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Wilas

suspencion laboral

Amigos les dejo un tema para conocedores de lo que llaman legislacion laboral:
El dia de hoy he recibido por parte de mi gran y glorioso supervisor una carta en donde se indicaba que me suspendian el dia 22 de Julio sin goze salarial por las tardias que he tenido en el mes de junio, cabe anotar que ya anteriormente habia recibido notificaciones escritas y vervales de anteriores meses,esta info para efecto de analisis de quien me pueda ayudar. La pregunta a la cual quiero llegar es: Se puede suspender al funcionario por un mes que ya paso ( junio) y q a proposito en dicho mes no recibi ninguna carta por escrito y ademas algo que note es que dicha carta de la suspencion del 22 de julio no venia firmada por ningun funcionario de RRHH y ademas decia CC a Ministerio de trabajo ( tengo entendido que ya no se hace ). agradesco comentarios amigos ! gracias!
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
En realidad creo que no te puede suspenderte, pero si puede apercibirte de manera escrita al siguiente mes de haber realizado las llegadas tardías, lee el articulo 81 del MTSS, de hecho al tercer mes consecutivo si tu sigues realizando llegadas tardías y el continuamente te sigue apercibiendo, el patrono podrá prescindir de tus servicios, y despedirte con justa causa, eso quiere decir sin responsabilidad patronal.
 

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