nunca un cierre definitivo. La única posibilidad de que esto suceda es que le debás la patente comercial a la Municipalidad. Ahí si te lo clausuran.
2) Para embargar acciones hay que embargar la materialidad de los títulos, o sea, los papeles. Si no te encuentran las acciones, nada podrán embargar.
 
Auxilio Triboniano

Hola! Quería pedir su ayuda Triboniano:

Qué pasa cuando una empresa es vendida a otra sociedad, con diferente representante legal, pero conserva el nombre de fantasía, es posible que el cobro judicial le sea aplicado a la nueva sociedad?

También es posible llegar a acuerdos de pago durante el proceso de cobro judicial o ya por iniciado el proceso,no hay marcha atrás y se van por los bienes embargables?

Si la nueva sociedad compra el nombre de fantasía también como un activo para poder conservarlo, igualmente se le haría el cobro judicial? a pesar de ser diferentes socios ? Se verían afectados los vienes del nuevo propietario de la sociedad?

Y como sería el proceso de embargo de una empresa, si el valor de la misma es superior a la deuda?

Sinceramente yo quiero pagar, pero necesito tiempo para poder recuperarme ya que si lo pierdo todo no tendré como pagar mis deudas y mantener el trabajo de mi gente... si me pueden ayudar.
 
Hola! Quería pedir su ayuda Triboniano:

Qué pasa cuando una empresa es vendida a otra sociedad, con diferente representante legal, pero conserva el nombre de fantasía, es posible que el cobro judicial le sea aplicado a la nueva sociedad?

También es posible llegar a acuerdos de pago durante el proceso de cobro judicial o ya por iniciado el proceso,no hay marcha atrás y se van por los bienes embargables?

Si la nueva sociedad compra el nombre de fantasía también como un activo para poder conservarlo, igualmente se le haría el cobro judicial? a pesar de ser diferentes socios ? Se verían afectados los vienes del nuevo propietario de la sociedad?

Y como sería el proceso de embargo de una empresa, si el valor de la misma es superior a la deuda?

Sinceramente yo quiero pagar, pero necesito tiempo para poder recuperarme ya que si lo pierdo todo no tendré como pagar mis deudas y mantener el trabajo de mi gente... si me pueden ayudar.
Primero habría que definir que significa "la empresa fué vendida a otra" ya que los escenarios pueden ser diversos: una empresa compra las ACCIONES de la otra, pero la segunda sigue existiendo normalmente; una empresa ABSORBE a la segunda, prevaleciendo la primera. En el primer caso, la responsabilidad sigue siendo de la sociedad deudora, lo único que ha cambiado es su propietario, pero la sociedad sigue siendo la misma, independientemente de quien es el apoderado. En el segundo caso, las obligaciones deben ser pagadas por la sociedad prevaleciente, o sea, la que compró y absorbió a la otra.
Se pueden llegar a ACUERDOS siempre y cuando el acreedor acceda. Como la palabra lo dice, son acuerdos, y por lo tanto deben estar ambas partes de conformidad.
Los bienes se embargan para REMATARLOS. Una vez rematados los bienes, si hay un remanente en favor del deudor, sencillamente se le devuelve.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Otra pregunta

Otra pregunta Triboniano: Es posible que embarguen una cuenta bancaria, a pesar de no ser el dueño de la cuenta pero siendo firma autorizada?

Agradezco mucho tu respuesta
 

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