50% pago Incapacidad CCSS
La ley dice que si una persona se incapacita por la CCSS el patrono deberá pagar al trabajador lo correspondiente al 50% de los tres primeros días, apartir del cuarto dia la empresa ya no paga y le corresponde a la CCSS pagar apartir del 4to día lo correspondiente a un promedio por día que maneja la Caja.
En lo que corresponde a incapacidades del INS la empresa ahí si no esta obligada a cancelar absolutamente nada, ya que por la póliza de riesgos del trabajo el INS es la que deberà pagar al trabajador.